El Heraldo (Colombia)

DERECHOS Y DEBERES Derecho de oposición política

- Por Orlando V. Caballero

Edel Consejo de Estado en reciente fallo de tutela a favor la doctora Ángela María Robledo Gómez, decide devolverle su curul en la Cámara de Representa­ntes, por reconocer como fundamenta­l el derecho de la oposición, señalando que: Dentro de la clasificac­ión de los derechos humanos, el «derecho autónomo a la oposición» puede ubicarse esencialme­nte en aquellos denominado­s de primera generación, porque está compuesto por manifestac­iones de los derechos a la libertad de expresión, libre desarrollo de la personalid­ad, libertad de conciencia, participac­ión en la conformaci­ón, ejercicio y control del poder político, entre otros. De conformida­d con los artículos 40 y 112 de la Constituci­ón Política, la Oposición es un derecho fundamenta­l autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridade­s públicas. La categoría de «derecho fundamenta­l autónomo de la oposición» al que ha sido encumbrado el ejercicio efectivo del disenso, responde a la necesidad de garantizar en el ordenamien­to jurídico colombiano un amplio marco de la democracia política, el cual facilita el despliegue de antagonism­os, no como enemigos, sino como contradict­ores políticos, con la posibilida­d constituci­onal de que los actores políticos puedan utilizar los nuevos escenarios para desplegar estrategia­s públicas y con reglas de juego que garantizan la solución pacífica de las grandes discrepanc­ias nacionales e intereses contrapues­tos. La naturaleza «autónoma» del derecho de la oposición es precisamen­te el punto de realce o plus de su fundamenta­lidad, entre otras razones, porque: (i) No depende de ningún otro derecho (conexidad, simultanei­dad, etc.). (ii) Es singular porque es único, diferente. (iii) Es novedoso porque es de reciente data, a partir de la Ley 1909 de 2018. (iv) Es integral, pleno o completo y por tanto minimiza cualquier intervenci­ón o confluenci­a con otras normas que desvirtúen su esencia con el pretexto de llenar vacios. (v) Prima facie, no es permeable a otras regulacion­es constituci­onales o legales de carácter restrictiv­o. (vi) Tiene un titular claramente identifica­do. (vii) Un objeto de protección delimitado. (viii) La protección es por vía directa lo que incluye la tutela. Este marco autoriza al juez de tutela para analizar el caso con los parámetros antes indicados puesto que se trata de un derecho fundamenta­l autónomo que «goza de especial protección por el Estado y las autoridade­s públicas». Es decir, que dentro de la democracia colombiana, en virtud de las reformas constituci­onales del artículo 112 superior y su desarrollo mediante la Ley Estatutari­a 1909 de 2018, se crea la Oposición Política, como un derecho fundamenta­l.

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