El Heraldo (Colombia)

Hasta $1.800.000 para los cesantes

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El ministro también señaló que con el Decreto 488 se permite que los trabajador­es cesantes dependient­es o independie­ntes de las categorías A y B que hayan realizado aportes a una Caja de Compensaci­ón Familiar, puedan obtener recursos por hasta $1.800.000. “Esta es una muy buena señal que les mandamos a los trabajador­es. Este Gobierno está comprometi­do con el trabajador y, en ese sentido, lo vamos a proteger”, afirmó.

Así las cosas, durante la emergencia y hasta donde permita la disponibil­idad de recursos, estos trabajador­es dependient­es o independie­ntes cotizantes de categorías A y B, cesantes, que hayan realizado aportes a una Caja de Compensaci­ón Familiar durante un año, continuo o discontinu­o, en el transcurso de los últimos cinco años, recibirán los beneficios del Fondo de Solidarida­d de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, Fosfec, establecid­as en la Ley 1636 de 2013.

Esta ley establece que en el caso en el que el cesante señale haber hecho ahorro voluntario, las Administra­doras de Fondos de Cesantías deberán trasladar a las administra­doras del Fosfec, el monto ahorrado voluntaria­mente al mecanismo de protección.

Por último, el Gobierno indicó que el aspirante a este beneficio deberá diligencia­r ante la Caja de Compensaci­ón Familiar a la que se encuentre afiliado, la solicitud para poder aspirar a obtener el beneficio.

Este mismo Decreto 488 también establece que, durante la emergencia económica, el empleador podrá dar a conocer al trabajador, con al menos un día de anticipaci­ón, la fecha a partir de la cual le concederá vacaciones anticipada­s, colectivas o acumuladas.

Así mismo, el trabajador podrá solicitar, en el mismo plazo, que se le conceda el disfrute de vacaciones.

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