Homicidio agravado o feminicidio: los escenarios del asesino de Edixmar
Abogados y expertos hicieron precisiones sobre los dos delitos que se plantearon en la audiencia contra Jairo Cordero, la pareja de la joven incinerada en la ‘Ye’ de los chinos.
El debate que se planteó el miércoles anterior, en medio de las audiencias preliminares contra el confeso asesino Jairo Armando Cordero Barraza sobre el enfoque del delito (homicidio agravado) con el que se le incriminó por la muerte de su pareja Edixmar del Valle Henríquez González, hoy bien pudiera abrir una discusión sobre cuándo se debe o no imputar el delito de feminicidio, en medio de un escenario como en el que se desarrollaron los hechos. Esto, sumado a las diferencias que existen entre ambos delitos.
Durante las intervenciones realizadas de manera virtual entre juez, fiscal, abogados y representante del ente de control, en torno a las audiencias preliminares contra el capturado, se llegó al cuestionamiento de la imputación del cargo de homicidio agravado al procesado Cordero Barraza y no el de feminicidio agravado.
En ese sentido, el fiscal del caso argumentó que “no encontraba evidencia”, de manera preliminar, que se estuviera frente a un caso para que se configurara el delito de feminicidio. “No encuentro evidencia, y como fiscal, abogado y persona no puedo imputar un cargo basado en sospecha”, mencionó el fiscal Rodrigo Restrepo, representante del ente investigador.
La reacción se dio en referencia a que no encontró que existieran antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico del hogar conformado por Edixmar Henríquez y Cordero Barraza.
“La Fiscalía, en 48 horas, ha hecho esfuerzos precisamente basados en esa investigación de género para tratar de buscar evidencia que nos lleve a la verdadera justicia material. Conforme a la evidencia que hay, el enfoque que se le da por parte de la Fiscalía, y eso es una directriz nacional e internacional, es que el homicidio de toda mujer se debe mirar como un feminicidio, en principio. Pero en el devenir de las labores investigativas en este caso, en concreto, la Fiscalía no encuentra la evidencia necesaria, en este momento de la actuación, para imputar un feminicidio y mucho menos agravado. Si lo hay, sería agravado en este caso”, explicó el investigador.
A su turno, el representante de Procuraduría, Germán Cure Celis, aunque consideró adecuado y ajustado el delito imputado, planteó que en el devenir de la investigación contra Cordero Barraza podrían encontrarse algunos elementos que indiquen que se trató de un feminicidio.
“Esa investigación que, a partir de este momento que se ha hecho la imputación, comience la Fiscalía debe ser realizada con enfoque de género para determinar si se pudo dar un caso de feminicidio. Esta conducta se puede aplicar en el momento de la acusación”, expresó el representante Germán Cure Celis.
Precisiones DE Penalistas.
El presidente del Colegio de Penalistas, Francisco Bernate, indicó que el delito de feminicidio agravado permite que haya un descuento de la sanción si la persona se allana a los cargos que podrá ser hasta del 50 % si lo hace en la formulación de imputación y posteriormente se va degradando hasta la sexta parte si lo hace al inicio del juicio oral.
“Este no es un delito de aquellos que excluyan la posibilidad de rebaja de pena por aceptación de cargos. Las diferencias en términos de condenas de feminicidios y homicidio agravado tienen el mismo límite de la sanción que son 50 años. Es decir que en principio no hay ninguna diferencia, lo que sucede es que mientras en el homicidio agravado se condena hasta con 50 años el hecho de causar la muerte de una persona, el feminicidio agravado supone la multiplicidad de delitos, no solamente si se está causando la muerte de una mujer por el solo hecho de ser mujer o en el marco de un ciclo de violencia, sino que además puede estar acompañado de otros delitos como violencia intrafamiliar, secuestro y violencia sexual”, explicó Bernate.
De manera que si bien, la sanción es la misma, en el caso del feminicidio agravado sí hay otras tipologías se van a sumar lo que no sucede en el homicidio agravado.
El abogado Camilo Burbano, profesor de derecho penal y ex director nacional del Sistema Acusatorio, explicó que el feminicidio agravado actualmente en Colombia tiene una pena que va aproximadamente de 42 años a cincuenta años en su máximo y el homicidio agravado tenía una pena menor, pero en una la Ley del 2022 de Seguridad Ciudadana se le aumentó la pena al homicidio agravado dependiendo del agravante tiene penas mayores que el feminicidio.
“En pocas palabras, después de la ley de seguridad ciudadana, el homicidio agravado actualmente tiene mayor mayor pena que el feminicidio”, mencionó Burbano.
Según el abogado, este último tiene unas características especiales, una motivación especial en la cual el autor asesina o mata a su víctima por el hecho de ser mujer. Precisamente el mismo tipo penal de feminicidio establece qué elementos puede tener en cuenta el operario judicial al momento de determinar que una muerte es un feminicidio.
Para el abogado penalista Guillermo Rodríguez hay diferencias en cuanto a la condena entre el feminicidio agravado y el homicidio agravado, pues este último puede estar en la modalidad de ser doloso o culposo, mientras que un feminicidio “en ningún momento va a admitir la modalidad de ser culposo”.