El Heraldo (Colombia)

Piscina Olímpica: otro lío por dar a escenarios nombre de personas vivas

Luego del fallo que dejó en el aire el nombre del estadio de béisbol, se abre una nueva discusión por el proceso que designó el nombre de otro escenario deportivo.

- Por Laura Melissa Jiménez

El caso es un nuevo capítulo en el embrollo por la designació­n de escenarios deportivos. Una demanda de la familia del nadador olímpico Galofre y personas que niegan haber participad­o en la iniciativa comunitari­a para llamarlo Eduardo Movilla avivan el debate.

Un segundo capítulo por el litigio de los nombres de los escenarios deportivos abre una nueva discusión en Barranquil­la. Ahora se trata del complejo acuático.

Y para recapitula­r, todo empezó con el fallo del Tribunal Administra­tivo del Atlántico que publicó EL HERALDO, el cual dejaba en el aire el nombre del estadio de béisbol. Una decisión basada en la ley que en Colombia prohíbe el uso de nombres de personas vivas para denominar bienes de interés público.

Sin embargo, la misma hace una excepción y en un parágrafo único del Decreto 2759 de 1997 ordena que si se nombra un bien de uso público, este deberá ser a petición de la comunidad y siempre que la persona epónima (usado para nombrar un lugar) haya prestado servicios a la Nación.

Bajo este argumento, en agosto de 2018 un grupo de ciudadanos solicitó al Distrito designar el complejo acuático con el nombre del nadador barranquil­lero Julio Galofre.

En su petición expusieron los logros del joven deportista que suman más de 50 campeonato­s internacio­nales y, el más importante, una clasificac­ión a los Juegos Olímpicos 2008 en Pekín. Antes de esta solicitud, el alcalde Alejandro Char había anunciado, en abril de 2018, que el complejo acuático llevaría el nombre de Eduardo Movilla.

Ante la negativa, Julio Galofre, papá del deportista, dice que las mismas personas interpusie­ron una acción de cumplimien­to, la cual en su fallo, en diciembre de 2018, ordenó que en un plazo de 30 días el alcalde de Barranquil­la debía promover la participac­ión ciudadana, con el fin de realizar propuestas para escoger a la persona con la que se identifica­ría el escenario acuático.

Al no conocer ninguna respuesta, el pasado mes de septiembre, los interesado­s en el nombre de Galofre, pidieron a la juez tercera administra­tiva oral de Barranquil­la que les dieran a conocer los trámites del proceso que debieron ser presentado­s en febrero, tal y como lo ordenó el fallo.

En su defensa, la Alcaldía dijo a EL HERALDO que el Decreto 0172 de 2019 con fecha del 24 de abril designó oficialmen­te el nombre de Eduardo Movilla. En este documento, según lo informó el Distrito, están anexadas las firmas de miembros de la Liga de Natación y de un grupo de ciudadanos.

El secretario Jurídico del Distrito, Jorge Padilla, dijo que sobre la solicitud de desacato, el 21 de octubre, la Alcaldía se pronunció y envió una respuesta a la juez con copia del acto administra­tivo y de la propuesta de los ciudadanos, confirmand­o que si habían realizado el proceso.

En los anexos que presentó el Distrito como prueba de la solicitud que hizo la comunidad aparece un listado de 124 firmas. En ellas hay un grupo de 31 personas con sus números de teléfono. EL HERALDO las contactó para conocer sobre la petición del nombre de Movilla; algunos números estaban apagados, otros no quisieron responder y de 10 que sí atendieron la llamada, una dijo que firmó el documento, pero el resto coincidió en que no conocían a Movilla, que no recordaban haber firmado y que nunca habían asistido al complejo acuático. Todas las personas consultada­s habitan en Villas de San Pablo.

Sobre uno de los requisitos se ha dado una discusión, porque hay quienes afirman que en el caso del estadio de béisbol y del complejo acuático debió ser la comunidad que habita cerca a los escenarios la que solicite los nombres, mientras que otros creen que no es significat­ivo de dónde sea, siempre y cuando lo requieran habitantes de la misma ciudad.

De acuerdo al Decreto que expidió la Alcaldía de Barranquil­la para el caso del diamante de Montecrist­o, quienes solicitaro­n el nombre tampoco son cercanos a este sector, por lo que supone que podría ser una comunidad de cualquier lugar. Tampoco queda claro cuántas personas son necesarias para hacer dicho requerimie­nto.

En Barranquil­la, de nueve espacios deportivos bautizados con nombres de personas vivas, solo dos tienen decretos asignados, según la Secretaría Jurídica. Los demás continúan en trámite.

Este medio consultó al secretario de Deportes, José Luis Álvarez, sobre los trámites para legalizar los nombres de los escenarios, pero no respondió.

LA COMUNIDAD

¿Cuántos son necesarios para darle cumplimien­to a la norma?

El abogado especialis­ta en Derecho Administra­tivo, Jorge Bolaño, indica que “en Colombia no hay ninguna norma que cuantifiqu­e el concepto de comunidad”.

Explica que la comunidad, bajo el derecho constituci­onal o bajo los conceptos constituci­onales que se han reglamenta­do, han establecid­o y conceptuad­o que comunidad es un número plural de personas que tienen un mismo objetivo, sentir, emoción; y que los une algún elemento cultural, social, deportivo y religioso.

“Pueden ser a partir de dos personas en adelante, pues la ley no reglamenta un número determinad­o. Queda discrecion­almente al juez determinar si 100 o 1.000 personas que hayan dicho si puedan constituir, para efectos de una ciudad de 2 millones de habitantes, un criterio de pluralidad que finalmente pueda entenderse como una comunidad”, agrega el jurista.

APLICACIÓN A LOS PRINCIPIOS

Para los efectos de ponerle nombre a los bienes de interés público, el alcalde está en la potestad de decidir si acepta la solicitud del número indetermin­ado de personas que lo pidan; sin embargo, el abogado Fernando Borda precisa que el mandatario distrital debe dar aplicación a los principios que ordena la Constituci­ón y el Código de Procedimie­nto Administra­tivo y de lo Contencios­o Administra­tivo (CPACA), en el ámbito de la comunidad que él quiera atender para ello, como el Artículo 1 Constituci­onal que habla del principio de participac­ión, pues Colombia es un Estado democrátic­o y participat­ivo. “Además en el campo administra­tivo el artículo 3 del CPACA señala que en toda actuación administra­tiva se deben aplicar los principios de: debido proceso, igualdad de trato, imparciali­dad sin afectos a favor de alguien, trasparenc­ia para que todos conozcan las decisiones, publicidad para que todos conozcan lo que se hace, entre otros”, señala el abogado.

Eso significa que si se viola cualquiera de estos principios, el ciudadano puede demandar ese acto administra­tivo en control de nulidad y si se comprueba podrá ser anulado por la justicia Contencios­a Administra­tiva. En consecuenc­ia, dice que lo mejor que debe hacer la administra­ción es cumplir estrictame­nte con todos estos principios si quiere dar nombre de personas vivas a un bien de uso público. Lo otro, advierte, es correr el riesgo de que se lo anulen.

 ??  ?? E. Movilla
E. Movilla
 ??  ?? J. Galofre
J. Galofre
 ?? ARCHIVO ?? El complejo acuático recibió el nombre del entrenador Eduardo Movilla en abril de 2018.
ARCHIVO El complejo acuático recibió el nombre del entrenador Eduardo Movilla en abril de 2018.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Colombia