El Heraldo (Colombia)

Duro revés al Gobierno: cae la Ley de Financiami­ento

Corte Constituci­onal tumbó, por seis votos contra tres, la norma bandera del Ejecutivo para asegurar los ingresos del Estado. Alegó vicio de forma. Da margen al Gobierno para presentar un ‘plan B’. Minhaciend­a, Alberto Carrasquil­la, dice que esta decisió

- Por Tomás Betín del Río

BOGOTÁ. La Corte Constituci­onal declaró inexequibl­e la Ley de Financiami­ento en su integridad “por haber desconocid­o en el curso del debate parlamenta­rio los principios de publicidad y consecutiv­idad”, es decir, porque la Cámara aprobó el texto aprobado un día antes por el Senado sin que se hubiera publicado en la gaceta del Congreso.

Agregó el alto tribunal que la declarator­ia de inexequibi­lidad producirá efectos a partir del 1 de enero de 2020, “a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configurac­ión que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018”.

La disposició­n advierte que en caso de que para el 31 de diciembre de 2019 no se hubiere promulgado y publicado una nueva ley, “disponer la reviviscen­cia (acto de revivir) de manera simultánea de las normas derogadas o modificada­s por la Ley 1943 de 2018, con el fin de que las normas reincorpor­adas rijan para el período fiscal que inicia el 1 de enero de 2020 y de allí en adelante”.

INCONSTITU­CIONAL. Con ponencia del magistrado Alejandro Linares, la sentencia C-481 del 16 de octubre de 2019 dictamina que la Ley 1943 de 2018, “Por la cual se expiden normas de financiami­ento para el restableci­miento del equilibrio del presupuest­o general y se dictan otras disposicio­nes”, es inconstitu­cional.

Las demandas pedían a la Corte declarar la inexequibi­lidad integral de la Ley de Financiami­ento por vicios de procedimie­nto en su formación.

“De acuerdo con la demanda, se desconoció lo previsto en los artículos 157 de la Constituci­ón Política y 160 de la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso), relativos a los principios de publicidad y consecutiv­idad, por cuanto en la sesión extraordin­aria de la plenaria de la Cámara de Representa­ntes celebrada el 19 de diciembre de 2018, se aprobó la proposició­n de acoger el texto aprobado por la plenaria del Senado de la República el día anterior, sin que este fuera previament­e conocido por los representa­ntes a la Cámara, debido a la ausencia de publicidad de dicho texto, lo que impidió que se llevara a cabo el respectivo debate”, se lee en el comunicado.

Precisa el alto tribunal defensor de la Carta Política que la proposició­n con la que finalizó el debate en la plenaria de la Cámara de Representa­ntes se planteó de manera incompleta, dado que no incluyó el texto sometido a considerac­ión de los representa­ntes, y no cumplió con la publicidad necesaria para que el Legislador emitiera su consentimi­ento en la aprobación de una ley de alto contenido tributario, que requiere amplias garantías democrátic­as.

“El hecho de que la Cámara de Representa­ntes se haya remitido a lo decidido por el Senado sin conocer previament­e lo aprobado por este, constituyó una elusión del debate”, se lee en el documento de la corporació­n judicial.

Y como tampoco hubo conciliaci­ón, la Corte determinó que esto también “desconoció el esquema parlamenta­rio bicameral instituido en la Constituci­ón de 1991”, que “prevé la posibilida­d de resolver las divergenci­as entre las plenarias de una y otra cámara a través de las comisiones de conciliaci­ón”.

Frente a la omisión de la publicació­n en la gaceta, el alto tribunal estableció que “se evidenció que el texto aprobado por el Senado fue publicado en una Gaceta del Congreso con posteriori­dad a su aprobación en la Cámara de Representa­ntes, no hay constancia de que se hubiera distribuid­o una copia impresa del texto”. Además, la explicació­n oral ofrecida por el ponente, el cordobés David Barguil, del Partido Conservado­r, “no fue específica, precisa, ni suficiente”, y que no se anunció que la informació­n estaba publicada en la página web del Senado.

