DERECHOS Y DEBERES Derecho de oposición política
Edel Consejo de Estado en reciente fallo de tutela a favor la doctora Ángela María Robledo Gómez, decide devolverle su curul en la Cámara de Representantes, por reconocer como fundamental el derecho de la oposición, señalando que: Dentro de la clasificación de los derechos humanos, el «derecho autónomo a la oposición» puede ubicarse esencialmente en aquellos denominados de primera generación, porque está compuesto por manifestaciones de los derechos a la libertad de expresión, libre desarrollo de la personalidad, libertad de conciencia, participación en la conformación, ejercicio y control del poder político, entre otros. De conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la Oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas. La categoría de «derecho fundamental autónomo de la oposición» al que ha sido encumbrado el ejercicio efectivo del disenso, responde a la necesidad de garantizar en el ordenamiento jurídico colombiano un amplio marco de la democracia política, el cual facilita el despliegue de antagonismos, no como enemigos, sino como contradictores políticos, con la posibilidad constitucional de que los actores políticos puedan utilizar los nuevos escenarios para desplegar estrategias públicas y con reglas de juego que garantizan la solución pacífica de las grandes discrepancias nacionales e intereses contrapuestos. La naturaleza «autónoma» del derecho de la oposición es precisamente el punto de realce o plus de su fundamentalidad, entre otras razones, porque: (i) No depende de ningún otro derecho (conexidad, simultaneidad, etc.). (ii) Es singular porque es único, diferente. (iii) Es novedoso porque es de reciente data, a partir de la Ley 1909 de 2018. (iv) Es integral, pleno o completo y por tanto minimiza cualquier intervención o confluencia con otras normas que desvirtúen su esencia con el pretexto de llenar vacios. (v) Prima facie, no es permeable a otras regulaciones constitucionales o legales de carácter restrictivo. (vi) Tiene un titular claramente identificado. (vii) Un objeto de protección delimitado. (viii) La protección es por vía directa lo que incluye la tutela. Este marco autoriza al juez de tutela para analizar el caso con los parámetros antes indicados puesto que se trata de un derecho fundamental autónomo que «goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas». Es decir, que dentro de la democracia colombiana, en virtud de las reformas constitucionales del artículo 112 superior y su desarrollo mediante la Ley Estatutaria 1909 de 2018, se crea la Oposición Política, como un derecho fundamental.