Caso del río Atrato
Mediante una acción de tutela interpuesta por el Foro Interétnico Solidaridad Chocó (Fishc) y los Consejos Comunitarios Mayores de la cuenca del Río Atrato, con el apoyo y representación del Centro para la Justicia Social Tierra Digna la Corte Constitucional concluyó que el río Atrato es una entidad viviente que sostiene otras formas de vida y culturas. Un sujeto de derechos. La acción de tutela demandaba a 26 entidades del Estado buscando garantías para los derechos fundamentales de las comunidades asentadas en las riberas del río y su entorno. En esta se hablaba del derecho a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio de las comunidades étnicas para solicitar medidas que permitieran dar solución y ponerle freno a la explotación ante la crisis socioambiental, ecológica y humanitaria que se presenta en esta cuenca, sus afluentes y territorios aledaños.
Fue el exmagistrado Jorge Iván Palacios el encargado de proferir el fallo de la Sentencia T-622 de 2016 el 10 de noviembre de 2016 que le otorgaba derechos al río Atrato a través del cual se ordena proteger el Atrato como una entidad autónoma sujeta de derechos teniendo en cuenta que “la tierra no le pertenece al hombre sino, por el contrario, es el hombre quien pertenece a la tierra”, sentando así un precedente.