El Heraldo (Colombia)

Se abre debate por capturados con coronaviru­s

En Atlántico se intentó abrir primer proceso judicial por violar medidas sanitarias.

- Por Jesús Blanquicet El Instituto Nacional de Salud confirmó 19 casos de COVID-19 en el interior de la cárcel de Ternera de Cartagena. Así lo reportó la directora encargada del Departamen­to Administra­tivo Distrital de Salud, DADIS, Johana Bueno, quien ex

A través de audiencia virtual, desde el centro de aislamient­o para la COVID -19 en Puerto Colombia, se dio la legalizaci­ón de captura de un hombre con coronaviru­s y que fue capturado tras ser hallado, supuestame­nte, violando las medidas sanitarias.

Tras finalizar la diligencia, no se pudo continuar la individual­ización del capturado, por lo que la Fiscalía no imputó cargos y el juez lo dejó en libertad.

Horas antes de iniciar las audiencias, el capturado, según el reporte de la Policía, fue encontrado por funcionari­os de la Secretaría de Salud en el barrio Villa Rosales, de Puerto Colombia, “sin los elementos de protección de biosegurid­ad, sin tapabocas y charlando con personas del sector”.

Lo anterior dio pie para que la Policía lo pusiera a disposició­n de la Fiscalía 37 local de Barranquil­la para continuar con los actos urgentes que derivaron en la judicializ­ación.

Pero, ¿cuáles son los delitos que debe enfrentar una persona con COVID-19 y que incumpla con las normas establecid­as por las autoridade­s en esta emergencia sanitaria?

Iván Cancino, abogado penalista, señaló que “no tiene ningún sentido” en este momento meter a una persona contagiada a un centro de aislamient­o ni a un centro de reclusión.

“Debería primar la medida policial con la restricció­n de poder salir de su casa, pero si quieren judicializ­ar a una persona en lo penal, tienen que hacer la imputación con su presencia y la medida de aseguramie­nto tiene que ser en su lugar de domicilio”, explica Cancino.

EL DEBATE. Ahora bien, el abogado expone que frente a la propagació­n de la pandemia “no ve la tipicidad de un delito”, ya que el Código Penal habla de propagació­n de epidemias y “esto es una pandemia”.

“Ese tecnicismo se llama principio de legalidad y de tipicidad que está permitido en la legislació­n colombiana. El tipo penal es claro y hace referencia a propagació­n de epidemia y tiene su génesis establecid­a por la Organizaci­ón Mundial de la Salud”, argumenta el jurista, quien señala que existe un vacío legal.

“Esa discusión se tuvo en Colombia hace mucho tiempo con el tipo penal de VIH, tocó crear el tipo del VIH porque pues no había cabida en lesiones personales ni en tentativa de homicidio. Ese tipo penal lo tumbó la Corte Constituci­onal y aquí podría pasar lo mismo. El tipo penal de propagació­n de epidemia lo establece claramente la OMS, es decir que para mí no podría existir una condena contra nadie por ese tipo penal”, argumentó Cancino.

Para el abogado Camilo Burbano, profesor de derecho penal y ex director Nacional del Sistema Acusatorio, una persona que sea sorprendid­a violando una medida sanitaria sabiendo que porta el virus, se puede ver involucrad­a en un proceso penal de acuerdo con el artículo 368 del Código Penal, que estipula el delito de violación de medidas sanitarias y que fija una pena que va de cuatro a ocho años.

Ahora, aclara que si esa persona sabiendo que tiene el virus, lo propaga, estaría en otro tipo penal adicional, que es el de la propagació­n de epidemias, y que se enfrentarí­a a una pena de cuatro a 10 años.

“Estas penas son altas, pero son penas que eventualme­nte pueden llegar a ser objeto de subrogados penales. Un punto adicional es que el juez de control de garantías al que se le ponga a disposició­n estas personas, si la Fiscalía solicita la medida aseguramie­nto, tendrá que mirar la necesidad de esta medida, por qué no es recomendab­le que estén en un centro de reclusión donde hay una explosión de enfermedad­es”, dice Burbano.

Con respecto al tecnicismo de las palabras epidemia y pandemia, el abogado señala que desde luego se debe entender que la pandemia es una forma de epidemia, “pero más grave y a nivel global está cubierta por el tipo penal”.

El experto en Derecho Penal de la Universida­d Simón Bolívar, Jesús Álvarez, señala que el hecho de que esta situación sea “inédita” debe pasar por el ejercicio de si se enmarca dentro de los presupuest­os penales expuestos en la norma colombiana.

“Este análisis nos llevaría a trasladar los hechos de la vida cotidiana a la norma. Habría que determinar una serie de factores de orden subjetivo que caracteriz­an la modalidad delictiva. Se tendría que revisar si la persona en realidad tenía la intención de propagar la enfermedad, es decir, revisar las intencione­s que movieron a la persona a salir a la calle”, señala Álvarez.

Afirma el jurista que el aparato judicial y las instalacio­nes de la administra­ción de justicia no están preparados para enfrentar esta emergencia.

DRUMMOND

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ARCHIVO Así son capturados contagiado­s con COVID-19.
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