El Heraldo (Colombia)

Tutelas empantanan el proceso para elegir contralor y personero

Fueron presentada­s por candidatos que consideran que les vulneraron sus derechos Siete de estas acciones fueron falladas a favor del Concejo Por resolver, recusación y dos tutelas.

- Por Alexandra De la Hoz

Nueve tutelas y una recusación enredan el concurso para elegir al Contralor y al Personero de Barranquil­la. De estas nueve tutelas interpuest­as por candidatos inadmitido­s por considerar que sus derechos han sido vulnerados, siete de estos fallos en primera instancia han sido a favor del Concejo.

Los cabildante­s están a la espera de que entre hoy y la próxima semana fallen las dos tutelas pendientes al igual que la recusación que está en manos de la Procuradur­ía.

Los Juzgados Cuarto Civil Oral, Décimo Penal Municipal, Dieciocho civil Municipal, Catorce Penal Municipal y Juzgado Quinto de pequeñas causas fallaron a favor del Concejo argumentan­do que a los accionante­s no le fueron negados los derechos invocados.

Las tutelas fueron presentada­s por Nelson Bertrand Barros Ching, Eduardo de Jesús Pérez Ramírez, Manuel Francisco Arango Zambrano, Sergio Enrique Benavides Cogollo, Jorge Enrique Osorio Mastrodome­nico, Mario Felipe Daza Pérez y Felisa María Salcedo Revollo.

LA RECUSACIÓN. El pasado 20 de septiembre fue recusada la mesa directiva del Concejo de Barranquil­la.

Gloria Beatriz Támara Castiblanc­o, una de las aspirantes al cargo, recusó a Juan José Vergara, María Henríquez y a Rubén Marino Borge, integrante­s de la mesa directiva de la Corporació­n, con el fin de que se declaren impedidos para “seguir conociendo del proceso convocado para proveer el cargo mencionado”, porque, al parecer, habrían incurrido en un incumplimi­ento de la ley.

Si bien el pasado 27 de septiembre los tres miembros de la mesa directiva expidieron una resolución (la No 261), en la cual no aceptan y declaran infundada la recusación formulada por Támara y remiten la decisión a la Procuradur­ía Regional del Atlántico “para lo que

legalmente correspond­a”, Támara argumenta que es la plenaria del Concejo quien debe darle respuesta a dicha recusación.

El abogado y profesor en Derecho Público, Leonardo Reales explicó que la Ley 1437 de 2011 que reforma el procedimie­nto administra­tivo de las entidades del Estado, establece en el artículo 11 las causales de recusación y en el artículo 12 el procedimie­nto que se debe surtir para resolver la recusación.

Sostiene que en ese artículo 12, la ley establece que presentada la recusación se “suspende inmediatam­ente el proceso que se está llevando y le correspond­e a los recusados decir si aceptan o no la recusación. En el evento de que no acepten la recusación tienen que darle traslado al superior funcional para que la resuelva”, indicó.

Explicó que en este caso concreto el superior funcional de la mesa directiva del Concejo es la sala plena o la plenaria del Concejo. En consecuenc­ia, advierte, que la mesa directiva debe trasladarl­e la recusación a la plenaria del Concejo para que decidan si aceptan o no la recusación.

Hay quienes también consideran que el proceso esta empantanad­o, porque aunque se resuelvan a favor del Concejo las nueve tutelas el proceso seguirá suspendido hasta que no se resuelva la recusación, porque es un impediment­o de la ley que busca la preservaci­ón de la probidad de la función pública, mientras que la tutela lo que persigue es el derecho de una persona.

La expectativ­a continúa por saber qué pasará finalmente con este concurso, pues en recientes declaracio­nes a EL HERALDO expertos afirmaron que la reforma del Control Fiscal, aprobada por el Congreso de la República y que está a la espera de la sanción del Presidente de la República, tumbaría el proceso de escogencia del Contralor del Distrito, toda vez que dicha reforma trae consigo nuevas reglas de juego para la elección para la Contralorí­a.

Uno de los objetivos de esta reforma es que los contralore­s de los entes no estén alineados en sus periodos con los mandatario­s, por lo que el nuevo acto legislativ­o, en el parágrafo transitori­o 1 de la modificaci­ón del artículo 272, estipula que la siguiente elección de todos los contralore­s territoria­les se hará para un periodo de dos años. Esto quiere decir que el próximo mandatario de Barranquil­la tendrá el control fiscal de dos contralore­s en su periodo.

EN SOLEDAD. El Concejo Municipal de Soledad también abrió una convocator­ia pública para que todas las institucio­nes públicas o privadas especializ­adas en procesos de selección de personal presenten sus propuestas para promover la elección del Contralor Municipal y el Personero Municipal mediante concurso de mérito público abierto.

En la convocator­ia, firmada por el presidente de dicha corporació­n Ricardo Arcon Hereira, se indica que la propuesta irá orientada a la realizació­n de la convocator­ia desde la etapa de inscripció­n de candidatos, estudio de antecedent­es de hoja de vida, elaborar y realizar pruebas de conocimien­tos y comportame­ntales, acompañami­ento en la realizació­n de la entrevista y publicació­n de la lista de elegibles para el cargo de Contralor y personero de Soledad.

2

Es el número de tutelas pendientes por resolver y una recusación.

LEONARDO REALES Abogado

“Hasta que no se resuelva la recusación, el proceso sigue suspendido”.

GLORIA TAMARA Aspirante a Contralorí­a “Es la plenaria del Concejo la que tiene que responder la recusación”.

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ARCHIVO Los concejales de Barranquil­la durante una de las sesiones de la plenaria.
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