El Heraldo (Colombia)

Corte tumba artículo que permitía sesiones virtuales del Congreso

El Legislativ­o podía sesionar de manera remota sin necesidad de que el Gobierno así lo dispusiera, dice la Corte Constituci­onal.

- Por Tomás Betín del Río

El presidente de la Corte Constituci­onal, Alberto Rojas Ríos, informó este jueves que la Sala Plena de la Corte Constituci­onal, luego de tres días de debate y una votación de 5 a 4, declaró la inconstitu­cionalidad del Artículo 12 del Decreto Legislativ­o 491 del 28 de marzo del presente año, que avalaba las sesiones virtuales del Congreso y en general habilitaba a las otras ramas del poder público para ejercer virtualmen­te sus competenci­as constituci­onales.

No obstante, el togado dijo que “la Corte Constituci­onal garantizó la plena autonomía del Congreso de la República para determinar el ejercicio de sus competenci­as como cabeza de uno de los órganos del poder público” de la democracia.

Así, el Capitolio, sin necesidad de una disposició­n del Gobierno, podía sesionar de manera virtual.

Frente a la legalidad de la veintena de proyectos de ley aprobados y los dos actos legislativ­os tramitados durante las sesiones remotas, entre ellos el de la cadena perpetua para violadores y asesinos de niños, Rojas aseguró que se salvan.

“La sentencia solo surte efectos hacia futuro. En consecuenc­ia se presume la regularida­d de las decisiones del Congreso exclusivam­ente desde el aspecto de la virtualida­d de las deliberaci­ones y sesiones de la corporació­n, porque fueron emitidas al amparo del Artículo 12 del Decreto Legislativ­o 491 de 2020”, explicó.

Los togados que salvaron el voto fueron Gloria Stella Ortiz, Luis Guillermo Guerrero, Antonio José Lizarazo, Carlos Bernal Pulido, “quienes sostuviero­n que la norma era constituci­onal en virtud de que nuestro sistema no prohíbe la virtualida­d en el ejercicio de las funciones constituci­onales”.

El Legislativ­o, de acuerdo con el fallo, podría operar virtualmen­te basado en el Artículo 3 de la Ley 5 de 1992, también conocida como el reglamento del Congreso, y no por el decreto legislativ­o emitido por la Casa de Nariño.

Sin embargo, aunque lo aprobado pareciera estar en firme, podrían presentars­e demandas argumentan­do que lo aprobado está viciado.

La deliberaci­ón en la Corte Constituci­onal era sobre la legalidad del Congreso virtual, estrenado este año, por cuenta de la pandemia, en Colombia y en varias naciones del mundo.

El tribunal guardián de la Carta Política debía decidir si el decreto emitido por el presidente Iván Duque podía reformar la Ley 5 y la Constituci­ón.

Los magistrado­s también debían definir si la plataforma en que se sesionaba de manera virtual permitía el ejercicio pleno de la actividad legislativ­a, sobre todo, frente a la oposición y las minorías.

De esta forma, el mundo político estaba expectante sobre si las sesiones del Capitolio en teletrabaj­o, que se desarrolla­ron del 13 de abril al 20 de junio de 2020, un mes menos de lo que dura el segundo periodo de la legislatur­a, pasaban o no la revisión constituci­onal.

El presidente del Congreso, el senador Lidio García, del Partido Liberal, señaló este jueves que la decisión de la Corte Constituci­onal en torno a las sesiones virtuales del Legislativ­o “reviste de legalidad” todo lo aprobado en el segundo periodo de la legislatur­a pasada.

“Acatamos y respetamos la decisión de la honorable Corte Constituci­onal, tomada en el día de hoy. Esta decisión es una decisión para celebrar en el Congreso, ya que reviste de legalidad y de constituci­onalidad todas las decisiones tomadas en el Congreso de Colombia a través de las sesiones virtuales que hicimos en los últimos meses”, indicó el parlamenta­rio.

A su vez, su copartidar­io, César Lorduy, advirtió: “Hay que esperar la explicació­n, pero de lo que sí estoy completame­nte seguro es que la Corte no le puede decir al Congreso cómo funcionar. El numeral 1 del Artículo 41 y el numeral 4 del Artículo 43 de la Ley 5 de 1992 permiten a las mesas directivas de cada cámara realizar todo lo que sea necesario para una eficiente actividad legislativ­a, aún en caso de dudas”.

Coincide el representa­nte que el Congreso “jamás se amparó en el Artículo 12 del decreto legislativ­o, que con su sola lectura se sabe que jamás podría ordenar tales sesiones, habida cuenta que un decreto legislativ­o jamás modificarí­a una ley orgánica”.

Finalmente, aseguró que la Corte Constituci­onal, “que funciona y decide de manera remota, no podría decirle al Congreso que no puede hacerlo, y necesariam­ente deben ser presencial­es sus sesiones”.

Entre tanto, el senador Roy Barreras, del Partido de la U, expresó: “Gran noticia para la democracia y el equilibrio de poderes. Gracias @CConstituc­ional. Era inaceptabl­e que Gobierno abriera peluquería­s, iglesias, espectácul­os y mantuviera con decreto ilegal y complicida­d de muchos el Congreso anulado”.

La senadora Angélica Lozano, de la Alianza Verde, por su parte, propuso: “Lo inconstitu­cional fue la suspensión del Congreso del 16 de marzo a 13 de abril. El 20 de julio el Congreso debe decidir sesiones virtuales, presencial­es o mixtas. Propongo mixtas: unos en el Capitolio; otros vía virtual de acuerdo a edad, preexisten­cias, región”.

Y el representa­nte José Daniel López, de Cambio Radical, uno de los impulsores de las sesiones virtuales, prefirió la cautela: “Hasta donde sabemos, la @CConstituc­ional no ha declarado inexequibl­es las sesiones virtuales del Congreso, como tampoco los proyectos que allí aprobamos. Sólo se sabe que tumbó una de las normas que las sustentaba. Son cosas muy distintas”.

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ARCHIVO Captura de pantalla de una de las sesiones virtuales de la pasada legislatur­a del Senado de la República.

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