Lo que ordena y ratifica el Consejo de Estado
En el fallo de 49 páginas y fechado el 5 de mayo de 2020, el Consejo de Estado ordena, entre otros, ajustar debidamente el precio por la concesión de calles y demás espacios públicos dados a la Fundación, que se había fijado por el término de 50 años y por un valor absolutamente desproporcionado e inadecuado, en términos comerciales”, se lee en la providencia. El máximo tribunal de lo contencioso administrativo impartió tales órdenes en relación con un fallo de unificación de acción popular, mediante el cual el Consejo de Estado salvaguardó los derechos colectivos al patrimonio cultural de la Nación y a la defensa del patrimonio público, al definir que el control y manejo del Carnaval tenía que estar a cargo del Distrito Industrial, Especial y Portuario de Barranquilla, autoridad que, además, debía mantener la calidad de socio mayoritario de la sociedad Carnaval de Barranquilla.
Esto como respuesta a una demanda de acción popular contra el Distrito de Barranquilla y la sociedad de economía mixta –Carnaval de Barranquilla S.A., para la protección de los derechos colectivos a “la defensa del patrimonio cultural de la Nación, la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público, interpuesta por Los señores Marcio Melgosa Torrado, Edgar Blanco Acevedo y Carlos Hazbún.