Reconocen a la COVID-19 como enfermedad laboral directa
Aplica para los dependientes o independientes.
BOGOTÁ. El Ministerio del Trabajo expidió el pasado martes el Decreto 676 de 2020, en el que la COVID-19 queda oficialmente considerada como enfermedad laboral directa en Colombia.
El coronavirus acompaña así en la tabla de enfermedades laborales, por ejemplo, al mesotelioma maligno, por exposición al asbesto y a la neumoconiocosis, por el carbón.
La disposición modifica el artículo 4 del Decreto 1477 de 2014, sobre las prestaciones económicas y asistenciales derivadas de estas enfermedades laborales.
Señala la medida que a los trabajadores que presenten alguna de las enfermedades laborales directas se les reconocerán las prestaciones asistenciales y económicas desde su diagnóstico, sin necesidad de la determinación de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen de las juntas de calificación de invalidez.
Así las cosas, se lee en la norma que "será considerada como una enfermedad directa la COVID-19, señalada en la Sección 11, Parte A del Anexo Técnico, del presente decreto, la contraída por los trabajadores del sector de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad”.
Hasta que permanezcan los hechos que dieron lugar a la emergencia sanitaria, las administradoras de riesgos laborales, ARL, deberán asumir los costos que se deriven de las pruebas de tamizaje y pruebas diagnósticas que se realicen a los trabajadores dependientes o independientes, vinculados a través de un contrato de prestación de servicios del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios directos en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de la pandemia.
También reglamenta el decreto que las ARL deberán contribuir con la financiación o la entrega de los elementos de protección personal de sus afiliados.