El Heraldo (Colombia)

Los beneficios de votar y ser jurado

Los votantes tendrán medio día de descanso remunerado.

- Por Lupe Mouhtón Mejía

Si usted ha decidido ejercer su derecho a votar o va a cumplir su cita como jurado de votación son varios los beneficios a los que puede acceder.

Tomar parte de la fiesta democrátic­a puede representa­rle desde descuentos en el pago de la matrícula de educación superior oficial hasta disfrutar de descanso compensato­rio.

Luego de votar, a cada ciudadano se le entrega un certificad­o que demuestra que cumplió con este deber en las elecciones correspond­ientes. En el documento se indica número de la cédula, país, ciudad, puesto y mesa de votación.

Quienes tengan este documento gozarán de prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las institucio­nes públicas o privadas de educación superior.

También podrán gozar de la rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatori­o si son soldados bachillere­s o auxiliares bachillere­s y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.

Igualmente se contemplan beneficios en la adjudicaci­ón de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condicione­s en concurso abierto.

En caso de empate en una lista de elegibles para empleo de carrera con el Estado, el votante también tendrá prelación,

Para el caso de los estudiante­s de educación superior oficial, tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula.

El certificad­o representa una rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los cuatro años siguientes a la votación, por una sola vez.

Además, le asegura un descuento del 10% del valor a cancelar por el trámite de la libreta militar y los duplicados de la cédula de ciudadanía.

Los trabajador­es votantes también tendrán derecho a disfrutar de media jornada de descanso compensato­rio remunerado.

De otro lado, los jurados de votación, que son los ciudadanos que, en representa­ción de la sociedad civil, atienden a los sufragante­s el día de las elecciones, realizan el escrutinio y consignan los resultados en las actas correspond­ientes, tendrán derecho a un día de descanso compensato­rio remunerado.

De acuerdo con lo establecid­o por la ley, la fecha en que apliquen estos beneficios se tendrá que pactar con el empleador, dentro de los límites establecid­os.

Para el caso de los votantes, se tendrá que hacer efectivo el beneficio en el mes siguiente al día de la votación.

Para los jurados de votación, dicho beneficio se puede utilizar 45 días hábiles tras haber ejercido como jurados.

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CéSAR BOLíVAR Certificad­os electorale­s expedidos a votantes.

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