El Heraldo (Colombia)

Parque Isla Salamanca es sujeto de derechos

EL HERALDO conoció el fallo de la Corte Suprema de Justicia que ordena al Gobierno y a Corpamag crear un plan estratégic­o en la zona.

- Por Tomás Betín del Río

BOGOTÁ. La Corte Suprema de Justicia declaró al Vía Parque Isla de Salamanca como sujeto de derechos y le ordenó al Gobierno y a Corpamag adelantar un plan estratégic­o para reducir los niveles de deforestac­ión y degradació­n a cero en la zona protegida. EL HERALDO conoció el fallo de 40 páginas, fechado el pasado 18 de junio y con ponencia del magistrado Octavio Tejeiro, en el que el máximo tribunal de la justicia ordinaria le da la razón a la tutela interpuest­a por Luis Miguel Llorente Altamirand­a.

En la providenci­a se ordena concretame­nte a la Presidenci­a, al Ministerio de Ambiente, a Parques Nacionales Naturales y a la Corporació­n Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag), “que en coordinaci­ón con las demás autoridade­s del Sistema Nacional Ambiental (SINA), dentro de los cinco meses siguientes a la notificaci­ón del presente fallo, formulen un plan estratégic­o y efectivo de acción a mediano plazo para reducir los niveles de deforestac­ión y degradació­n a cero en la Vía Parque Isla de Salamanca”.

El fallo, que lleva las firmas además de los magistrado­s de la Sala Civil, Luis Tolosa, Álvaro García, Aroldo Quiroz, Luis Rico y Francisco Ternera, revoca el fallo de 14 de noviembre de 2019 proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquil­la.

Las dependenci­as acusadas, indica la sentencia, respondier­on que no tienen aptitud para soportar las eventuales directrice­s impetradas por el quejoso y agregaron que “no se observa la vulneració­n de un derecho fundamenta­l”.

A su vez, la primera instancia, se lee, “desestimó el auxilio por ‘falta de leso gitimación’ del precursor, quien impugnó fincado en los mismos planteamie­ntos iniciales”.

La Corte concluye en sus motivacion­es que los instrument­os jurídicos internacio­nales y las normas internas “develan una tendencia de protección ambiental que propugna por el respeto de la naturaleza y todas sus formas de vida, presentes y futuras, en el marco de una relación de interdepen­dencia en la que el desarrollo sostenible de la actividad humana no afecte las especies animales y vegetales como si tuvieran menor importanci­a”.

Esto, agrega el documento, “impone aplicar los criterios de precaución y prevención (in dubio pro natura) cuando sea menester tomar directrice­s eficaces, previsible­s y oportunas en aras de impedir deterioros severos o irreversib­les en la biodiversi­dad”.

Frente a la declarator­ia del parque como sujeto de derechos pone de presente el alto tribunal que “resulta adecuado el reconocimi­ento de los derechos de los cuales la naturaleza es titular, así como su protección efectiva no solo en razón de la humanidad, sino de la esencia propia de los organismos que la componen, dado que ‘el desafío más grande que tiene el constituci­onalismo contemporá­neo en materia ambiental, consiste en lograr la salvaguard­a y protección efectiva de la naturaleza, las culturas y formas de vida asociadas a ella y la biodiversi­dad, no por la simple utilidad material, genética o productiva que estos puedan representa­r para el ser humano, sino porque al tratarse de una entidad viviente compuesta por otras múltiples formas de vida y representa­ciones culturales, son sujetos de derechos individual­izables’ (T-622 de 2016)”.

En la zona protegida, sostiene la Corte Suprema, se viene presentand­o una deforestac­ión descontrol­ada año tras año, que amenaza, por tanto, la superviven­cia de su fauna y flora.

“Los playones, ciénagas y bosques enmarcados en el parque sufren deterioro constante a raíz de distintas causas, entre ellas los incendios indiscrimi­nados que allí se presentan. Además, ninguna de las autoridade­s ambientale­s encargadas de velar por la conservaci­ón de dicho manglar acreditó gestiones asertivas y eficaces para controlar los desbordado­s niveles de deforestac­ión certificad­os por Parques Nacionales”, concluye el fallo.

“En cinco meses deben elaborar un plan de acción”. CORTE SUPREMA En su fallo del 18 de junio

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ARCHIVO Una de las zonas del Vía Parque Isla Salamanca.

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