El Heraldo (Colombia)

Derechos de embarazada­s también cobijan a migrantes.

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La Corte Constituci­onal se pronunció de fondo sobre los derechos de las migrantes embarazada­s que se encuentran en el país de manera irregular y determinó que tienen derechos a la seguridad social y a la estabilida­d reforzada tal y como lo contempla la legislació­n con relación a las mujeres embarazada­s colombiana­s. El alto tribunal estudió el caso de una joven venezolana que en el 2018 comenzó a trabajar, de manera informal, en un local de venta de empanadas y que en febrero de 2019 le avisó a su empleador que estaba embarazada y en abril recibió un mensaje de texto en el que se le informaba que prescinden de sus servicios. De acuerdo con la Corte, el empleador explicó que no existió vínculo contractua­l alguno, ya que solo brindó “una ayuda económica a la peticionar­ia” a cambio de que le colaborara en su microempre­sa de manera eventual.

“La Sala Octava de Revisión señaló que a la accionante le fueron vulnerados sus derechos fundamenta­les a la seguridad social y a la estabilida­d laboral reforzada”, y aseguró que en el proceso se acreditó la existencia de una relación laboral en la cual “no se garantizar­on” las condicione­s de empleo en los términos exigidos por la Constituci­ón y los tratados internacio­nales aprobados por Colombia. La sentencia explica que la responsabi­lidad primordial en la protección de los derechos humanos debe provenir de medidas gubernamen­tales adecuadas.

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