Defensa del voto
Conseguir un voto en Colombia es una tarea difícil y costosa, dependiendo de la región donde se realice la campaña. Por ejemplo, en la Costa Atlántica, hay sitios donde un voto vale 50 mil pesos más la merienda que incluye aceite de cocina para la señora y la botella de ron para el señor; en los Llanos Orientales, vale 100 mil, incluyendo un tamal, y en otros lugares remotos el voto se cambia por materiales de construcción o equipos electrodomésticos. Así las cosas, una campaña para elegir un alcalde, en el municipio más pobre, no baja de 300 millones de pesos, y va subiendo, dependiendo de su importancia económica y política.
En este contexto de realismo mágico, los candidatos y el elector pueden defender su voto, primero en la mesa hoy domingo 27 de octubre, a través de los testigos electorales, quienes pueden hace uso de sus atribuciones legales para evitar que el voto cambie de dueño y se cometan otras irregularidades en favor de algún candidato. LUIS FELIPE DE LA HOZ
El testigo debe estar alerta especialmente al momento de instalar la mesa y verificar el resultado final que se consigne en el formulario E- 14.
El escrutinio es la primera oportunidad que tiene el elector o el candidato para hacer valer sus derechos y lograr un resultado transparente del voto. Tradicionalmente se ha conocido esta etapa como la más peligrosa de una elección, que poco a poco se ha ido purificando.
Posteriormente, y una vez se termine la jornada, a las 4 de la tarde, los testigos electorales pueden tomar fotos y videos durante el escrutinio así como presentar las reclamaciones pertinentes, por escrito, solamente sobre aquellas causales señaladas en el artículo 192 del Código Electoral, en memorial dirigido a la comisión escrutadora en los términos indicados en el artículo 166 de la norma en mención. En caso de mantenerse la inconformidad, esta decisión puede ser apelada para que sea resuelta por los delegados del Consejo Nacional Electoral.
Más adelante, en defensa de la transparencia del voto y del proceso electoral, se puede acudir al juez administrativo, para pedir la nulidad electoral cuando se trate de irregularidades en el proceso de la votación, pero se impone el agotamiento del requisito de procedibilidad ante las autoridades electorales, especialmente cuando se trate de las causales 3 y 4 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2.011, es decir, previamente haber presentado las reclamaciones respectivas ante la comisión escrutadora local.
Ahora bien, tratándose de nulidad electoral de la causal cinco del citado artículo, es decir, cuando se elige a un candidato que no reúna las calidades y requisitos constitucionales o legales de inhabilidad o trashumancia, se puede solicitar la nulidad del acto de su elección, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación, ante el juez administrativo, así esta controversia haya sido objeto de decisión por parte del Consejo Nacional Electoral en un pronunciamiento de revocatoria de la inscripción.