El Heraldo (Colombia)

¿Extinción de dominio a sitios donde se hacen ‘Covid-fiestas’?

Abogados abren el debate sobre si es aplicable la medida. Explicamos lo que dice la norma al respecto.

- Por Jesús Blanquicet

El cierre de bares, billares y estaderos, sanciones de tipo económico para sus propietari­os y otra serie de medidas han sido las estrategia­s aplicadas por las autoridade­s ante las aglomeraci­ones, fiestas clandestin­as e incumplimi­ento de las normas de biosegurid­ad en establecim­ientos que centran su razón social en el entretenim­iento y esparcimie­nto del público que los frecuenta.

No obstante, pese a esas medidas, las violacione­s se mantienen y no pareciera haber una fórmula que ayude a controlar la situación, pues a la vista, al menos en Barranquil­la y otras ciudades del país, no se contemplan cuarentena­s o nuevos confinamie­ntos.

Tan solo el pasado sábado y domingo uniformado­s con la ayuda de los funcionari­os de la Oficina de Seguridad de la capital del Atlántico ‘apagaron’ 598 fiestas e intervinie­ron unos seis locales que estaban violando las medidas.

¿UNA SALIDA?. Pero más allá del cierre surge el planteamie­nto de si es viable o no aplicar la extinción de dominio a estos sitios que incumplen las normas, dado que se estaría cometiendo un delito (violación a medidas sanitarias) en el interior de los establecim­ientos.

El Código de Extinción de Dominio, en su artículo 16 causales 6 y 7, expone que la medida sobre los bienes se puede aplicar de acuerdo con las circunstan­cias en que fueron hallados, o a caracterís­ticas particular­es que permitan establecer que están destinados a la ejecución de actividade­s ilícitas. O si los inmuebles constituye­n ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de dichas actividade­s.

Para el abogado Camilo Burbano, profesor de derecho penal y ex director nacional del Sistema Acusatorio, la medida sí es aplicable en tanto si a una persona se le puede sindicar del delito de violación a medidas sanitarias, también tendría cabida la extinción de dominio.

“No necesariam­ente se debe iniciar la medida, sino que dependerá de la política criminal de la Fiscalía, pero la extinción procede por la causal donde un inmueble es destinado para la realizació­n de actividade­s ilícitas. Una ‘Covid-fiesta’ incumple una norma sanitaria que contempla el Código Penal. En ese caso hay posibilida­d de que se dé la medida, pues tiene cabida”, explicó Burbano, aunque señaló que no tiene conocimien­to de que esta acción haya sido aplicada en el país en los últimos meses.

El académico resaltó que este tipo de delitos, aunque están contemplad­os en la legislació­n colombiana, operan en la actualidad “de manera inédita”, pues antes no eran tan frecuentes. “Este delito es casi que estrenado para la pandemia”.

Entre tanto, Francisco Bernate, abogado penalista y presidente del Colegio de Abogados Penalistas, señaló que nadie puede negar que se esté incurriend­o en una violación a la norma sanitaria, pero no se trata de penalizar todo.

“La extinción de dominio procede cuando las cosas son adquiridas como producto de un delito o si se utilizan para cometer un delito. La legislació­n penal en el único evento en el que la destinació­n de un inmueble para la comisión de delito adquiere relevancia es en el caso del proxenetis­mo o la explotació­n de menores de edad”, explicó Bernate.

El jurista manifestó que en esta situación lo que tiene cabida es la sanción administra­tiva consistent­e en el cierre del establecim­iento y la imposición de una multa y sanciones penales para los organizado­res de las fiestas.

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TOMADA DE TWITTER Policía vigila el cumplimien­to de la norma en un local.

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