El Heraldo (Colombia)

‘LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE’

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En 2015, el primero de julio, junto con la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza, fue incluida una norma en el Código Penal de España, cuando se hizo una reforma al mismo, la cual fue llamada ‘la prisión permanente revisable’. Esta consiste en una especie de cadena perpetua, en la que el condenado solo puede recobrar la libertad si demuestra estar rehabilita­do tras una serie de plazos, de al menos 25 años y de 28, 30 o 35 en algunos casos. La misma aplica para los autores de “crímenes que causan una especial repulsa social” o “delitos de excepciona­l gravedad”. Actualment­e, el Código Penal en su artículo 183 recoge los ocho supuestos en los que se puede aplicar la prisión permanente revisable. La primera exigencia para recurrir a esta pena es la ‘excepciona­l gravedad’ del delito cometido. Entre ellos, que la víctima sea menor de 16 años o sea vulnerable por su edad, o por sufrir algún tipo de enfermedad o discapacid­ad. Un asesinato que ocurre de forma inmediata a un delito contra la libertad sexual que el autor cometa sobre la víctima o que el autor pertenezca a una organizaci­ón criminal. El asesinato múltiple es otro de los delitos que recoge.

Esta pena también se puede aplicar en los delitos de terrorismo, contra jefes de Estado extranjero­s y en el asesinato del rey o su heredero. También en casos de crímenes de lesa humanidad (siempre que se reconozca el homicidio).

Una vez cumplida parte de la pena, la prisión permanente revisable contempla que un tribunal valore si el reo está en condicione­s de obtener la libertad o si debe permanecer en prisión.

En estos casos, la ley obliga a establecer un nuevo plazo para estudiar de nuevo la situación del condenado. Así, un condenado podrá pedir una revisión de su pena a los 15 años de su entrada en prisión, salvo cuando se trate de delitos relacionad­os con terrorismo, que será a los 20. Con informació­n de agencias.

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