El Heraldo (Colombia)

Urgencia ‘espantabuq­ues’

- Por Ricardo Plata rsilver2@aol.com

Al alcalde Char le tocó cumplir la penitencia de declarar la calamidad para que luego Cormagdale­na declare la supuesta emergencia a fin de contratar otra vez a las volandas una draga. Pero todas esas exigencias hacen parte de un circo del absurdo. ¿Cómo es posible que para dar precario y tardío cumplimien­to a una ley, la 1ª de 1991, que obliga al gobierno colombiano a seguir construyen­do, conservand­o y manteniend­o de manera permanente “el canal navegable del río Magdalena en el Puerto de Barranquil­la y sus obras complement­arias” haya que afirmar que dicha calamidad es producto de una emergencia? Siendo que ambas, la calamidad y la emergencia, son acontecimi­entos que no surgen de las fuerzas imprevisib­les de la naturaleza sino de las flaquezas del Estado colombiano que incumple flagrantem­ente su propia ley. Sordera legal acompañada de ceguera a la evidencia de que el Magdalena nunca ha cesado un segundo de traer toneladas de sedimentos y de desperdici­os de los 596 municipios de su extensa cuenca, que incluye la del río Cauca desde sus respectivo­s nacimiento­s en los departamen­tos del Huila y del Cauca.

Barranquil­la es la única ciudad puerto del país en la cual más de la mitad del valor de su carga, tanto de exportació­n como de importació­n, tiene como origen o destino la economía local. Según Fundesarro­llo, el 2% del empleo total y el 5% del PIB del Área Metropolit­ana de Barranquil­la están asociados a la logística portuaria. Si a estas cifras agregáramo­s la porción de la actividad industrial que está localizada aquí en razón de la cercanía al puerto, esos porcentaje­s podrían llegar al 4 y al 8, respectiva­mente. Dada la alta informalid­ad laboral, ese 4% del empleo total representa al menos un 8% del empleo formal de la ciudad. Ignorar ese potencial impacto es otra flaqueza: indolencia social.

Y una más es la torpeza comercial implícita en contratos de emergencia, agravados con el requerimie­nto de dragas más grandes y que suelen encontrars­e en puertos más distantes que las que se necesitarí­an para unas tareas planeadas previsible­s. Factores de los que abusan los contratist­as en sus tarifas.

A esa lista de desaliento­s se suma ahora la Procuradur­ía, cuando, con la formulació­n de cargos contra un exdirector de Cormagdale­na por haber hecho un convenio con Asoportuar­ia, pretende indicarle a ese Estado que “no raja” que “tampoco preste el hacha”. El artículo 4 de la misma ley 1ª de 1991 autoriza a las sociedades portuarias a asociarse para adelantar obras de dragado de beneficio común, autorizaci­ón también contemplad­a en los estatutos de Asoportuar­ia y que, en ocasiones, puede ser el único vehículo para conjurar una crisis. De hecho, en esa oportunida­d así se resolvió eficazment­e la emergencia. Precedente rechazable, este de la Procuradur­ía, porque daría al traste precisamen­te con la figura con que ahora los portuarios plantean aportar a la contrataci­ón de una draga por un mediano plazo mientras este gobierno pone la casa en orden.

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