Los puntos cardinales del fallo de Odebrecht
Claves de la indemnización de $800 mil millones y de la inhabilidad de 10 años para que este consorcio contrate en Colombia.
En la dura decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca contra Odebrecht, sus socios y quienes estuvieron personalmente gestionando los sobornos para ganarse el contrato la Ruta del Sol II, les cobran en la indemnización de $800 mil millones hasta el hecho de que se hicieron elegir a pesar de que eran la opción más costosa. Y en la inhabilidad por 10 años para contratar en el país, va un mensaje de advertencia para los contratistas del sector público.
Los afectados, la Concesionaria Ruta del Sol, compuesta por las empresas Constructora Norberto Odebrecht, Odebrecht Latinvest Colombia S.A.S., Episol –relacionada con Corficolombiana y el Grupo Aval–, CCS Constructores –de los Solarte–, y Gabriel Ignacio García Morales, José Elías Melo Acosta, Otto Nicolás Bula Bula, Luiz Antonio Bueno Junior, Luiz Antonio Mameri y Luiz Eduardo Da Rocha Soares.
La providencia, de 365 páginas y fechada el 6 de diciembre de 2018, fue emitida por el magistrado ponente Luis Manuel Las- so Lozano y por los demás togados que conforman la Sección Primera del Tribunal, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya.
Este fallo se da tras un medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos a la moralidad pública, que interpuso el 26 de enero de 2017 el procurador Fernando Carrillo contra la Concesionaria Ruta del Sol y el Inco, que hoy es la ANI.
LOS HECHOS. Recuerda el Tribunal que las anomalías se fraguaron cuando a partir de mayo de 2009 los directivos de la multinacional brasilera buscaron el acercamiento con el entonces viceministro de Transporte, el cartagenero Gabriel García Morales y con José Elías Melo Acosta, entonces presidente de Corficolombiana, del Grupo aval, y con Carlos Solarte, para la época presidente de CSS Constructores.
“Se conformó una estrategia para asociarse con los mejores actores del sector financiero y de infraestructura a nivel nacional”, se lee.
EPISOL Y SOLARTE. En medio de las diligencias decretadas por el Tribunal, Episol, con el 33% del contrato y CSS Constructores, con el 5%, argumentaron que no les correspondía la responsabilidad solidaria de la acción popular, porque la mayoritaria era Odebrecht, pero el Tribunal recordó que en un consorcio “las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman”.
Agregaron las empresas que lo que hubo en este caso fueron comportamientos punibles y no incumplimientos contractuales y por ello no deben responder ante el Ministerio Público en el marco de las leyes de comercio, pero el Tribunal señaló que de todas maneras ese marco legal le da herramientas para cumplir su función de salvaguardar lo público.
Advierte además la providencia que Melo sabía de las coimas a García, que sus actuaciones se produjeron en todas las etapas de la cadena de sobornos, que hubo un compromiso de devolución de dinero a Odebrecht por el pago de las coimas, y que desde Corficolombiana hubo pagos sin fundamento en las fechas en que se estaban adelantando las gestiones irregulares, como lo relataron dos testigos.
Y se lee además que de CSS Constructores, como lo dijeron también los testigos, el presidente de esa empresa, Carlos Solarte, no tuvo conocimiento del acuerdo por la baja participación accionaria en la sociedad. Sin embargo, consideró el Tribunal que debe responder solidariamente la empresa con sus otros socios por otros derechos colectivos como la defensa del patrimonio público, ya que se benefició de la adjudicación irregular.
EFECTOS EN LA ECONOMÍA. Para el magistrado ponente, el retraso en el proyecto Ruta del Sol II, como efecto de los hechos irregulares en la adjudicación y en determinados otrosíes del proyecto.
Y un rezago en una gran obra de infraestructura vial, dice la decisión, trasciende de manera significativa en el conjunto de la economía y por ello la deficiente e inoportuna prestación del servicio público.
Señala la Sala que la inhabilidad de 10 años se da a manera de castigo por las conductas de los implicados, así como también es una manera de prevenir que estos sigan afectando obras públicas en el tiempo dictado, pero así mismo como una advertencia para los demás contratistas de lo que sucede si se incurre en estas prácticas y una manera también de restaurar la confianza en aquellos contratistas que perdieron la fe en la transparencia estatal para la adjudicación de contratos.
“Tomando en consideración que, de no adoptarse medidas de inhabilitación con respecto a las personas jurídicas y naturales concernidas, hay un riesgo significativo de que estas vuelvan a incurrir en tal clase de conductas, se dictarán providencias en ese sentido pues se trata de personas en relación con las cuales resulta previsible que mantengan su actividad en el sector de infraestructura y de licitaciones públicas”, se lee en un aparte de la decisión.
LA INDEMNIZACIÓN. En la indemnización de más de $800 mil millones reprocha el magistrado varias ‘cuentas de cobro’ a Odebrecht: $35 mil millones por los sobornos, $128 mil millones por ser la oferta más costosa y $90 mil millones por la atención prioritaria de la vía.
De igual forma, $5 mil millones por la estructuración de un nuevo proyecto, $87 mil millones por el rezago en el ritmo de inversión, $409 mil millones por la mora en la entrega de la vía en un nivel 3G y $44 mil millones por el aplazamiento en la reversión de la obra.