Retiro de cesantías para trabajadores que no están recibiendo ingresos
A través del Decreto 488 se permite a los trabajadores que no están recibiendo ingresos, por suspensión de contrato o licencia no remunerada, debido a la contingencia que enfrenta el país por el coronavirus, retirar sus cesantías como medida de mitigación.
“Los trabajadores que quieran retirar sus cesantías, lo pueden hacer, obviamente, guardando las proporciones, los ahorros respectivos”, dijo el ministro Cabrera.
Precisó al respecto de la medida que lo que se está autorizando es el retiro de cesantías proporcional a lo que el trabajador tenga ahorrado y proporcional al tiempo que va a durar. “Pueden hacer las cuentas y pueden ir retirándolo parcialmente o la totalidad, si así lo desean. Pero buscamos siempre que no pierda su ingreso, que no pierda su ahorro; pero, también, al mismo tiempo, definir y ayudar a esa necesidad que se le pueda presentar”, señaló.
Esta disposición, advirtió, aplica únicamente para retiros de los fondos administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado. Para ello, añadió el funcionario que la Superintendencia Financiera de Colombia impartirá instrucciones inmediatas a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías, de carácter privado, para que la solicitud, aprobación y pago de cesantías de los trabajadores, se efectúe por medios virtuales, en razón de la emergencia. En suma, el trabajador podrá hacer retiros de sus cesantías en los fondos privados, hasta por un monto que le permita compensar la reducción de sus ingresos mensuales.
Días antes, la representante atlanticense Martha Villalba, de La U, había planteado una idea similar al Gobierno: que los ciudadanos pudieran retirar transitoriamente sus cesantías sin ninguna restricción de ley, en medio de la declaratoria de emergencia económica. “Constitucionalmente es una medida responsable, teniendo en cuenta que el artículo 215 de nuestra Carta Magna contempla declarar el estado de emergencia cuando haya hechos que 'perturben o amenacen en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública'", había puesto de presente la parlamentaria.
Villalba señaló entonces que en paralelo con las medidas económicas que se había tomado, los trabajadores deberían poder hacer uso de las cesantías para menguar el impacto económico que se les pudiera generar durante esta alerta.
“Esta es una medida transitoria para favorecer y aliviar las situaciones económicas personales solo durante la vigencia del estado de emergencia. Y para ello la idea es eliminar temporalmente los trámites que se requieren para la solicitud de cesantías definitivas y parciales”, dijo. Las cesantías son una forma de ahorro aportado por el empleador o empresario, una prestación social que todo empleador debe reconocer a sus trabajadores con el fin de que estos puedan atender sus necesidades primarias en caso de quedar cesante.
Estas se deben liquidar al finalizar el año o al término del contrato de trabajo. Si es en el primer caso se consigna en un fondo de cesantías que administra los recursos y obtiene rentabilidades, cuyos intereses son entregados al inicio de cada año a los afiliados. Y cuando se termina el contrato de trabajo se paga directamente al trabajador y no al fondo.
Las cesantías no dependen del tipo de contrato, legalmente equivalen a un mes de salario por año laborado y también pueden destinarse a financiar vivienda o educación superior. El fondo de cesantías público es el Fondo Nacional del Ahorro, y los privados son Protección, Porvenir, Colfondos y Old Mutual.