Cargos a Avianca porque incumple itinerarios
La Supertransporte abrió investigación a la aerolínea por “retrasos y cancelaciones injustificadas” de vuelos ➲ La entidad afirma que, según las quejas de usuarios, el promedio de las demoras está entre 75 y 173 minutos.
La Superintendencia de Transporte abrió investigación y formuló pliego de cargos contra Avianca S.A., por presuntamente incumplir con el itinerario de vuelos que estaban programados.
El superintendente (e), Camilo Pabón, dijo que la aerolínea habría presentado retrasos en vuelos nacionales de entre 75 y 173 minutos con respecto a la hora en que debían salir. “También se investigan otras cancelaciones presuntamente injustificadas”, agregó.
La Supertransporte asumió recientemente funciones relacionadas con la protección a los usuarios del sector de transporte aéreo, de acuerdo lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.
El funcionario indicó que a la fecha se han presentado aproximadamente 2.070 PQRS (preguntas, quejas y reclamos) contra aerolíneas y agencias de viajes por diversos motivos, dentro de los cuales se encuentran las cancelaciones, demoras y cambios de itinerarios.
La entidad realizó un estudio de las reclamaciones recibidas desde que asumió su nueva competencia, y encontró el presunto incumplimiento de Avianca, “en forma reiterada”, a su deber de transportar a los pasajeros con las condiciones establecidas dentro del contrato de transporte, específicamente las relacionadas con itinerarios.
Por esta situación, la superintendencia procedió a imputar cargos y a adelantar una investigación administrativa.
LOS CASOS. La Resolución 7341 del la Superintendencia menciona los casos particulares de reclamos de viajeros que tenían vuelos en las rutas Cali-Bogotá; Ibagué-Bogotá; BogotáMedellín y Bogotá-Lima, en los que se presentaron incumplimientos.
Camilo Pabón sostuvo que en el caso encontrar responsabilidad por parte de la aerolínea, esta podrá ser multada hasta con 60 salarios mínimos legales vigentes, cifra que equivale a 49,6 millones de pesos.
Reiteró que las normas vigentes establecen que: “El pasajero será transportado conforme a lo contratado, de acuerdo con la tarifa, itinerario, frecuencia y horario pactados (…)”, y que luego de realizar las averiguaciones preliminares se evidenció que “posiblemente la sociedad habría incumplido sistemáticamente esa obligación”.
Los argumentos con los que la aerolínea justifica los incumplimientos son mantenimientos no programados a las aeronaves que iban a realizar los diferentes vuelos.
Según la Supertransporte, contra la decisión de apertura de investigación y pliego de cargos a Avianca S.A, no procede recurso. “Se garantizarán los principios del debido proceso y el derecho de defensa, de conformidad con lo establecido en la ley”, agrega.
LA NORMATIVIDAD. Todo lo relacionado con las cancelaciones de vuelos se encuentra regulado por el Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC), en el que se establecen las circunstancias o condiciones en las que se puede aplicar esta medida.
En términos generales, las cancelaciones se constituyen en una infracción a los derechos de los usuarios del transporte aéreo cuando no se notifiquen por el medio más rápido posible al pasajero y a más tardar con 24 horas de antelación del vuelo.
En caso de presentarse esta situación, la aerolínea o agencia de viajes podrá ser sujeto de las actuaciones administrativas pertinentes entre las que se encuentran la apertura de una investigación por parte de la Supertransporte.
Cabe señalar que los usuarios del transporte aéreo tienen derechos y deberes y entre los derechos se contemplan las compensaciones por incumplimientos atribuibles a las aerolíneas ya sea con cambios de vuelo y conexiones, entre otros.