El Heraldo (Colombia)

Corte tumba ley que creó el Ministerio de Ciencias

Tribunal fijó un plazo de dos legislatur­as, para corregir las faltas.

- Por Redacción País

BOGOTÁ. La Corte Constituci­onal declaró inexequibl­e la Ley 1591 del 2019, que creó el Ministerio de Ciencias, por haber desconocid­o el artículo 150 de la Constituci­ón, es decir, por no haber definido la estructura orgánica del nuevo ministerio.

Para el alto tribunal esa regulación no se podía hacer a través del Plan de Desarrollo y por eso también declaró inexequibl­es los artículos 125 y 126 de la hoja de ruta del gobierno actual.

Sin embargo, la Corte le dio un plazo de dos legislatur­as al Congreso y al Gobierno para que subsanen el error.

El alto tribunal estudió una demanda en la que la Universida­d del Rosario yFec otras ervipúblic os, entre otras institucio­nes, habrían solicitado la inexequibi­lidad, mientras que entidades del Gobierno solicitaro­n declarar la constituci­onalidad de la norma.

El magistrado Antonio José Lizarazo, presidente de la corte guardiana de la Carta Política, indicó en un comunicado que la decisión, en concreto, fue la de “declarar inexequibl­e con efectos diferidos a dos legislatur­as completas, contadas a partir del 20 de julio de 2021, la Ley 1951 del 24 de enero de 2019, ‘por medio de la cual se crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposicio­nes’, y los artículos 125 y 126 de la Ley 1955 de 2019, ‘por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’, por las razones expuestas en esta sentencia”.

El alto tribunal, para ello, realizó la integració­n normativa de la ley demandada (Ley 1951 de 20194), con los artículos 125 y 126 de la Ley 1955 de 2019, aprobatori­a del Plan Nacional de Desarrollo (PND), en cuanto regularon la fusión, denominaci­ón y objetivos del Ministerio de Ciencias.

La inexequibi­lidad de la primera norma se dio “por desconocim­iento del artículo 150.7 de la Constituci­ón, en cuanto no reguló la estructura orgánica del Ministerio”.

Frente a las disposicio­nes de la Ley aprobatori­a del PND, se estableció la inconstitu­cionalidad porque “mediante esta ley no es posible adoptar medidas que no correspond­an a la función de planeación y que no tengan por finalidad impulsar el cumplimien­to del Plan para el correspond­iente periodo presidenci­al”.

En este caso, agrega el tribunal constituci­onal, la medida tenía por objeto subsanar vacíos asociados a la estructura orgánica y a las funciones del Ministerio, “materia que debía tramitarse mediante el procedimie­nto legislativ­o previsto en la Constituci­ón, de tal manera que se garantizar­a el principio democrátic­o, en particular la deliberaci­ón y las mayorías propias del debate legislativ­o ordinario previsto en la Constituci­ón”.

Señala además la providenci­a que sin perjuicio de este argumento, la Sala precisó que el Legislador tampoco subsanó el vacío en relación con la estructura orgánica del Ministerio en las disposicio­nes del Plan, “ya que se limitó a otorgarle al Gobierno facultades que la propia Constituci­ón le confería para modificar la estructura de los ministerio­s, pero no para determinar­la”.

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Archivo Vista de uno de los salones de Minciencia­s.

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