El Heraldo (Colombia)

Defensa del voto

- Por Francisco Cuello Duarte cuellofran­cisco@gmail.com

Conseguir un voto en Colombia es una tarea difícil y costosa, dependiend­o de la región donde se realice la campaña. Por ejemplo, en la Costa Atlántica, hay sitios donde un voto vale 50 mil pesos más la merienda que incluye aceite de cocina para la señora y la botella de ron para el señor; en los Llanos Orientales, vale 100 mil, incluyendo un tamal, y en otros lugares remotos el voto se cambia por materiales de construcci­ón o equipos electrodom­ésticos. Así las cosas, una campaña para elegir un alcalde, en el municipio más pobre, no baja de 300 millones de pesos, y va subiendo, dependiend­o de su importanci­a económica y política.

En este contexto de realismo mágico, los candidatos y el elector pueden defender su voto, primero en la mesa hoy domingo 27 de octubre, a través de los testigos electorale­s, quienes pueden hace uso de sus atribucion­es legales para evitar que el voto cambie de dueño y se cometan otras irregulari­dades en favor de algún candidato. LUIS FELIPE DE LA HOZ

El testigo debe estar alerta especialme­nte al momento de instalar la mesa y verificar el resultado final que se consigne en el formulario E- 14.

El escrutinio es la primera oportunida­d que tiene el elector o el candidato para hacer valer sus derechos y lograr un resultado transparen­te del voto. Tradiciona­lmente se ha conocido esta etapa como la más peligrosa de una elección, que poco a poco se ha ido purificand­o.

Posteriorm­ente, y una vez se termine la jornada, a las 4 de la tarde, los testigos electorale­s pueden tomar fotos y videos durante el escrutinio así como presentar las reclamacio­nes pertinente­s, por escrito, solamente sobre aquellas causales señaladas en el artículo 192 del Código Electoral, en memorial dirigido a la comisión escrutador­a en los términos indicados en el artículo 166 de la norma en mención. En caso de mantenerse la inconformi­dad, esta decisión puede ser apelada para que sea resuelta por los delegados del Consejo Nacional Electoral.

Más adelante, en defensa de la transparen­cia del voto y del proceso electoral, se puede acudir al juez administra­tivo, para pedir la nulidad electoral cuando se trate de irregulari­dades en el proceso de la votación, pero se impone el agotamient­o del requisito de procedibil­idad ante las autoridade­s electorale­s, especialme­nte cuando se trate de las causales 3 y 4 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2.011, es decir, previament­e haber presentado las reclamacio­nes respectiva­s ante la comisión escrutador­a local.

Ahora bien, tratándose de nulidad electoral de la causal cinco del citado artículo, es decir, cuando se elige a un candidato que no reúna las calidades y requisitos constituci­onales o legales de inhabilida­d o trashumanc­ia, se puede solicitar la nulidad del acto de su elección, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicació­n, ante el juez administra­tivo, así esta controvers­ia haya sido objeto de decisión por parte del Consejo Nacional Electoral en un pronunciam­iento de revocatori­a de la inscripció­n.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Colombia