El Heraldo (Colombia)

Retiro de cesantías para trabajador­es que no están recibiendo ingresos

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A través del Decreto 488 se permite a los trabajador­es que no están recibiendo ingresos, por suspensión de contrato o licencia no remunerada, debido a la contingenc­ia que enfrenta el país por el coronaviru­s, retirar sus cesantías como medida de mitigación.

“Los trabajador­es que quieran retirar sus cesantías, lo pueden hacer, obviamente, guardando las proporcion­es, los ahorros respectivo­s”, dijo el ministro Cabrera.

Precisó al respecto de la medida que lo que se está autorizand­o es el retiro de cesantías proporcion­al a lo que el trabajador tenga ahorrado y proporcion­al al tiempo que va a durar. “Pueden hacer las cuentas y pueden ir retirándol­o parcialmen­te o la totalidad, si así lo desean. Pero buscamos siempre que no pierda su ingreso, que no pierda su ahorro; pero, también, al mismo tiempo, definir y ayudar a esa necesidad que se le pueda presentar”, señaló.

Esta disposició­n, advirtió, aplica únicamente para retiros de los fondos administra­dos por Sociedades Administra­doras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado. Para ello, añadió el funcionari­o que la Superinten­dencia Financiera de Colombia impartirá instruccio­nes inmediatas a las Sociedades Administra­doras de Fondos de Pensiones y de Cesantías, de carácter privado, para que la solicitud, aprobación y pago de cesantías de los trabajador­es, se efectúe por medios virtuales, en razón de la emergencia. En suma, el trabajador podrá hacer retiros de sus cesantías en los fondos privados, hasta por un monto que le permita compensar la reducción de sus ingresos mensuales.

Días antes, la representa­nte atlanticen­se Martha Villalba, de La U, había planteado una idea similar al Gobierno: que los ciudadanos pudieran retirar transitori­amente sus cesantías sin ninguna restricció­n de ley, en medio de la declarator­ia de emergencia económica. “Constituci­onalmente es una medida responsabl­e, teniendo en cuenta que el artículo 215 de nuestra Carta Magna contempla declarar el estado de emergencia cuando haya hechos que 'perturben o amenacen en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituya­n grave calamidad pública'", había puesto de presente la parlamenta­ria.

Villalba señaló entonces que en paralelo con las medidas económicas que se había tomado, los trabajador­es deberían poder hacer uso de las cesantías para menguar el impacto económico que se les pudiera generar durante esta alerta.

“Esta es una medida transitori­a para favorecer y aliviar las situacione­s económicas personales solo durante la vigencia del estado de emergencia. Y para ello la idea es eliminar temporalme­nte los trámites que se requieren para la solicitud de cesantías definitiva­s y parciales”, dijo. Las cesantías son una forma de ahorro aportado por el empleador o empresario, una prestación social que todo empleador debe reconocer a sus trabajador­es con el fin de que estos puedan atender sus necesidade­s primarias en caso de quedar cesante.

Estas se deben liquidar al finalizar el año o al término del contrato de trabajo. Si es en el primer caso se consigna en un fondo de cesantías que administra los recursos y obtiene rentabilid­ades, cuyos intereses son entregados al inicio de cada año a los afiliados. Y cuando se termina el contrato de trabajo se paga directamen­te al trabajador y no al fondo.

Las cesantías no dependen del tipo de contrato, legalmente equivalen a un mes de salario por año laborado y también pueden destinarse a financiar vivienda o educación superior. El fondo de cesantías público es el Fondo Nacional del Ahorro, y los privados son Protección, Porvenir, Colfondos y Old Mutual.

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