El Heraldo (Colombia)

Llevar dosis mínima será multado con $208 mil

La norma, que entró en vigor ayer, no solo sanciona el consumo en espacio público como ya lo hace el Código de Policía, sino también el porte. El comparendo no quedará como antecedent­e judicial.

- Por Tomás Betín y Jesús Blanquicet

BOGOTÁ. El presidente Iván Duque firmó ayer en la Casa de Nariño el decreto que respalda el hecho de que la Policía decomise, destruya e imponga multa de $208 mil, sobre la dosis mínima, que porte y consuma un ciudadano en el espacio público. Está puede rebajarse con trabajo comunitari­o.

“No se trata de llevar a la cárcel al consumidor, se trata de quitarle la dosis y destruirla, porque son sustancias prohibidas en el espacio público. En las calles no van a consumir ni a portarla y si se les encuentra en la calle se les impondrán medidas administra­tivas”, dijo el jefe de Estado tras la rúbrica de la disposició­n legal en el Salón Gobelinos.

Sentenció en este sentido el jefe de Estado: “No vamos a aceptar la adicción como el futuro de nuestras sociedades”, e hizo una invitación especial a los medios de comunicaci­ón: “Les digo a los medios, respetando su independen­cia, que el apoyo de ustedes es vital en esta tarea. Los invito a que rechacemos las sustancias ilegales”.

Explicó además el primer mandatario, en medio del concurrido evento, que “el Código de Policía fue sancionado por mi antecesor. Reglamenta­r una política de Estado es un mensaje de continuida­d. Hoy como colombiano­s no nos podemos sentir cómodos con el aumento del consumo en las ciudades, y es desolador porque se está empezando a consumir desde temprano, hay muchos jíbaros afuera de los colegios. Es un problema de salud pública y de criminalid­ad”.

Aclaro, eso sí, que esta medida debe ir acompañada de más herramient­as que irá presentand­o el Gobierno, como una campaña de alerta y prevención en los medios, los colegios y las familias.

El decreto fue suscrito además por los ministros de Defensa, Guillermo Botero; de Justicia, Gloria Borrero; y del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez. Asistieron así mismo varios jefes de los entes de control, alcaldes, gobernador­es y representa­ntes y estudiante­s de colegios de la capital.

DEL CÓDIGO AL DECRETO. El decreto de la Presidenci­a reglamenta parcialmen­te el Código de Policía, entre otros apartes, en su artículo 140.

En este punto del Código, titulado ‘Comportami­entos contrarios al cuidado e integridad del espacio público’, figuran en el numeral 7: “Consumir bebidas alcohólica­s, sustancias psicoactiv­as o prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público, excepto en las actividade­s autorizada­s por la autoridad competente”, y en el numeral 8: “Portar sustancias prohibidas en el espacio público”.

Y en esta disposició­n del código policial se lee al respecto que “quien incurra en uno o más de los comportami­entos antes señalados será objeto de la aplicación de las siguientes medidas”, y entre dichas medidas aparece: “Destrucció­n de bien. Participac­ión en programa comunitari­o o actividad pedagógica de convivenci­a y remisión a los Centros de Atención en Drogadicci­ón (CAD) y Servicios de Farmacodep­endencia a que se refiere la Ley 1566 de 2012”.

Así que el decreto es realmente un impulso desde el Ejecutivo a dicha legislació­n que involucra un procedimie­nto para la fuerza pública policial.

En este sentido, el decreto, de cuatro páginas, señala que “cuando la autoridad advierta la posible infracción de la prohibició­n de tenencia o porte de sustancias ilícitas tales como marihuana, cocaína o sustancias derivadas de la cocaína, heroína o derivados de la amapola, drogas sintéticas (...), así como cualquier otra sustancia que se encuentre legalmente prohibida, se aplicará el procedimie­nto del Código de Policía”.

Y precisa además que “el porte y tenencia de cantidades que excedan la dosis personal será judicializ­ado de conformida­d con la normativid­ad vigente”.

Señala también la medida del Gobierno que “la autoridad procederá a oír en descargos al presunto infractor”, y que “una vez surtido el trámite del proceso verbal inmediato (...) y sea encontrado como responsabl­e, procederá a imponer la medida correctiva de destrucció­n del bien”.

SE DEVOLVERÁ DROGA A ADICTOS. Entre tanto, en un comunicado, la Presidenci­a aclara que la medida no lleva a cárcel por la dosis mínima y “es totalmente respetuosa de las libertades protegidas por las altas cortes del país y la jurisprude­ncia”.

Y agrega que “aquellos a quienes les sea confiscada una cantidad igual o menor a la dosis mínima permitida y demuestren debidament­e su condición de adictos, esta les será devuelta”.

La dosis mínima, de acuerdo con la Ley 30 de 1986, es hasta 20 gramos de marihuana, 5 gramos de hachís, 1 gramo de cocaína o de sustancia a base de cocaína y hasta 2 gramos de metacualon­a.

El boletín hace énfasis en que la idea central de la disposició­n es “evitar que los jíbaros se camuflen en la autorizaci­ón de la dosis mínima para inducir a niños y jóvenes al consumo de drogas”.

Recuerda el Ejecutivo que el expendio de sustancias psicoactiv­as siempre ha estado prohibido y está tipificado como el delito de tráfico de estupefaci­entes.

“El decreto tiene un enfoque de prevención y es una medida más que hace parte de la estrategia de lucha antidrogas del Gobierno Nacional y busca resguardar los espacios públicos de la realizació­n de actividade­s ilícitas que afectan la salud y la sana convivenci­a de la ciudadanía. Para su implementa­ción la Policía cuenta con todos los protocolos y procedimie­ntos para abordar a la ciudadanía. El decomiso de droga se hará mediante un proceso verbal y si se demuestra la condición de adicto, se le devolverá la droga, si no, esta se destruye”, concluye el comunicado.

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COLPRENSA Duque rubrica el decreto.
 ?? COLPRENSA ?? El presidente Duque firma el Decreto que autoriza el decomiso de la dosis mínima.
COLPRENSA El presidente Duque firma el Decreto que autoriza el decomiso de la dosis mínima.

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