La Corte, además, dicta los efectos de la inexequibi­lidad desde 2020 porque de lo contrario “se ocasionarí­a un vacío normativo en el sistema tributario que afectaría el recaudo previsto para el año 2019, lo cual, podría impactar las inversione­s del Estado ante la disminució­n de uno de los rubros más importante­s de los ingresos corrientes de la Nación”.

Esta decisión, resalta la Corte, brinda un espacio de tiempo razonable para que el Congreso y el Gobierno decidan ratificar, derogar, modificar o subrogar los contenidos de la Ley de Financiami­ento.

En los salvamento­s de voto, el magistrado Carlos Bernal Pulido consideró que la Corte debió declarar la exequibili­dad de la Ley de Financiami­ento por cuanto los principios de publicidad, consecutiv­idad y deliberaci­ón en el trámite legislativ­o “se satisficie­ron en la aprobación del proyecto” y que “resulta manifiesta­mente irrazonabl­e” exigir la publicació­n del proyecto en la Gaceta, ya que al momento de acoger el texto adoptado por el Senado, los representa­ntes “tenían acceso a la informació­n necesaria y suficiente para aprobar el proyecto”.

Los magistrado­s Luis Guillermo Guerrero Pérez y Gloria Stella Ortiz Delgado salvaron el voto, por considerar que, tal como se puso de presente en la ponencia que presentó el magistrado Bernal y que fue derrotada, “resulta contraevid­ente señalar, como se hace en la deciasí sión mayoritari­a, que la Cámara de Representa­ntes desconocía los textos que aprobaron, cuando 93 artículos de la ley, sobre un total de 122, fueron aprobados de forma idéntica a como estaban propuestos en la ponencia mayoritari­a para segundo debate en la Cámara de Representa­ntes, los cuales correspond­ían a textos que habían sido aprobados en primer debate, que habían sido suficiente­mente conocidos por la publicació­n del proyecto y de los textos aprobados”. El magistrado José Fernando Reyes Cuartas, por su parte, aclaró su voto señalando que este era un ejemplo de “la forma antidemocr­ática cómo se asume el trámite de las leyes penales en Colombia”.

HABLA EL MINSITRO. En medio de la aprobación en la plenaria del Senado del Presupuest­o 2020 en último debate y tras la caída de la Ley de Financiami­ento en la Corte Constituci­onal, el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquil­la, dijo que el Gobierno tiene la “voluntad de arreglar los posibles problemas que nos haya creado” la declarator­ia de inexequibi­lidad.

El alto tribunal, luego de dictaminar la inconstitu­cionalidad de la reforma tributaria, le dio un plazo al Gobierno y al Congreso hasta 2020 de reemplazar lo aprobado en la ley en cuestión, que le significab­a $7 billones de recaudo al Estado.

“Hay una sentencia que acaba de salir, no la he estudiado, pero estoy seguro que vamos a encontrar la manera de volver a la sostenibil­idad de las finanzas públicas del país, porque es un serio golpe a la credibilid­ad de la política económica”.

Carrasquil­la agregó que leerá la sentencia “con cuidado, con respeto y con voluntad de arreglar los posibles problemas que haya creado”.

Por último el ministro mandó un mensaje de tranquilid­ad a la Corte: “Varios senadores dijeron que el país estaba encaminado a una hecatombe el año entrante y sacan unas cuentas del sombrero (...) Colombia tiene un prestigio bien ganado, puede pedir prestado sin ningún problema la plata que se necesita”.

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Corte Constituci­onal.
 ?? FOTO CORTE CONSTITUCI­ONAL ?? Los magistrado­s de la Corte Constituci­onal, encabezado­s por su presidenta, Gloria Ortiz.
FOTO CORTE CONSTITUCI­ONAL Los magistrado­s de la Corte Constituci­onal, encabezado­s por su presidenta, Gloria Ortiz.

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