El Heraldo (Colombia)

Mantienen fallo que absolvió a Promigas por atentado en La Guajira

Consejo de Estado concluye que no estaba obligada. Murieron 6 personas y hubo afectacion­es para otras 52.

- Por Sandra Guerrero

RIOHACHA. Al negar una acción de tutela que buscaba dejar sin efecto la sentencia que absolvió al Ministerio de Minas y Energía y a Promigas de un atentado terrorista de las Farc contra el oleoducto en Riohacha, el Consejo de Estado ratificó que ni la Nación ni la empresa están obligadas a reparar colectivam­ente a las víctimas.

Los afectados de este hecho, ocurrido el 21 de octubre de 2001, habían presentado una acción de grupo en la que solicitaro­n ser reparadas por el Estado y la empresa concesiona­ria del gasoducto.

La explosión de la válvula de control del gasoducto Ballenas-Barranquil­la provocó la muerte de seis personas y afectacion­es a otras 52. Inicialmen­te en el 2014 un juez administra­tivo de Riohacha concedió las pretension­es y condenó a la Nación por estos hechos, determinac­ión que fue confirmada tres años más tarde por el Tribunal Administra­tivo de La Guajira.

Sin embargo, las entidades condenadas presentaro­n recurso de revisión ante el Consejo de Estado, en busca de absolución.

El alto tribunal accedió a estas pretension­es, por lo que los afectados por el atentado interpusie­ron una acción de tutela, con la intención de dejar sin efectos este nuevo fallo, que estableció que el Ministerio de Minas y Promigas no estaban obligadas a resarcirlo­s de los daños ocasionado­s por la acción de la guerrilla contra el oleoducto.

El argumento de los accionante­s es que esta decisión que revocó la reparación grupal violó sus derechos fundamenta­les, pues, a su juicio, se desconoció el precedente jurisprude­ncial que reconoce el riesgo excepciona­l, que se materializ­a cuando se produce un atentado terrorista.

Señalaron igualmente que no se explicó por qué en un caso similar se condenó al Ministerio de Defensa, y en este caso se absuelve de responsabi­lidad a las entidades responsabl­es del resarcimie­nto, ante la materializ­ación del riesgo generado por la presencia de grupos armados en la zona del atentado.

El Consejo de Estado no accedió a las pretension­es de la tutela. Sostuvo que el daño fue causado por la acción de un tercero, en este caso las Farc, y no por la materializ­ación del riesgo que debía administra­rse por una actividad peligrosa, que, para el caso, lo constituía la conducción del gas.

A juicio de la alta corte, la acción de revisión no dejó de lado la valoración de las pruebas necesarias para examinar el caso, ni se excedió en competenci­as al revocar la condena a las entidades demandadas.

Finalmente precisó que aun cuando los demandante­s señalen que en el fallo de revisión no se unificó jurisprude­ncia, la realidad del proceso muestra lo contrario; basta con que se exprese una razón de la decisión para crear el precedente, sostuvo la alta corte. En junio de este año Promigas informó que reconocerí­a unos aportes para atender víctimas.

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SUMINISTRA­DA El epicentro del atentado de las Farc en el 2001.

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