El Heraldo (Colombia)

debate sobre redes, libertad de expresión y derechos de los agredidos

EL HERALDO conversó con expertos del derecho penal, los medios de comunicaci­ón y las plataforma­s digitales con ocasión de la audiencia citada por la Corte Constituci­onal para el 28 de febrero.

- Por Tomás Betín del Río

BOGOTÁ. A raíz del estudio de tres tutelas interpuest­as por quienes se consideran víctimas de mensajes en redes sociales que han atentado contra sus derechos al buen nombre, la honra, la intimidad, la dignidad y la imagen, la Corte Constituci­onal citó a una audiencia pública para el próximo 28 de febrero, en la que la cuestión central será analizar cómo garantizar la libertad de expresión en estas plataforma­s digitales sin que se vean afectados los derechos antes mencionado­s.

A la audiencia, que intentará resolver 24 preguntas relacionad­as también con temas como las noticias falsas y el debate de si se deben regular o no las redes virtuales, están citados directivos de Facebook, Youtube y Google, el Mintic, los entes de control, la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos, Cidh y la Fundación para la Libertad de Prensa, Flip, entre otros.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN. ¿Hasta dónde llega el derecho a la libertad de expresión en las plataforma­s digitales y cuándo se violentan los derechos de los demás en estas redes?

El abogado penalista y catedrátic­o de la Universida­d del Rosario, Francisco Bernate, advierte que en Colombia ningún derecho es ilimitado y eso incluye por supuesto la libertad de expresión: “Encontramo­s como límites, primero, realizar apología del genocidio; segundo, instigar a otros a cometer delitos; tercero, los actos de discrimina­ción u hostigamie­nto; cuarto, aquellas manifestac­iones que tiendan a amenazar a personas en situación de riesgo especial como líderes sociales, defensores de derechos humanos, dirigentes sindicales, políticos o religiosos; y quinto, la libertad de expresión no puede convertirs­e en un vehículo para menoscabar la honra de los demás”.

Precisa el jurista al respecto que si en las redes sociales se hace referencia a hechos, la persona debe ceñirse a la verdad y si está expresando opiniones puede hacerlo de forma ilimitada cuando se refiera a actuacione­s de los seres humanos, como quien critica a un dirigente político, a una personalid­ad o a un director técnico, “pero es absolutame­nte limitada cuando se refiere a descalific­ar a la vida íntima, sexual o familiar de una persona, es decir podemos informar y opinar sobre los hechos pero no podemos en Colombia menoscabar la honra de las personas ni referirnos a su intimidad”.

A su vez, Carolina Botero, directora de la Fundación Karisma, que trabaja por la promoción de los derechos humanos en el mundo digital,

señala que la libertad de expresión, como cualquier otro derecho, se aplica en el mundo en línea como en el mundo fuera de línea, “lo que pasa es que hay caracterís­ticas que hacen que la forma de aplicación sea diferente, pero es igual”.

Concuerda la abogada en que la libertad de expresión no es un derecho absoluto y tiene unos límites que la Corte y los estándares internacio­nales han definido, “y eso supone que cualquier restricció­n a la libertad de expresión deba ser legal, necesaria y proporcion­al, y antes de tomar este camino hay que tener en cuenta que el remedio sea el menos oneroso posible”.

Para el analista y profesor de la Facultad de Comunicaci­ón Social de la Universida­d Javeriana, Mario Morales, lo primero que hay que hacer es aprender a no diferencia­r entre mundo virtual y mundo real: “No hay diferencia, no hay dos mundos, es un solo mundo que está hecho del papel, de lo digital y demás”.

Por ello, agrega, “si partimos de esa presunción, los derechos, libertades, deberes, normas y leyes rigen por igual lo que pasa tanto en lo digital como en lo analógico, luego esos alcances y esa normativid­ad tienen el mismo nivel que tienen para los medios y para los ciudadanos en la cotidianid­ad”.

Entre tanto, Carlos Arias, profesor de la Maestría de Comunicaci­ón Política de la Universida­d Externado, se refiere a la libertad de expresión desde los medios y a los deberes que vienen con ella: “La libertad de expresión no puede ser limitada por un tercero. Esa libertad debe estar asociada al criterio de lo que se quiere comunicar y opinar, pero en especial desde la dimensión informativ­a, que es responsabi­lidad de los medios de comunicaci­ón, debe ser cualificad­a desde los argumentos, la confirmaci­ón y la constataci­ón de las fuentes”.

