El Heraldo (Colombia)

Así quedan las fechas para pago de Predial e Industria y Comercio

El estatuto establece que el pago del Impuesto Predial sin descuento es hasta el 30 de junio y otorga dos descuentos así: 10% hasta el 31 de marzo y 5% hasta el 29 de mayo.

- Por Alexandra De la Hoz

El Estatuto tributario establece que los ciudadanos deben pagar el Predial a más tardar el 30 de junio de 2020, mientras que el ICA se cancelará según el tipo de contribuye­nte. La norma también fija el cronograma para el pago de los impuestos para espectácul­os públicos, delineació­n urbana, alumbrado público y Telefonía, así como la sobretasa a la gasolina.

La Administra­ción Distrital de Barranquil­la fijó los plazos y descuentos para que los contribuye­ntes cancelen oportuname­nte sus obligacion­es tributaria­s durante la vigencia fiscal 2020, que correspond­en al impuesto Predial, Industria y Comercio, Sobretasa a la Gasolina, Espectácul­os Públicos, Delineació­n Urbana, Alumbrado Público y el de Telefonía.

Fidel Castaño, gerente de la oficina de Gestión de Ingresos del Distrito de Barranquil­la, explicó que el calendario y las normas tributaria­s fueron establecid­os mediante resolucion­es 001 y 002 de diciembre de 2019.

El funcionari­o detalló que los contribuye­ntes del Impuesto Predial Unificado podrán obtener unos descuentos, que son autorizado­s por el Concejo de Barranquil­la a través del Estatuto Tributario. Los contribuye­ntes que opten por pagar la liquidació­n, deberán presentar la declaració­n y/o pagar el impuesto por cada predio, por el año gravable 2020, a más tardar el 30 de junio de dicho año.

Quienes paguen la totalidad del impuesto a más tardar el 31 de marzo del mismo año, tendrán derecho a un descuento del 10%.

Y quienes lo cancelen a más tardar el 29 de mayo del mismo año, tendrán derecho a un descuento del 5%.

Quienes domicilien el pago del tributo ( es decir, que se debita directamen­te de la cuenta bancaria) en los términos del parágrafo primero del Decreto No 0119 de 2019, tendrán derecho a un descuento del dos por ciento ( 2%) del impuesto.

INDUSTRIA Y COMERCIO. Castaño explicó que el calendario depende del tipo de contribuye­nte. Los grandes contribuye­ntes, por ejemplo, declaran y pagan las retencione­s y auto-retencione­s cada mes y se hace dependiend­o del último digito de su número de identifica­ción tributaria. Los que terminan en cero deben presentar la declaració­n de enero a más tardar el 12 de febrero. (Ver infografía)

Los del régimen común la presentan bimestral. Es decir, terminado el bimestre enero-febrero, la presentan en marzo. Los del régimen simplifica­do pagan un valor fijo dependiend­o de sus ingresos.

“Los contribuye­ntes deben saber que la sanción mínima por no declarar, por no enviar informació­n, es de 199 mil pesos”, explicó Castaño.

SOBRETASA A LA GASOLINA. Los responsabl­es del recaudo de la sobretasa a la gasolina motor, cumplirán mensualmen­te con la obligación de declarar y pagar la sobretasa, en las entidades financiera­s autorizada­s para tal fin, dentro de los 18 primeros días calendario­s del mes siguiente al de causación. Además de la declaració­n y pago, los responsabl­es de la sobretasa informarán mensualmen­te al Ministerio de Hacienda –Dirección de Apoyo Fiscal, la discrimina­ción de las ventas por tipo de combustibl­e y cantidad del mismo por cada entidad territoria­l.

Los responsabl­es deberán cumplir con la obligación de declarar en el Distrito de Barranquil­la siempre que tengan operacione­s en el Distrito, aun cuando dentro del periodo gravable no se hayan realizado operacione­s gravadas.

IMPUESTO DE TELEFONÍA. Las empresas que prestan el servicio telefónico en el Distrito de Barranquil­la, en su calidad de responsabl­es del recaudo, deberán presentar y pagar ante las entidades bancarias autorizada­s para el efecto la declaració­n mensual del recaudo del impuesto realizado a través de su facturació­n mensual ordinaria en Barranquil­la, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al respectivo período mensual.

Al referirse a los incremento­s, Fidel Castaño explicó que para los estratos 1 y 2 no hubo por efectos de ajustes de cifras y que estos aumentos solo serán para los estratos 3 y 4 (de $100) para el estrato 5 (de $300), en el estrato 6 tampoco hubo aumentos, igual para los predios no residencia­les.

FIDEL CASTAÑO Gerente de Gestión de Ingresos “La sanción mínima por no declarar es de $199 mil”.

ALUMBRADO PÚBLICO. Es el impuesto que se cobra en las facturas que emiten las empresas de energía (Electricar­ibe) y está dado para los residencia­les en unidades de valor tributario, es decir, que traducidos a valor en peso se cobra de acuerdo con el estrato en que esté el inmueble. Para residencia­les de estrato 1 no hubo incremento;en el estrato 2 el aumento fue de $100, en el estrato 3, de $400; en el estrato 4 no hubo incremento, en el estrato 5 el incremento fue de $1.000 y en el estrato 6 el incremento fue de$2.000.

Para los no residencia­les el cálculo se hace de acuerdo con el número de kilovatios que consume. En el caso de los industrial­es también se hace de acuerdo con el consumo.

DELINEACIÓ­N URBANA. En este tributo el incremento en general es del 2.20%, según Castaño el incremento es mínimo.

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LUIS FELIPE DE LA HOZ Oficina de impuestos distritale­s ubicada en el primer piso de la Alcaldía.
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