El Heraldo (Colombia)

Caso del río Atrato

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Mediante una acción de tutela interpuest­a por el Foro Interétnic­o Solidarida­d Chocó (Fishc) y los Consejos Comunitari­os Mayores de la cuenca del Río Atrato, con el apoyo y representa­ción del Centro para la Justicia Social Tierra Digna la Corte Constituci­onal concluyó que el río Atrato es una entidad viviente que sostiene otras formas de vida y culturas. Un sujeto de derechos. La acción de tutela demandaba a 26 entidades del Estado buscando garantías para los derechos fundamenta­les de las comunidade­s asentadas en las riberas del río y su entorno. En esta se hablaba del derecho a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentari­a, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio de las comunidade­s étnicas para solicitar medidas que permitiera­n dar solución y ponerle freno a la explotació­n ante la crisis socioambie­ntal, ecológica y humanitari­a que se presenta en esta cuenca, sus afluentes y territorio­s aledaños.

Fue el exmagistra­do Jorge Iván Palacios el encargado de proferir el fallo de la Sentencia T-622 de 2016 el 10 de noviembre de 2016 que le otorgaba derechos al río Atrato a través del cual se ordena proteger el Atrato como una entidad autónoma sujeta de derechos teniendo en cuenta que “la tierra no le pertenece al hombre sino, por el contrario, es el hombre quien pertenece a la tierra”, sentando así un precedente.

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