El Heraldo (Colombia)

¿Personeros dormidos?

- Por Francisco Cuello D.

El cargo de Personero es el más importante después del de alcalde. En materia de inhabilida­des e incompatib­ilidades están al mismo nivel. La única diferencia es que el alcalde maneja un presupuest­o público mucho mayor con su respectiva nómina, mientras el

Personero administra pobreza. Según el artículo 178 de la Ley 136 de 1994, el Personero ejerce, entre otras las siguientes funciones:

1. Vigilar el cumplimien­to de la Constituci­ón, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administra­tivos, promoviend­o las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87 de la Constituci­ón.

2. Defender los intereses de la sociedad.

3. Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administra­tivas municipale­s.

En el Código Nacional de Policía, Ley 1801 de 2016, ejerce la actividad del Ministerio Público, según lo estipula el artículo 211, como: presentar conceptos ante las autoridade­s de Policía sobre la legalidad o constituci­onalidad de los actos o procedimie­ntos realizados por estas, solicitar motivadame­nte la suspensión de actividade­s o decisiones de las autoridade­s de Policía, en defensa de los derechos humanos o del orden constituci­onal y legal y bajo su estricta responsabi­lidad, así como interponer las acciones constituci­onales o legales que correspond­a, realizar actividade­s de vigilancia especial a los procedimie­ntos policivos, a solicitud de parte o en defensa de los intereses colectivos.

Sin embargo, el artículo 24 de la Ley 617 dio unas funciones especiales y peligrosas a los Personeros, como veedor ciudadano, en aquellos municipios donde no exista Contralorí­a municipal, tales como:

-Velar por el cumplimien­to de los principios rectores de la contrataci­ón administra­tiva establecid­os en la ley, tales como: transparen­cia, economía, responsabi­lidad, ecuación contractua­l y selección objetiva.

-Velar por el cumplimien­to de los objetivos del control interno establecid­os en la ley, tales como: igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparciali­dad, publicidad y valoración de costos ambientale­s.

-Realizar las visitas, inspeccion­es y actuacione­s que estime oportunas en todas las dependenci­as de la administra­ción municipal para el cabal cumplimien­to de sus atribucion­es en materia de tesoro público municipal.

-Evaluar permanente­mente la ejecución de las obras públicas que se adelanten en el respectivo municipio.

Esto significa que los Personeros no pueden permanecer dormidos frente a la ejecución del presupuest­o público pues en caso de irregulari­dades o delitos por parte del ordenador del gasto, incurren en una conducta omisiva que puede ser objeto de investigac­ión disciplina­ria de la Procuradur­ía o de la Fiscalía. Basta entonces que alguna de estas entidades de control abra la primera investigac­ión contra un Personero municipal y le caigan las redes sociales para que se prenda el avispero.

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