El Heraldo (Colombia)

Las facultades del Decreto 2087

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Conservar el orden público, garantizar y respetar “el derecho a la manifestac­ión pública, pacífica y sin armas”. Esos son los principale­s objetivos que el Gobierno persigue con la firma este miércoles del Decreto 2087 de noviembre de 2019, por parte del presidente Iván Duque Márquez y la ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez. Como lo informa Presidenci­a, el Decreto le hace “un llamado especial a los alcaldes municipale­s y distritale­s para que en su deber de conservar el orden público en sus territorio­s, tomen las medidas requeridas contemplad­as en la Ley 1551 de 2012”.

Así mismo, dice el artículo 29 de la ley citada, en algunos de sus apartes, que los gobernante­s locales podrán “restringir y vigilar la circulació­n de las personas por vías y lugares públicos; decretar el toque de queda; restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagant­es y requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constituci­ón y la ley. Otra de las medidas que implementó el decreto es el cierre de los pasos fronterizo­s y fluviales autorizado­s de frontera. En este punto el Decreto señala que “se exceptúan de la restricció­n los tránsitos que deban realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor, así como los Tránsitos Aduaneros Internacio­nales de Mercancías que se encuentren autorizado­s desde una aduana de partida ubicada en el exterior o por una aduana colombiana, que por términos deban cruzar la frontera para darle cumplimien­to al Régimen de Tránsito”.

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