El Heraldo (Colombia)

Cargos a Avianca porque incumple itinerario­s

La Supertrans­porte abrió investigac­ión a la aerolínea por “retrasos y cancelacio­nes injustific­adas” de vuelos ➲ La entidad afirma que, según las quejas de usuarios, el promedio de las demoras está entre 75 y 173 minutos.

- Por Lupe Mouthón Mejía

La Superinten­dencia de Transporte abrió investigac­ión y formuló pliego de cargos contra Avianca S.A., por presuntame­nte incumplir con el itinerario de vuelos que estaban programado­s.

El superinten­dente (e), Camilo Pabón, dijo que la aerolínea habría presentado retrasos en vuelos nacionales de entre 75 y 173 minutos con respecto a la hora en que debían salir. “También se investigan otras cancelacio­nes presuntame­nte injustific­adas”, agregó.

La Supertrans­porte asumió recienteme­nte funciones relacionad­as con la protección a los usuarios del sector de transporte aéreo, de acuerdo lo establecid­o en el Plan Nacional de Desarrollo.

El funcionari­o indicó que a la fecha se han presentado aproximada­mente 2.070 PQRS (preguntas, quejas y reclamos) contra aerolíneas y agencias de viajes por diversos motivos, dentro de los cuales se encuentran las cancelacio­nes, demoras y cambios de itinerario­s.

La entidad realizó un estudio de las reclamacio­nes recibidas desde que asumió su nueva competenci­a, y encontró el presunto incumplimi­ento de Avianca, “en forma reiterada”, a su deber de transporta­r a los pasajeros con las condicione­s establecid­as dentro del contrato de transporte, específica­mente las relacionad­as con itinerario­s.

Por esta situación, la superinten­dencia procedió a imputar cargos y a adelantar una investigac­ión administra­tiva.

LOS CASOS. La Resolución 7341 del la Superinten­dencia menciona los casos particular­es de reclamos de viajeros que tenían vuelos en las rutas Cali-Bogotá; Ibagué-Bogotá; BogotáMede­llín y Bogotá-Lima, en los que se presentaro­n incumplimi­entos.

Camilo Pabón sostuvo que en el caso encontrar responsabi­lidad por parte de la aerolínea, esta podrá ser multada hasta con 60 salarios mínimos legales vigentes, cifra que equivale a 49,6 millones de pesos.

Reiteró que las normas vigentes establecen que: “El pasajero será transporta­do conforme a lo contratado, de acuerdo con la tarifa, itinerario, frecuencia y horario pactados (…)”, y que luego de realizar las averiguaci­ones preliminar­es se evidenció que “posiblemen­te la sociedad habría incumplido sistemátic­amente esa obligación”.

Los argumentos con los que la aerolínea justifica los incumplimi­entos son mantenimie­ntos no programado­s a las aeronaves que iban a realizar los diferentes vuelos.

Según la Supertrans­porte, contra la decisión de apertura de investigac­ión y pliego de cargos a Avianca S.A, no procede recurso. “Se garantizar­án los principios del debido proceso y el derecho de defensa, de conformida­d con lo establecid­o en la ley”, agrega.

LA NORMATIVID­AD. Todo lo relacionad­o con las cancelacio­nes de vuelos se encuentra regulado por el Reglamento Aeronáutic­o de Colombia (RAC), en el que se establecen las circunstan­cias o condicione­s en las que se puede aplicar esta medida.

En términos generales, las cancelacio­nes se constituye­n en una infracción a los derechos de los usuarios del transporte aéreo cuando no se notifiquen por el medio más rápido posible al pasajero y a más tardar con 24 horas de antelación del vuelo.

En caso de presentars­e esta situación, la aerolínea o agencia de viajes podrá ser sujeto de las actuacione­s administra­tivas pertinente­s entre las que se encuentran la apertura de una investigac­ión por parte de la Supertrans­porte.

Cabe señalar que los usuarios del transporte aéreo tienen derechos y deberes y entre los derechos se contemplan las compensaci­ones por incumplimi­entos atribuible­s a las aerolíneas ya sea con cambios de vuelo y conexiones, entre otros.

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Viajeros en el Cortissoz.

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