No se exportarán 24 bienes usados contra el coronavirus #CuidaAlOtro
Para garantizar el suministro de insumos, no se permitirá la venta al exterior de alcohol, antibacterial, guantes, entre otros productos.
El Gobierno nacional restringió la exportación de 24 productos que son necesarios para prevenir el contagio de coronavirus debido a la alta demanda que se registra en el país.
Por los próximos 6 meses, Colombia no podrá exportar alcohol, jabón, papel higiénico, guantes de uso médico o de atención, medicamentos para uso humano, desinfectantes, paños y toallas húmedas, gel antibacterial, tapabocas de varios tipos y equipos médicos de varios tipos.
El decreto 462 del 22 de marzo de 2020, que dispuso la anterior medida, añade que se deberá priorizar el acceso de estos productos de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a los insumos necesarios para atender la pandemia y poder garantizar los servicios de salud adecuadamente a la población.
“Estamos atravesando por una coyuntura sanitaria que nos lleva a adoptar diferentes medidas para contener esta pandemia, y la restricción de exportación de estos productos es una de esas medidas que, además, la permite la Organización Mundial del Comercio, de la que hacemos parte. Este organismo permite aplicar de forma excepcional restricciones temporales a las exportaciones para prevenir o controlar la escasez de productos, en este caso esenciales para la salud”, expresó el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.
En el Decreto también se restringe la exportación o reexportación de bienes como guantes de caucho de distintas clases, gafas de protección, electrocardiógrafos, monitores de signos vitales, cunas neonatales, ventiladores, aparatos respiratorios y máscaras de protección respiratoria, equipos de rayos X y camas y camillas hospitalarias.
A su vez, el ministro se comprometió a revisar el abastecimiento de los 24 productos contemplados en el Decreto, y en caso de que haya existencias suficientes para atender el mercado nacional, y si hay excedentes, se podrá autorizar la exportación a solicitud del interesado.
Dentro de la lista de los beneficiarios que tendrán prioridad de acceso a estos productos de prevención del coronavirus están las empresas de transporte masivo urbano; las empresas aéreas y de transporte terrestre departamental; los aeropuertos y terminales de transporte, las entidades de Gobierno, nacional, departamental y municipal.
Así mismo, tendrán prioridad las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que tengan unidad de cuidados intensivos o intermedios neonatal, pediátrica o de adultos o de hospitalización, adultos o pediátrica o de urgencias y las autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Se suma la lista de beneficiarios las Fuerzas de seguridad del Estado, Bomberos y Defensa Civil .
Las droguerías, grandes superficies y comercializadores al detal también se les garantizará el acceso a estos insumos, siempre que la venta se limite a dos unidades por grupo familiar por semana. La misma consideración la tendrán las empresas de distribución y comercialización de productos a domicilio.