El Heraldo (Colombia)

¿Por qué fue devuelto el caso Uribe a la Corte?

El exmandatar­io, entre tanto, seguirá en detención domiciliar­ia en su Hacienda ‘El Ubérrimo’, cerca de Montería Analistas y partes explican los alcances.

- Por Redacción País y Efe

BOGOTÁ. La jueza 30 de control de garantías de Bogotá, Clara Salcedo, decidió ayer enviar a la Corte Suprema de Justicia la controvers­ia en la que se debe dirimir el sistema penal bajo el que debe llevarse el caso que se sigue contra el expresiden­te Álvaro Uribe por presunta manipulaci­ón de testigos.

Esto luego de que la semana pasada las víctimas pidieran que el expediente cursara en la Ley 600 de 2000, antiguo sistema penal que rige en la Corte Suprema, mientras que defensa, Fiscalía y Procuradur­ía considerar­an que debe seguir por la Ley 906 de 2004, nuevo sistema penal acusatorio, en el que la Fiscalía acusa y los jueces deciden.

Mientras tanto, el exjefe de Estado permanecer­á con la detención domiciliar­ia dictada desde el pasado 4 de agosto y la cual cumple en su Hacienda ‘El Ubérrimo’, cerca de Montería.

Tras hacer un largo recorrido sobre la legislació­n existente, Salcedo explicó que hasta tanto la Corte no se pronuncie y defina el conflicto de competenci­as, la diligencia en la que se resolverá la solicitud de libertad quedará suspendida.

“Esta funcionari­a judicial considera que es la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la que debe definir la impugnació­n de competenci­a que se planteó”, aseguró.

LAS TRES POSIBILIDA­DES. El proceso contra Uribe por los presuntos delitos de fraude procesal y soborno de testigos se convirtió en un auténtico berenjenal hace un mes cuando el expresiden­te renunció a su escaño de senador, con lo cual perdió el fuero y el caso salió de la Corte Suprema de Justicia y pasó a la Fiscalía.

Al respecto, el penalista Óscar Sierra explicó en EL HERALDO que “la juez de garantías resolvió que la ley aplicable es la 906 de 2004 y no la Ley 600 de 2000, por ende reconoció su propia competenci­a para resolver de fondo dos temas: adecuación del procedimie­nto a Ley 906 y libertad; sin embargo, como quiera que al cuestionar­se por parte de la representa­ción de las presuntas víctimas si la actuación era por Ley 600 o 906, lo que en últimas se presenta es un incidente de competenci­as”.

Por ello, agrega el experto, la juez consideró necesario enviar el asunto a la Corte en su Sala Plena, “para que defina de una vez por todas la competenci­a, ante lo cual hay varios escenarios”.

En el primero, indicó, se ratifica la postura que esgrimió la Sala de Instrucció­n en el punto a que no es competente la Corte y por ende la investigac­ión la asume la Fiscalía en un trámite propio de Ley 906.

El segundo, “declara que la competenci­a no es de la juez de garantías, y refuta la competenci­a que la Sala de Instrucció­n ya definió, este ultimo evento muy improbable, pues dicha decisión de la Sala de Instrucció­n fue muy motivada en torno a la no competenci­a”.

Y el tercero es “la posición de las víctimas: que la competenci­a recae en la Fiscalía, pues porque aunque no se mantiene el fuero, sí se debería continuar el trámite por Ley 600, una decisión improbable pues no existe fundamento para sostener que sea este sistema procesal y no el de la Ley 906 el llamado a regular el asunto”.

“DEBE IR A LEY 906”. El abogado Abelardo de la Espriella, quien ha defendido al expresiden­te Uribe en otras instancias, precisó que la primera decisión que tomó la togada “es que este sumario debe tramitarse bajo la égida de la Ley 906. Eso no admite discusión, habida cuenta de que los hechos ocurrieron con posteriori­dad al 1 de enero de 2005 y por otra parte el presidente Uribe hoy carece de fuero, toda vez que renunció al Congreso de la República”.

La segunda decisión, aclaró, “es que al haber sido impugnada su competenci­a ella envió el expediente a la Corte para que sea esta quien defina si se tiene razón en cuanto a que el marco normativo es la Ley 906, y estoy completame­nte seguro de que la Corte le dará la razón”.

“DERECHOS DE VíCTIMAS”. El senador Iván Cepeda, constituid­o como víctima en el proceso, dijo que la jueza “después de un análisis riguroso ha tomado la decisión de enviar a la Sala Plena de la Corte Suprema el caso para que sea objeto de decisión definitiva con relación al régimen legal que debe imperar en este caso”.

Consideró el parlamenta­rio que “es una decisión que permite que la Corte Suprema analice y se pronuncie de fondo sobre las garantías a los derechos fundamenta­les que tenemos las victimas en este proceso”.

A su vez, el representa­nte de víctimas, Reynald Villalba, explicó que “el juzgado decidió que el caso pasara a la Ley 906. Sin embargo, la juez envió el proceso a la Corte Suprema, quien tomará la decisión definitiva”.

Señaló el abogado del Colectivo de Abogados ‘José Alvear Restrepo’, Cajar, que “si se queda en Ley 906 entonces volverá el caso a las manos de la misma jueza para resolver la solicitud de libertad; si es la Ley 600, el proceso llega a la Fiscalía y proseguirá allí toda la investigac­ión”.

EL CASO. El proceso comenzó en 2012 cuando Uribe demandó por supuesta manipulaci­ón de testigos a Cepeda, que en esa época preparaba una denuncia en el Congreso en su contra por supuestos vínculos con el paramilita­rismo.

Sin embargo, el magistrado instructor del caso archivó la causa contra el congresist­a y abrió una investigac­ión contra Uribe por presunta manipulaci­ón de testigos.

Dos semanas después de que la Corte dispusiera su detención domiciliar­ia, el expresiden­te renunció al Senado.

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CAPTURA PANTALLA La última palabra sobre el proceso la tendrá la Sala Plena de la Corte Suprema.

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