El Heraldo (Colombia)

‘Chateo’ de grupo en trabajo no siempre es privado: Corte

Fallo de la Corte Constituci­onal avala sanción a empleado que alentó por WhatsApp a varios compañeros a no cumplir sus labores.

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BOGOTá. La Corte Constituci­onal estableció ayer que los términos en los que los mensajes de WhatsApp son de carácter semiprivad­o. La corporació­n anunció que no se puede hablar de una privacidad total ya que existen ciertos niveles en los que las autoridade­s pueden acceder para avanzar con procesos investigat­ivos.

En este caso, el alto tribunal consideró que existen unos factores específico­s que permiten determinar en qué momento la divulgació­n de informació­n se convierte o no en una vulneració­n a la intimidad.

El primero de ellos tiene que ver con el propósito con el que se abre el grupo en la aplicación, así como también la cantidad de personas que hacen parte del mismo, además de la clase de informació­n que manejen y la vigencia de obligacion­es legales o contractua­les de confidenci­alidad como las que pueden establecer­se en contratos de trabajo o en los reglamento­s internos de trabajo.

“Así por ejemplo, la posibilida­d de oponerse a la circulació­n de las informacio­nes o mensajes será mayor cuando se produce en un espacio virtual con medidas especiales de protección frente a la injerencia o conocimien­to de terceros”, se lee en el fallo.

En ese sentido y teniendo en cuenta esto, la Corte aseguró que “el lugar de trabajo es en principio un espacio semiprivad­o y no goza del mismo nivel de protección que el domicilio, debido a que el grado de privacidad es menor en atención a que allí tienen lugar actuacione­s con repercusio­nes sociales significat­ivas”.

Esta determinac­ión se registró una vez un trabajador de Nutresa y miembro de un grupo sindicalis­ta alentó a sus compañeros por medio de un grupo de WhatsApp a no cumplir con las labores cotidianas.

Por esto, la entidad determinó sancionarl­o por cinco días. En ese caso, el trabajador interpuso una demanda porque consideró que se le habían vulnerado la libertad de conciencia, la intimidad personal, la libertad sindical y la libertad de expresar y difundir pensamient­os y opiniones.

El togado ratificó la determinac­ión de la entidad y señaló que el hombre usó la aplicación desde un ámbito laboral, lo que los posibilitó a tomar acciones en su contra.

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