El Heraldo (Colombia)

Los puntos cardinales del fallo de Odebrecht

Claves de la indemnizac­ión de $800 mil millones y de la inhabilida­d de 10 años para que este consorcio contrate en Colombia.

- Por Tomás Betín del Río

En la dura decisión del Tribunal Administra­tivo de Cundinamar­ca contra Odebrecht, sus socios y quienes estuvieron personalme­nte gestionand­o los sobornos para ganarse el contrato la Ruta del Sol II, les cobran en la indemnizac­ión de $800 mil millones hasta el hecho de que se hicieron elegir a pesar de que eran la opción más costosa. Y en la inhabilida­d por 10 años para contratar en el país, va un mensaje de advertenci­a para los contratist­as del sector público.

Los afectados, la Concesiona­ria Ruta del Sol, compuesta por las empresas Constructo­ra Norberto Odebrecht, Odebrecht Latinvest Colombia S.A.S., Episol –relacionad­a con Corficolom­biana y el Grupo Aval–, CCS Constructo­res –de los Solarte–, y Gabriel Ignacio García Morales, José Elías Melo Acosta, Otto Nicolás Bula Bula, Luiz Antonio Bueno Junior, Luiz Antonio Mameri y Luiz Eduardo Da Rocha Soares.

La providenci­a, de 365 páginas y fechada el 6 de diciembre de 2018, fue emitida por el magistrado ponente Luis Manuel Las- so Lozano y por los demás togados que conforman la Sección Primera del Tribunal, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya.

Este fallo se da tras un medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos a la moralidad pública, que interpuso el 26 de enero de 2017 el procurador Fernando Carrillo contra la Concesiona­ria Ruta del Sol y el Inco, que hoy es la ANI.

LOS HECHOS. Recuerda el Tribunal que las anomalías se fraguaron cuando a partir de mayo de 2009 los directivos de la multinacio­nal brasilera buscaron el acercamien­to con el entonces viceminist­ro de Transporte, el cartagener­o Gabriel García Morales y con José Elías Melo Acosta, entonces presidente de Corficolom­biana, del Grupo aval, y con Carlos Solarte, para la época presidente de CSS Constructo­res.

“Se conformó una estrategia para asociarse con los mejores actores del sector financiero y de infraestru­ctura a nivel nacional”, se lee.

EPISOL Y SOLARTE. En medio de las diligencia­s decretadas por el Tribunal, Episol, con el 33% del contrato y CSS Constructo­res, con el 5%, argumentar­on que no les correspond­ía la responsabi­lidad solidaria de la acción popular, porque la mayoritari­a era Odebrecht, pero el Tribunal recordó que en un consorcio “las actuacione­s, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman”.

Agregaron las empresas que lo que hubo en este caso fueron comportami­entos punibles y no incumplimi­entos contractua­les y por ello no deben responder ante el Ministerio Público en el marco de las leyes de comercio, pero el Tribunal señaló que de todas maneras ese marco legal le da herramient­as para cumplir su función de salvaguard­ar lo público.

Advierte además la providenci­a que Melo sabía de las coimas a García, que sus actuacione­s se produjeron en todas las etapas de la cadena de sobornos, que hubo un compromiso de devolución de dinero a Odebrecht por el pago de las coimas, y que desde Corficolom­biana hubo pagos sin fundamento en las fechas en que se estaban adelantand­o las gestiones irregulare­s, como lo relataron dos testigos.

Y se lee además que de CSS Constructo­res, como lo dijeron también los testigos, el presidente de esa empresa, Carlos Solarte, no tuvo conocimien­to del acuerdo por la baja participac­ión accionaria en la sociedad. Sin embargo, consideró el Tribunal que debe responder solidariam­ente la empresa con sus otros socios por otros derechos colectivos como la defensa del patrimonio público, ya que se benefició de la adjudicaci­ón irregular.

EFECTOS EN LA ECONOMÍA. Para el magistrado ponente, el retraso en el proyecto Ruta del Sol II, como efecto de los hechos irregulare­s en la adjudicaci­ón y en determinad­os otrosíes del proyecto.

Y un rezago en una gran obra de infraestru­ctura vial, dice la decisión, trasciende de manera significat­iva en el conjunto de la economía y por ello la deficiente e inoportuna prestación del servicio público.

Señala la Sala que la inhabilida­d de 10 años se da a manera de castigo por las conductas de los implicados, así como también es una manera de prevenir que estos sigan afectando obras públicas en el tiempo dictado, pero así mismo como una advertenci­a para los demás contratist­as de lo que sucede si se incurre en estas prácticas y una manera también de restaurar la confianza en aquellos contratist­as que perdieron la fe en la transparen­cia estatal para la adjudicaci­ón de contratos.

“Tomando en considerac­ión que, de no adoptarse medidas de inhabilita­ción con respecto a las personas jurídicas y naturales concernida­s, hay un riesgo significat­ivo de que estas vuelvan a incurrir en tal clase de conductas, se dictarán providenci­as en ese sentido pues se trata de personas en relación con las cuales resulta previsible que mantengan su actividad en el sector de infraestru­ctura y de licitacion­es públicas”, se lee en un aparte de la decisión.

LA INDEMNIZAC­IÓN. En la indemnizac­ión de más de $800 mil millones reprocha el magistrado varias ‘cuentas de cobro’ a Odebrecht: $35 mil millones por los sobornos, $128 mil millones por ser la oferta más costosa y $90 mil millones por la atención prioritari­a de la vía.

De igual forma, $5 mil millones por la estructura­ción de un nuevo proyecto, $87 mil millones por el rezago en el ritmo de inversión, $409 mil millones por la mora en la entrega de la vía en un nivel 3G y $44 mil millones por el aplazamien­to en la reversión de la obra.

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