Parque Isla Salamanca es sujeto de derechos
EL HERALDO conoció el fallo de la Corte Suprema de Justicia que ordena al Gobierno y a Corpamag crear un plan estratégico en la zona.
BOGOTÁ. La Corte Suprema de Justicia declaró al Vía Parque Isla de Salamanca como sujeto de derechos y le ordenó al Gobierno y a Corpamag adelantar un plan estratégico para reducir los niveles de deforestación y degradación a cero en la zona protegida. EL HERALDO conoció el fallo de 40 páginas, fechado el pasado 18 de junio y con ponencia del magistrado Octavio Tejeiro, en el que el máximo tribunal de la justicia ordinaria le da la razón a la tutela interpuesta por Luis Miguel Llorente Altamiranda.
En la providencia se ordena concretamente a la Presidencia, al Ministerio de Ambiente, a Parques Nacionales Naturales y a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag), “que en coordinación con las demás autoridades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), dentro de los cinco meses siguientes a la notificación del presente fallo, formulen un plan estratégico y efectivo de acción a mediano plazo para reducir los niveles de deforestación y degradación a cero en la Vía Parque Isla de Salamanca”.
El fallo, que lleva las firmas además de los magistrados de la Sala Civil, Luis Tolosa, Álvaro García, Aroldo Quiroz, Luis Rico y Francisco Ternera, revoca el fallo de 14 de noviembre de 2019 proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
Las dependencias acusadas, indica la sentencia, respondieron que no tienen aptitud para soportar las eventuales directrices impetradas por el quejoso y agregaron que “no se observa la vulneración de un derecho fundamental”.
A su vez, la primera instancia, se lee, “desestimó el auxilio por ‘falta de leso gitimación’ del precursor, quien impugnó fincado en los mismos planteamientos iniciales”.
La Corte concluye en sus motivaciones que los instrumentos jurídicos internacionales y las normas internas “develan una tendencia de protección ambiental que propugna por el respeto de la naturaleza y todas sus formas de vida, presentes y futuras, en el marco de una relación de interdependencia en la que el desarrollo sostenible de la actividad humana no afecte las especies animales y vegetales como si tuvieran menor importancia”.
Esto, agrega el documento, “impone aplicar los criterios de precaución y prevención (in dubio pro natura) cuando sea menester tomar directrices eficaces, previsibles y oportunas en aras de impedir deterioros severos o irreversibles en la biodiversidad”.
Frente a la declaratoria del parque como sujeto de derechos pone de presente el alto tribunal que “resulta adecuado el reconocimiento de los derechos de los cuales la naturaleza es titular, así como su protección efectiva no solo en razón de la humanidad, sino de la esencia propia de los organismos que la componen, dado que ‘el desafío más grande que tiene el constitucionalismo contemporáneo en materia ambiental, consiste en lograr la salvaguarda y protección efectiva de la naturaleza, las culturas y formas de vida asociadas a ella y la biodiversidad, no por la simple utilidad material, genética o productiva que estos puedan representar para el ser humano, sino porque al tratarse de una entidad viviente compuesta por otras múltiples formas de vida y representaciones culturales, son sujetos de derechos individualizables’ (T-622 de 2016)”.
En la zona protegida, sostiene la Corte Suprema, se viene presentando una deforestación descontrolada año tras año, que amenaza, por tanto, la supervivencia de su fauna y flora.
“Los playones, ciénagas y bosques enmarcados en el parque sufren deterioro constante a raíz de distintas causas, entre ellas los incendios indiscriminados que allí se presentan. Además, ninguna de las autoridades ambientales encargadas de velar por la conservación de dicho manglar acreditó gestiones asertivas y eficaces para controlar los desbordados niveles de deforestación certificados por Parques Nacionales”, concluye el fallo.
“En cinco meses deben elaborar un plan de acción”. CORTE SUPREMA En su fallo del 18 de junio