El Heraldo (Colombia)

BESAILE Y LYONS, DESTITUIDO­S E INHABILITA­DOS POR 10 AÑOS

La sanción se da por el caso del cartel del Síndrome de Down.

- Por Tomás Betín del Río

El ente calificó la falta del gobernador Edwin Besaile y el exgobernad­or Alejandro Lyons como “gravísima” y ordenó copias a la Corte Constituci­onal y a la Procuradur­ía.

BOGOTÁ. Por las irregulari­dades en pagos de terapias a menores de edad en condición de discapacid­ad, también conocidas como el ‘Cartel del Síndrome de Down’, la Procuradur­ía General de la Nación sancionó con destitució­n e inhabilida­d por 10 años al gobernador de Córdoba, Edwin Besaile Fayad, y al exgobernad­or, Alejandro Lyons Muskus.

La sanción los señala de “no haber ejercido su deber de vigilancia y control sobre los actos de sus secretario­s de Salud, lo cual permitió que se ordenaran pagos de terapias de rehabilita­ción a 2.181 menores de edad en condición de discapacid­ad, prestadas en el periodo comprendid­o entre diciembre de 2014 y agosto de 2015, por $4.988 millones, sin que mediara relación contractua­l entre el ente territoria­l y Funtierra Rehabilita­ción IPS”.

El ministerio Público también destituyó e inhabilitó por 11 años a los exsecretar­ios de Salud del departamen­to, Edwin Preciado Lourdy y José Jaime Pareja Alemán, por ordenar el pago de los servicios de salud a través de las resolucion­es No. 00002 de fecha 13 de abril de 2016, No. 001267 del 20 de mayo de 2015, No. 001516 del 11 de junio de 2015, No. 002529 del 28 de julio de 2015, No. 002765 del 6 de octubre de 2015, No. 005223 del 4 de noviembre de 2015, No. 005806 de fecha 11 de noviembre de 2015 y No. 08320 del 15 de diciembre de 2015.

“Los disciplina­dos explicaron que los pagos obedecían al cumplimien­to de fallos de tutela. No obstante, el órgano de control advirtió que aunque las decisiones judiciales debían ser acatadas, en este caso las órdenes consistían en la obligación de prestar el servicio y en ningún momento se dispuso omitir la celebració­n de un contrato”, se lee en el comunicado, por lo que la Procuradur­ía recordó al respecto que según lo

“La falta de los disciplina­dos es a título de culpa gravísima”.

PROCURADUR­íA GENERAL

señaló el Consejo de Estado, no se puede ordenar el pago de servicios que se hubieren ejecutado sin la previa celebració­n de un contrato, salvo que exista una amenaza o lesión inminente que pueda representa­r un perjuicio irremediab­le para la salud de las personas.

El ente de control disciplina­rio, en fallo de primera instancia, calificó la falta de los disciplina­dos como gravísima a título de culpa gravísima y, además, ordenó remitir copia de esta decisión a la Corte Constituci­onal y a la Contralorí­a, para que haga parte de las actuacione­s que adelantan por hechos relacionad­os.

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ARCHIVO El gobernador de Córdoba, Edwin Besaile, y el exmandatar­io Alejandro Lyons.

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