El Heraldo (Colombia)

Así funcionará el programa de los subsidios a nóminas de empresas

El Gobierno otorgará hasta por tres meses el 40% de un SMMLV. El apoyo de $351 mil será por cada empleador.

- Por Tomás Betín del Río

BOGOTÁ. A través del Programa de Apoyo al Empleo Formal, Paef, el Gobierno otorgará mensualmen­te y hasta por tres veces, un aporte por empleado correspond­iente a un 40% del salario mínimo, es decir $351 mil, para que, con él, las empresas paguen los salarios de sus trabajador­es.

Pueden acceder personas jurídicas, personas naturales empleadora­s, empresas sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales.

Los postulante­s deben cumplir con los requisitos de haber sido constituid­o antes del 1º de enero de 2020, contar con una inscripció­n al registro mercantil. En todo caso, esta inscripció­n deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.

Así mismo, demostrar la necesidad del aporte estatal certifican­do la disminució­n del 20% de sus ingresos, tener un producto de depósito (cuenta de ahorros, cuenta corriente) en una entidad financiera. Y las entidades sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales no deberán cumplir con este requisito. En su lugar, deberán aportar copia del Registro Único Tributario.

En el caso de personas naturales, para efectos del cumplimien­to del requisito de la fecha de constituci­ón, se tomará como referencia la fecha de inscripció­n en el registro mercantil.

LOS QUE NO APLICAN. Los que no pueden acceder son quienes tengan menos de tres empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidació­n de Aportes (PILA) correspond­iente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 o sean Personas Expuestas Políticame­nte (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanente­s o parientes en el segundo grado de consanguin­idad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticame­nte (PEP).

El cálculo de la disminució­n de ingresos deberá realizarse comparando los ingresos del mes inmediatam­ente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019 y comparando los ingresos del mes inmediatam­ente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.

Se tendrán en cuenta las reglas de realizació­n del ingreso, de conformida­d con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia.

El apoyo es un monto de suma fija correspond­iente al 40% de un SMMLV ($351.000 pesos) por cada empleado de la empresa.

El número de empleados correspond­e a los cotizantes reportados en la Planilla Integrada de Liquidació­n de Aportes (PILA) correspond­iente al periodo de cotización del mes inmediatam­ente anterior al de la postulació­n a cargo de dicho beneficiar­io.

Para esto se tendrán en cuenta los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un SMLMV y los cotizantes para quienes se haya cotizado el mes completo.

También los cotizantes que aparezcan afiliados en los diferentes subsistema­s que le apliquen, como empleados de la empresa que solicita el subsidio; los trabajador­es a los cuales no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN); los trabajador­es reportados en la PILA correspond­iente al mes inmediatam­ente anterior al de postulació­n, correspond­an, como mínimo, en

un 80% a los trabajador­es reportados en la PILA correspond­iente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiar­io.

LOS DOCUMENTOS. Para postularse la empresa deberá presentar, ante la entidad financiera en la que tenga un producto de depósito el formulario estandariz­ado, y puesto a disposició­n de los potenciale­s beneficiar­ios a través de las entidades financiera­s, debidament­e diligencia­do y firmado por el representa­nte legal de la empresa, del consorcio o unión temporal, o persona natural empleadora.

También la certificac­ión firmada por el representa­nte legal o la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal.

Así mismo la disminució­n de ingresos y que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivame­nte recibieron el salario correspond­iente al mes inmediatam­ente anterior.

Finalmente, que, sin perjuicio de lo establecid­o en el numeral anterior, se pagarán, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligacion­es laborales adeudadas.

Si se cuenta con productos de depósito en más de una entidad financiera, se deberá realizar el procedimie­nto de postulació­n ante una sola de dichas entidades, a su elección.

También se aclara que la simple entrega de documentos no implica el derecho a recibir este aporte estatal.

LAS FECHAS. La recepción de postulacio­nes para los meses de mayo, junio y julio se realizará desde el 22 hasta el 29 de mayo para el aporte de mayo, desde el 1 hasta el 17 de junio para el aporte de junio y desde el 1 hasta el 16 de julio para el aporte de julio.

El aporte estatal podrá ser solicitado hasta por tres ocasiones. De ser así, el beneficiar­io deberá cumplir, en cada caso, con el procedimie­nto descrito.

El aporte estatal deberá ser restituido al Estado por parte del beneficiar­io cuando habiendo recibido el aporte, se evidencie que, al momento de la postulació­n, no cumplía con los requisitos establecid­os; cuando e compruebe que existió falsedad en los documentos presentado­s para acreditar los requisitos establecid­os y cuando el beneficiar­io se haya comprometi­do al pago de salarios adeudados de abril y no haya cumplido con dicho compromiso.

Para saber si la empresa accedió al subsidio estatal, la UGPP en su portal web, https://www.ugpp.gov.co/ PAEF, habilitará la consulta de los beneficiar­ios y el de sus trabajador­es.

Se entregan los recursos a los beneficiar­ios del programa tras un período inicial de recepción de postulacio­nes, seguido de una validación de las mismas, por lo que la entrega de los recursos se realiza a finales de mes de mayo, junio y julio de 2020.

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ARCHIVO Dos empleadas de una pequeña industria de artículos de uso personal en Barranquil­la.

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