Ejecutan fallo de destitución de 16 concejales de Valledupar
Por elección del contralor Omar Contreras.
VALLEDUPAR. La Procuraduría General de la Nación procedió a ejecutoriar y ordenar el cumplimiento del fallo de segunda instancia en la que se destituye e inhabilita por 12 años a 16 concejales de Valledupar por irregularidades en la elección del contralor municipal, Ómar Contreras Socarrás.
El Ministerio Público, luego de resolver trámites incidentales presentados por los disciplinados, requirió a la Procuraduría Regional de Cesar ejecutoriar el fallo sancionatorio proferido en junio de 2019, en el cual se señaló que los disciplinados incurrieron en falta al omitir el cumplimiento de sus funciones y deberes al elegir como contralor municipal a Contreras Socarrás, sin considerar que dentro del año anterior había ejercido como Defensor del Pueblo del Cesar, por lo que se encontraba inhabilitado.
La medida cobija a los cabildantes: Víctor Julio Alvarado Bolaños, José Amiro Aramendis Sierra, Jaime Eduardo Bornacelly Figueroa, Carlos Alberto Daza Lobo, José Rafael Gómez Solano, Ricardo José López Valera, Leonardo José Mestre Socarrás, Gabriel Muvdi Aranguena, Eudes Enrique Orozco Daza, Wilfrido Ortiz Arias, Gloria Margarita Ovalle Aguancha, Alex Pana Zarate, Carlos Julián Picón Cortes, Luis Miguel Santrich Díaz, Yesith Triana Amaya y Roberto Carlos Castro Romero.
En el fallo de segunda instancia, el ente de control calificó la falta como “gravísima” a título de dolo, por la vulneración a los principios de buena fe, moralidad, igualdad y transparencia que rigen la administración pública.
En enero de 2016, el Concejo de Valledupar eligió como contralor municipal a Álvaro Luis Castilla Fragozo, pero el Consejo de Estado emitió el 15 de diciembre de 2016 un fallo en que advertía la necesidad de separarlo del cargo y dar elección al ganador del concurso de mérito.
Los concejales entendieron que Contreras era el de mayor calificación y primero en la lista, por lo que lo eligieron como contralor; sin embargo, la Procuraduría aseguró que los corporados no debían tener como mandato el fallo del Consejo de Estado, sino que debían analizar las inhabilidades sobrevinientes y los requisitos para el cargo.