Las facultades del Decreto 2087
Conservar el orden público, garantizar y respetar “el derecho a la manifestación pública, pacífica y sin armas”. Esos son los principales objetivos que el Gobierno persigue con la firma este miércoles del Decreto 2087 de noviembre de 2019, por parte del presidente Iván Duque Márquez y la ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez. Como lo informa Presidencia, el Decreto le hace “un llamado especial a los alcaldes municipales y distritales para que en su deber de conservar el orden público en sus territorios, tomen las medidas requeridas contempladas en la Ley 1551 de 2012”.
Así mismo, dice el artículo 29 de la ley citada, en algunos de sus apartes, que los gobernantes locales podrán “restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos; decretar el toque de queda; restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes y requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la ley. Otra de las medidas que implementó el decreto es el cierre de los pasos fronterizos y fluviales autorizados de frontera. En este punto el Decreto señala que “se exceptúan de la restricción los tránsitos que deban realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor, así como los Tránsitos Aduaneros Internacionales de Mercancías que se encuentren autorizados desde una aduana de partida ubicada en el exterior o por una aduana colombiana, que por términos deban cruzar la frontera para darle cumplimiento al Régimen de Tránsito”.