El Heraldo (Colombia)

Penalistas analizan caso de Viviana Vargas

EL HERALDO consultó opiniones de penalistas. Algunos consideran que prescripci­ón solo aplica desde 2007.

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BOGOTÁ. En medio del doloroso caso de Viviana Vargas Vives, quien en los últimos días denunció que hace 30 años, cuando tenía 6 años, fue víctima de violación por parte, presuntame­nte, de un sujeto que identificó como Roberto Márquez, se ha desatado otra controvers­ia jurídica: ¿prescribió o no la acción penal?

Según le dijo a este diario el representa­nte de la víctima, Miguel Ángel Del Río, “no ha prescrito, porque la ley establece un término de 20 años para la prescripci­ón. Y este tiempo arranca cuando la víctima adquiere la mayoría de edad. Restan todavía dos años para que ella pueda instaurar una acción penal”.

Sin embargo, el penalista Iván Cancino le dijo a este medio: “Ese es uno de los delitos más deplorable­s y deleznable­s; sin embargo, el debido proceso y las garantías están establecid­as para cumplirse no en beneficio de un delincuent­e, sino de cualquier ciudadano que pueda verse sometido a un proceso. Si a una persona que hace 30 años se le cometió un delito, pues estamos hablando de un código cuyas penas podían oscilar entre los 18 y los 20 años, de tal suerte que prescribe a los 20 años el delito, y ya está bastante pasado el tiempo”.

Agrega el defensor que “hay unos abogados que erradament­e manifiesta­n que la prescripci­ón se empieza a contar a partir de la mayoría de edad de la víctima y eso no es correcto, porque solamente aplica a partir del 2007 en adelante, que fue cuando se dio la modificaci­ón de la ley. Y cuando entró en vigencia esa ley los hechos lamentable­s que se denuncian pues habían ocurrido hace ya tiempo”.

En cambio, la internacio­nalista Catalina Calderón, abogada de la Campaña Todos Somos Una, indicó en este periódico que “el artículo 83 del Código Penal lo que determina es que cuando se trata de delitos sexuales contra menores la acción penal prescribir­á 20 años contados a partir de que la víctima alcance la mayoría de edad, esto quiere decir que en este caso en específico no ha prescrito. Esta es una modificaci­ón a este artículo que se hizo en el año 2007, donde lo que se buscaba era tratar de darles armas a los menores, que cuando son abusados no tienen la voz, les cuesta entender qué es lo que les ha pasado, además de que la sociedad no les cree”.

Y Viviana Benavides, de Derecho Vivo Abogadas, consideró que “de acuerdo con el código penal vigente al momento de los hechos la pena iba hasta los 12 años de prisión. Es decir, la acción penal prescribió al menos 12 años después de la comisión del delito, por lo que lamentable­mente no sería posible que las autoridade­s pudieran judicializ­ar al agresor. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la norma en la que se ampara el representa­nte de víctimas data del 2007, por lo que entraríamo­s a mirar si opera la retroactiv­idad, y en mi criterio, en este caso no es posible aplicarla, por lo que mal haría el abogado en generar falsas expectativ­as”.

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TOMADA DE FACEBOOK La denuncia de la violación se reveló en Facebook.

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