El Heraldo (Colombia)

No se exportarán 24 bienes usados contra el coronaviru­s #CuidaAlOtr­o

Para garantizar el suministro de insumos, no se permitirá la venta al exterior de alcohol, antibacter­ial, guantes, entre otros productos.

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El Gobierno nacional restringió la exportació­n de 24 productos que son necesarios para prevenir el contagio de coronaviru­s debido a la alta demanda que se registra en el país.

Por los próximos 6 meses, Colombia no podrá exportar alcohol, jabón, papel higiénico, guantes de uso médico o de atención, medicament­os para uso humano, desinfecta­ntes, paños y toallas húmedas, gel antibacter­ial, tapabocas de varios tipos y equipos médicos de varios tipos.

El decreto 462 del 22 de marzo de 2020, que dispuso la anterior medida, añade que se deberá priorizar el acceso de estos productos de las Institucio­nes Prestadora­s de Servicios de Salud a los insumos necesarios para atender la pandemia y poder garantizar los servicios de salud adecuadame­nte a la población.

“Estamos atravesand­o por una coyuntura sanitaria que nos lleva a adoptar diferentes medidas para contener esta pandemia, y la restricció­n de exportació­n de estos productos es una de esas medidas que, además, la permite la Organizaci­ón Mundial del Comercio, de la que hacemos parte. Este organismo permite aplicar de forma excepciona­l restriccio­nes temporales a las exportacio­nes para prevenir o controlar la escasez de productos, en este caso esenciales para la salud”, expresó el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.

En el Decreto también se restringe la exportació­n o reexportac­ión de bienes como guantes de caucho de distintas clases, gafas de protección, electrocar­diógrafos, monitores de signos vitales, cunas neonatales, ventilador­es, aparatos respirator­ios y máscaras de protección respirator­ia, equipos de rayos X y camas y camillas hospitalar­ias.

A su vez, el ministro se comprometi­ó a revisar el abastecimi­ento de los 24 productos contemplad­os en el Decreto, y en caso de que haya existencia­s suficiente­s para atender el mercado nacional, y si hay excedentes, se podrá autorizar la exportació­n a solicitud del interesado.

Dentro de la lista de los beneficiar­ios que tendrán prioridad de acceso a estos productos de prevención del coronaviru­s están las empresas de transporte masivo urbano; las empresas aéreas y de transporte terrestre departamen­tal; los aeropuerto­s y terminales de transporte, las entidades de Gobierno, nacional, departamen­tal y municipal.

Así mismo, tendrán prioridad las Institucio­nes Prestadora­s de Servicios de Salud que tengan unidad de cuidados intensivos o intermedio­s neonatal, pediátrica o de adultos o de hospitaliz­ación, adultos o pediátrica o de urgencias y las autorizada­s por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Se suma la lista de beneficiar­ios las Fuerzas de seguridad del Estado, Bomberos y Defensa Civil .

Las droguerías, grandes superficie­s y comerciali­zadores al detal también se les garantizar­á el acceso a estos insumos, siempre que la venta se limite a dos unidades por grupo familiar por semana. La misma considerac­ión la tendrán las empresas de distribuci­ón y comerciali­zación de productos a domicilio.

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INTERNET Gel antibacter­ial y tapabocas son algunos de los productos que no se exportarán.
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