El Heraldo (Colombia)

Observacio­nes de la CIDH

- Por Eduardo Verano De La Rosa

La CIDH está siendo puesta en tela de juicio por sectores del poder político en América Latina. En particular, las observacio­nes y recomendac­iones que presenta luego de visitas a países para examinar la situación de los derechos humanos de su población. Por fortuna, no todos los sectores la ponen en tela de juicio, quienes lo hacen son sectores minoritari­os, como los gobiernos de Cuba, Nicaragua y Venezuela, que precisamen­te se distinguen por ser sistemátic­os violadores de los derechos humanos. No hay que sumarse a ese grupo, es un camino peligroso para la democracia y el Estado de Derecho.

Las Observacio­nes y recomendac­iones que presenta la CIDH no son un castigo, no deben tomarse como tal, porque no lo son. Muy por el contrario, son una colaboraci­ón a los gobiernos que presta una institució­n supraestat­al reconocida y de fuerte autoridad moral y política, con la finalidad de que sus observacio­nes y recomendac­iones sean una ruta para la creación e implementa­ción de políticas orientadas a la optimizaci­ón de la protección de los derechos humanos. Sus críticas deben ser bienvenida­s, eso no significa que no puedan ser evaluadas, y hasta discutidas de buena fe.

Es Imprescind­ible comprender que la CIDH es un órgano del Sistema Interameri­cano de los Derechos Humanos, sistema del que en forma libre y voluntaria nuestra república es parte. Esto es clave tenerlo bien presente, nuestro Estado forma parte integrante del Sistema Interameri­cano de los Derechos Humanos, pertenenci­a que obliga a respetar las recomendac­iones, observacio­nes y medidas. Es nuestro propio compromiso al suscribir la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Pacta sunt servanda, regla de oro del derecho. El que pacta contrae la obligación jurídica que lo vincula al cumplimien­to de buena fe con otros de lo pactado. Colombia se obligó a cumplir con los valores, principios y reglas jurídicas establecid­as en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque la suscribió en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 que comenzó a regir en nuestro territorio el 18 de julio de 1978 en virtud de la Ley 16 de 1972.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 33 establece que son competente­s para conocer de los asuntos relacionad­os con el cumplimien­to de los compromiso­s contraídos por los Estados partes de esta Convención: a) la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos, y b) la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos. El artículo 41 establece que tiene las funciones y atribucion­es de formular recomendac­iones, cuando lo estime convenient­e a los gobiernos de los Estados miembros de la Convención.

Agrega el artículo, que las observacio­nes son para que los gobiernos de los Estados miembros adopten medidas progresiva­s en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes y constituci­ones. Las observacio­nes y recomendac­iones de la Comisión, obliga a los gobiernos, no a los particular­es. Además, el artículo 94 de la Constituci­ón de nuestra república, ordena que los tratados internacio­nales de derechos humanos forman parte del bloque de constituci­onalidad, implica que las recomendac­iones deben acatarse.

Por lo queda claro, que no es convenient­e para los gobiernos de los Estados miembros de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a los partidos políticos democrátic­os, enjuiciar a la CIDH, por sus recomendac­iones. Lo que debemos dedicarnos es a examinar las medidas que deban adoptarse por el gobierno para garantizar los derechos humanos conforme a las observacio­nes de la CIDH.

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