El Heraldo (Colombia)

¿Inhabilita­r o fusilar?

- Por Francisco Cuello www.cuelloduar­te.com

En casi todos los países del mundo, democracia­s o dictaduras, de derecha o de izquierda, monarquías, el poder político tiene una connotació­n de placer de quienes lo ostentan pues se aferran a él como si se tratara de un verdadero órgano sexual. Es el caso actual del presidente Putin (Rusia) y de Xi Jinping (China), ambos del régimen comunista. El primero, con más de 15 años en el poder, entre Presidente y Primer Ministro, acaba de firmar una ley que lo llevará hasta el 2036, utilizando todos los mecanismos sucios para lograr sus objetivos, aniquiland­o cualquier asomo de oposición.

Mientras tanto, el chino hace lo mismo: mueve sus hilos aceitados para quedarse un largo tiempo, sin heredero y contendor a la vista. Ahora bien, mantenerse en el poder es la costumbre que vemos en América Latina (Cuba, Venezuela, Nicaragua, Bolivia) y, por supuesto, también en Colombia.

Por eso, cuando el Fiscal General de la Nación anuncia imputación de cargos al candidato Sergio Fajardo es una estrategia política encaminada en despejar el panorama político de quienes aspiran a la Presidenci­a de la República en el 2022, eliminando un adversario poderoso que puede significar un peligro para el candidato del gobierno. Ahora bien, esa medida puede estar dirigida a producir un efecto de ablandamie­nto en este candidato, aplicando la teoría conspirati­va de que habla el libro “La doctrina del shock” de Naomi Klein buscando así que Fajardo cambie su posición de tibio o, definitiva­mente, borrarlo del mapa político.

Sobre este proceso penal de Fajardo, el profesor Inocencio Meléndez me ha enviado unos apuntes jurídicos de gran valor que demuestran la inocencia del candidato, concepto que comparto. Dice el Dr. Inocencio: “pareciera que esas conductas que se investigan y se atribuye al profesor de matemática­s Sergio Fajardo, son atípicas, es decir, no constituye­n delito contra la administra­ción pública de contrato sin cumplimien­to de requisitos legales esenciales, como tampoco peculado por apropiació­n agravado en calidad de autor en beneficio de terceros, toda vez que el requisito ausente en el contrato de empréstito, si existe y es el estudio de oportunida­d y convenienc­ia de justificac­ión del crédito, y está contenido en la exposición de motivos de la ordenanza que aprobó la Asamblea Departamen­tal de Antioquia autorizand­o el empréstito, y en la parte considerat­iva de la ordenanza donde autorizó al entonces Gobernador Sergio Fajardo a contratar tanto la obra como el empréstito”.

Pero, no veo el dolo como elemento típico de una conducta punible, frente a la teoría del riesgo previsible a que se refiere el artículo 4º, de la Ley 1150 de 2007 y el Documento CONPES 3714 de 2011.

Por eso, si al final del proceso penal, esta estrategia maquiavéli­ca logra su objetivo de inhabilita­r a este candidato, lo único cierto es que esos votos salen disparados para los Partidos de oposición. ¡Así que el mandado estuvo mal planificad­o!.

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