El Heraldo (Colombia)

#GarantíasJ­udicialesS­on

- Por Iván Cancino

Se nos ha vuelto costumbre tener que batallar los derechos más sencillos y evidentes: el Artículo 29 de la Constituci­ón Política de Colombia pareciera no existir o solo relucir para algunos casos y personas.

El derecho de defensa, al debido proceso en un plazo razonable, la impugnació­n de los fallos para garantizar doble instancia y/o doble conformida­d, la rebaja por trabajo o estudio, son algunas de las garantías básicas de una democracia, y hoy en día en el país parecen no existir. No sé en qué momento Colombia entró en una corriente del derecho penal del enemigo, de la venganza, del talión, del no a segundas oportunida­des, de la no resocializ­ación. Es como si un odio estuviera en todas las acciones, dejando por fuera la justicia y la oportunida­d de resilienci­a, de caer y levantarno­s, de cambiar.

Cada vez que una persona es dejada en libertad por vencimient­o de los tiempos que trae la ley se pide investigar al juez y al abogado defensor, cuando estas libertades jamás se pueden dar por maniobras dilatorias del defensor o su cliente. Está prohibido por ley la libertad de una persona si hay dilación indebida por la defensa o el procesado, no puede un juez dejar en libertad a un ciudadano si hubo maniobras ilegales, ilícitas o injustific­adas por el defensor.

Cada vez que se concede una detención domiciliar­ia salen a buscar nuevas imputacion­es para poder mandarlo a la “cárcel” sin entender que los fines de la medida o en algunos casos la condena, se puede cumplir en detención o en prisión domiciliar­ia, con igual justicia.

Cada vez que un condenado redime su pena por buen comportami­ento o estudio a algunos les parece un “exabrupto”, ignorando que la resocializ­ación y la reincorpor­ación son postulados de nuestro estado social y democrátic­o de derecho.

Esto ocurre en casos como pedir la cadena perpetua a un delincuent­e, ya que es pedir venganza y no mirar como prevenimos de verdad el delito sobre nuestra niñez, a través de alertas tempranas en colegios y comisarías de familia y penas efectivas.

Lo que faltaba, que la Corte Suprema de Justicia se indignara porque la Corte Constituci­onal reconoció algo que es evidente: el derecho de una persona a impugnar su condena.

La favorabili­dad opera en derecho penal, es excepción a la irretroact­ividad de la ley penal y además sirve para romper la cosa juzgada, oponerse a este derecho es oponerse al estado democrátic­o, así de fácil y sencillo.

Lo que sorprende es el contenido del fallo en lo que se conoce: primero, cuatro salvamento­s de voto, entre ellos un penalista y un procesalis­ta que en sus clases enseñaban otras cosas y, luego, generar un monstruo jurídico igualando el derecho a impugnarlo con la acción de revisión. Estas declaracio­nes lo que revelan es un miedo al qué dirán.

El día que nuestras institucio­nes defiendan los derechos fundamenta­les y las garantías de los colombiano­s sin miedo al costo político o al qué dirán seremos un país viable, antes no.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Colombia