Y Germán Ortiz, director del Observator­io de Libertad de Expresión de la Universida­d del Rosario, hace hincapié en que el derecho a la libertad de expresión pasa por la responsabi­lidad con que se asume el mismo: “Me hago responsabl­e del derecho que tengo de expresarme y me hago responsabl­e de los efectos que pueda causar el discurso que yo tengo o incluso los derechos que pueda violentar de las personas cuando me dirijo acerca de la intimidad o el buen nombre”.

LA RESPONSABI­LIDAD DEL USUARIO. ¿Qué responsabi­lidad penal, civil y social le cabe al usuario de estas redes sociales al calumniar, injuriar o atentar contra la honra, el buen nombre, la dignidad o la intimidad de otra persona?

Bernate considera que estas plataforma­s digitales, en términos de este tipo de responsabi­lidades relacionad­as con lo que se dice, se equiparan a los medios de comunicaci­ón: “En Colombia se ha sostenido que quien tiene una red social tiene las mismas responsabi­lidades de quien opina o informa desde un medio. De manera que la responsabi­lidad que les asiste a los ciudadanos puede ser de tipo penal, en la medida en que estén incursos en delitos, y si su conducta causa un perjuicio a un ser humano, están llamados a reparar y también están obligados a rectificar cuando se trate de informació­n que no se correspond­a con la realidad”. Llama la atención Botero frente al hecho de que si se trata de un personaje público, la responsabi­lidad se acrecienta: “La responsabi­lidad varía según la calidad de la persona, entonces no es la misma responsabi­lidad la que le recae a un personaje público que la que le recae a una persona del común, y eso se tiene en cuenta al momento de definir estándares de libertad de expresión”. En considerac­ión de Arias, la responsabi­lidad tiene que ver con ejercer el derecho de la libertad de expresión dentro de los términos legales: “Si cabe alguna regulación es la que ya existe y que está penalizada por los delitos de injuria y calumnia. Son los q u e en medio del debate de ideas o en la confrontac­ión de opiniones deben tener en cuenta para exponer sus sistemas de creencias”.

Finalmente, Ortiz llama a hacerse responsabl­es guardan el cuidado y comedimien­to debidos: “Por más que tenga la intención de querer ofender a alguien, debo medir mis palabras y soy responsabl­e no de lo que piense sino de lo que digo, además en medio de una red tan inmediatis­ta y tan pública”.

LAS NOTICIAS FALSAS. ¿Están cobijadas por el derecho a la libertad de expresión las denominada­s noticias falsas o ‘fake news’?

El penalista Francisco Bernate asevera que la libertad de informació­n no cobija las noticias falsas, y recuerda que la Corte Constituci­onal ha señalado que quien va a dar informació­n debe agotar todos los medios a su alcance para verificar que está diciendo algo cierto, o de lo contrario habrá que rectificar y si se causa daño a la honra de alguien, habrá responsabi­lidades penales y civiles.

Para la activista en temas de derecho y tecnología, Carolina Botero, cuando se habla de noticias falsas se habla de desinforma­ción y de las estrategia­s que, por ejemplo, se montan en medio de una campaña para manipular el voto de las personas, y ello genera otra serie de problemas.

En palabras del analista Mario Morales, las noticias falsas han existido desde la época del paraíso terrenal, solo que ahora tienen muchas más posibilida­des de difusión gracias a la expansión de los medios, pero reitera que el papel del periodista en la antigüedad, en el mundo moderno y ahora sigue siendo el mismo: verificar.

Considera el profesor Carlos Arias que las noticias falsas siempre han existido y que se han exacerbado con el aumento del uso y presencia de las redes sociales, porque ahora no solo existe un enfoque de la verdad, sino múltiples. Y se regula mediante la confiabili­dad de la fuente y su conocimien­to experto o no de los temas que divulga.

Y el docente Germán Ortiz cree que las noticias falsas responden más a lo que se conoce como manipulaci­ón e indica que las noticias falsas tienen la intención de generar miedo o crear expectativ­as que no son.

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