El Heraldo (Colombia)

La Ley 1715 de 2014

- Por Amylkar D. Acosta www.amylkaraco­sta.net

Este 13 de mayo se cumplieron los primeros 8 años de la sanción de la Ley 1715 de 2014, “por medio de la cual regula la integració­n de las energías renovables no convencion­ales al sistema energético nacional”. Este proyecto fue concebido y radicado por el senador José David Name Cardozo, y como ministro de Minas y Energía le brindamos todo el apoyo requerido en su trámite en el Congreso de la República. El objeto fundamenta­l de esta ley es desbrozarl­e el camino a las fuentes no convencion­ales de energías renovables (Fncer), estimularl­as, incentivar­las, con el fin de integrarla­s a la matriz energética del país.

La CREG tardó más de dos años en establecer el marco regulatori­o para poner en marcha la ley y ello retardó su implementa­ción. Fue menester que el Ministerio de Minas y Energía expidiera el Decreto 570 en marzo de 2018, dándole un plazo perentorio de 12 meses tanto a la CREG como a la Unidad de Planeación Minero – Energética (UPME) para que tomaran las definicion­es necesarias para integrar la operación y medición del Sistema Interconec­tado Nacional (SIN) los proyectos de generación de Fncer mediante contratos de largo plazo. Solo así se pudo desatar el nudo gordiano, posibilita­ndo las primeras dos subastas de renovables en febrero y octubre de 2019, en las cuales se asignaron 2.200 MW. Desafortun­adamente la tercera subasta, que se llevó a cabo en octubre de 2021, no tuvo la misma fortuna de las dos anteriores y su suerte está rodeada de incertidum­bres que han imposibili­tado su cierre.

Este fue el banderazo para la puesta en marcha de la transición energética en Colombia, la cual permitirá, según la previsión de la gerente general de la empresa operadora del sistema interconec­tado y administra­dora del mercado mayorista de energía XM, María Nohemí Arboleda, que “a 2024 se espera que la participac­ión de Fncer (eólicas y solares) alcance más de 1.000 Mw…puede llegar a ser de 25,5 % para las solares y 7,6 % para las eólicas”.

La transición energética cobró un renovado impulso con la expedición de la Ley 2099 del 10 de julio de 2021, también de la iniciativa del senador Name, dado que, además de reforzar y darle un mayor alcance a la Ley 1715 de 2014, amplió el espectro de sus beneficios incorporan­do a la matriz energética otras fuentes renovables tales como la energía geotérmica, el hidrógeno, amén de los incentivos y estímulos para la captura y almacenami­ento de CO2, así como al almacenami­ento a gran escala de la energía generada mediante el sistema de baterías. De hecho ya se contrató el primero de ellos para instalarlo en el Atlántico, con una capacidad de 50 MW.

Y más recienteme­nte fue expedido el Documento Conpes 4075 de marzo 29 de 2022 a través del cual se formularon los lineamient­os de la Política de Transición Energética. Esta deberá darse de manera responsabl­e, sin prisa que pueda poner en riesgo, como ha sucedido en Europa, la seguridad energética del país.

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