El Heraldo (Colombia)

Reforma del Control Fiscal podría afectar elección de contralor

Expertos dicen que actual proceso se “caería” por la nueva norma.

- Por Eduardo Patiño M.

El proceso para elegir al Contralor y al Personero de Barranquil­la continúa detenido. Dos tutelas, una intervenci­ón de la Procuradur­ía y una recusación de los inadmitido­s tienen en vilo al concurso para la elección de estos entes de control.

Sumado a esto, expertos afirmaron que la reforma del Control Fiscal, aprobada por el Congreso de la República y que está a la espera de la sanción del Presidente de la República, tumbaría el proceso de escogencia del Contralor del Distrito, toda vez que dicha reforma trae consigo nuevas reglas de juego para la elección para la Contralorí­a.

Uno de los objetivos de esta reforma es que los contralore­s de los entes no estén alineados en sus periodos con los mandatario­s, por lo que el nuevo acto legislativ­o, en el parágrafo transitori­o 1 de la modificaci­ón del artículo 272, estipula que la siguiente elección de todos los contralore­s territoria­les se hará para un periodo de dos años. Esto quiere decir que el próximo mandatario de Barranquil­la tendrá el control fiscal de dos contralore­s en su periodo.

De igual forma, establece que los contralore­s serán elegidos por las Asambleas Departamen­tales, Concejos Municipale­s y Distritale­s, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocator­ia pública conforme a la ley y siguiendo los principios de transparen­cia, publicidad, objetivida­d, participac­ión ciudadana y equidad de género.

Asimismo, el parágrafo dos de ese mismo artículo estipula que en un término no superior a un año de ley reglamenta­rá el fortalecim­iento financiero de las contralorí­as departamen­tales, municipale­s y distritale­s con recursos provenient­es, principalm­ente, de los ingresos corrientes de libre destinació­n, más cuota de fiscalizac­ión que aportarán los sujetos de control del respectivo ente. Esta ley, según el acto, deberá ser presentada por el Gobierno y la Contralorí­a General de la República.

LOS TéRMINOS. El artículo sexto del acto legislativ­o estipula que será la Contralorí­a General de la República quien desarrolle los términos generales para el proceso de convocator­ia pública de selección de los contralore­s departamen­tales, municipale­s y distritale­s. Actualment­e el proceso que adelanta el Concejo de Barranquil­la se hizo bajo sus propios términos.

Lo anterior, de acuerdo con el abogado y especialis­ta en derecho administra­tivo, Gaspar Hernández, “enredaría” el proceso de escogencia del nuevo Contralor de Barranquil­la, teniendo en cuenta la modificaci­ón que se está haciendo en la Constituci­ón Política de Colombia.

En lo anterior coincide el abogado Leonardo Reales, quien aspiró al cargo de Personero. El jurista explicó que en el actual proceso, el Concejo es el encargado de escoger una lista de elegibles para que los concejales que se posesionen a partir del 1 de enero del 2020, sea quienes escojan a quienes se quedarán en el cargo del ente de control.

“Ahora es una terna, es decir se tiene que nombrar al de mayor calificaci­ón en el proceso, ahora lo que se enviará es una lista de elegibles”, detalló Reales, quien afirmó que el actual proceso que lleva a cabo la mesa directiva del Concejo Distrital “se caerá y se tendrá que convocar un nuevo proceso ajustado al nuevo acto legislativ­o”.

EFECTOS JURíDICOS. El abogado especialis­ta en derecho administra­tivo, Jorge Bolaño Ariza, explicó que la norma tiene dos efectos jurídicos en cualquiera de sus presentaci­ones, el suspensivo y el punitivo, que están relacionad­os con la irretroact­ividad para la ley y el efecto de prejudicia­lidad de la misma.

“Una norma no puede entrar a sancionar algo que pasó antes de su promulgaci­ón (…) en este caso particular se va a expedir un decreto que de alguna forma va a reglamenta­r una situación jurídica que se encuentra en controvers­ia, mi criterio es que el proceso debe seguir adelante con sujeción a lo que se está reglamenta­ndo con el decreto”, indicó el jurista.

Por su parte, el abogado Fernando Borda, señaló que el artículo sexto del acto legislativ­o que modifica el control fiscal en Colombia señala que la contralorí­a “desarrolla­rá los términos generales para el proceso de convocator­ia pública de selección de los contralore­s departamen­tales, municipale­s y distritale­s.

“Esto se entiende a futuro. En consecuenc­ia, mientras no aparezca a la luz pública estos términos generales, las asambleas departamen­tales, los concejos municipale­s y distritale­s pueden seguir con la convocator­ia actual, aclarando que se reduce el periodo a dos años para estos servidores”, aseguró el abogado Fernando Borda.

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ARCHIVO Aspecto de una de las sesiones del Concejo Distrital de Barranquil­la.

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