Corte tumba artículo que permitía sesiones virtuales del Congreso
El Legislativo podía sesionar de manera remota sin necesidad de que el Gobierno así lo dispusiera, dice la Corte Constitucional.
El presidente de la Corte Constitucional, Alberto Rojas Ríos, informó este jueves que la Sala Plena de la Corte Constitucional, luego de tres días de debate y una votación de 5 a 4, declaró la inconstitucionalidad del Artículo 12 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo del presente año, que avalaba las sesiones virtuales del Congreso y en general habilitaba a las otras ramas del poder público para ejercer virtualmente sus competencias constitucionales.
No obstante, el togado dijo que “la Corte Constitucional garantizó la plena autonomía del Congreso de la República para determinar el ejercicio de sus competencias como cabeza de uno de los órganos del poder público” de la democracia.
Así, el Capitolio, sin necesidad de una disposición del Gobierno, podía sesionar de manera virtual.
Frente a la legalidad de la veintena de proyectos de ley aprobados y los dos actos legislativos tramitados durante las sesiones remotas, entre ellos el de la cadena perpetua para violadores y asesinos de niños, Rojas aseguró que se salvan.
“La sentencia solo surte efectos hacia futuro. En consecuencia se presume la regularidad de las decisiones del Congreso exclusivamente desde el aspecto de la virtualidad de las deliberaciones y sesiones de la corporación, porque fueron emitidas al amparo del Artículo 12 del Decreto Legislativo 491 de 2020”, explicó.
Los togados que salvaron el voto fueron Gloria Stella Ortiz, Luis Guillermo Guerrero, Antonio José Lizarazo, Carlos Bernal Pulido, “quienes sostuvieron que la norma era constitucional en virtud de que nuestro sistema no prohíbe la virtualidad en el ejercicio de las funciones constitucionales”.
El Legislativo, de acuerdo con el fallo, podría operar virtualmente basado en el Artículo 3 de la Ley 5 de 1992, también conocida como el reglamento del Congreso, y no por el decreto legislativo emitido por la Casa de Nariño.
Sin embargo, aunque lo aprobado pareciera estar en firme, podrían presentarse demandas argumentando que lo aprobado está viciado.
La deliberación en la Corte Constitucional era sobre la legalidad del Congreso virtual, estrenado este año, por cuenta de la pandemia, en Colombia y en varias naciones del mundo.
El tribunal guardián de la Carta Política debía decidir si el decreto emitido por el presidente Iván Duque podía reformar la Ley 5 y la Constitución.
Los magistrados también debían definir si la plataforma en que se sesionaba de manera virtual permitía el ejercicio pleno de la actividad legislativa, sobre todo, frente a la oposición y las minorías.
De esta forma, el mundo político estaba expectante sobre si las sesiones del Capitolio en teletrabajo, que se desarrollaron del 13 de abril al 20 de junio de 2020, un mes menos de lo que dura el segundo periodo de la legislatura, pasaban o no la revisión constitucional.
El presidente del Congreso, el senador Lidio García, del Partido Liberal, señaló este jueves que la decisión de la Corte Constitucional en torno a las sesiones virtuales del Legislativo “reviste de legalidad” todo lo aprobado en el segundo periodo de la legislatura pasada.
“Acatamos y respetamos la decisión de la honorable Corte Constitucional, tomada en el día de hoy. Esta decisión es una decisión para celebrar en el Congreso, ya que reviste de legalidad y de constitucionalidad todas las decisiones tomadas en el Congreso de Colombia a través de las sesiones virtuales que hicimos en los últimos meses”, indicó el parlamentario.
A su vez, su copartidario, César Lorduy, advirtió: “Hay que esperar la explicación, pero de lo que sí estoy completamente seguro es que la Corte no le puede decir al Congreso cómo funcionar. El numeral 1 del Artículo 41 y el numeral 4 del Artículo 43 de la Ley 5 de 1992 permiten a las mesas directivas de cada cámara realizar todo lo que sea necesario para una eficiente actividad legislativa, aún en caso de dudas”.
Coincide el representante que el Congreso “jamás se amparó en el Artículo 12 del decreto legislativo, que con su sola lectura se sabe que jamás podría ordenar tales sesiones, habida cuenta que un decreto legislativo jamás modificaría una ley orgánica”.
Finalmente, aseguró que la Corte Constitucional, “que funciona y decide de manera remota, no podría decirle al Congreso que no puede hacerlo, y necesariamente deben ser presenciales sus sesiones”.
Entre tanto, el senador Roy Barreras, del Partido de la U, expresó: “Gran noticia para la democracia y el equilibrio de poderes. Gracias @CConstitucional. Era inaceptable que Gobierno abriera peluquerías, iglesias, espectáculos y mantuviera con decreto ilegal y complicidad de muchos el Congreso anulado”.
La senadora Angélica Lozano, de la Alianza Verde, por su parte, propuso: “Lo inconstitucional fue la suspensión del Congreso del 16 de marzo a 13 de abril. El 20 de julio el Congreso debe decidir sesiones virtuales, presenciales o mixtas. Propongo mixtas: unos en el Capitolio; otros vía virtual de acuerdo a edad, preexistencias, región”.
Y el representante José Daniel López, de Cambio Radical, uno de los impulsores de las sesiones virtuales, prefirió la cautela: “Hasta donde sabemos, la @CConstitucional no ha declarado inexequibles las sesiones virtuales del Congreso, como tampoco los proyectos que allí aprobamos. Sólo se sabe que tumbó una de las normas que las sustentaba. Son cosas muy distintas”.