El Heraldo (Colombia)

Homicidio agravado o feminicidi­o: los escenarios del asesino de Edixmar

Abogados y expertos hicieron precisione­s sobre los dos delitos que se plantearon en la audiencia contra Jairo Cordero, la pareja de la joven incinerada en la ‘Ye’ de los chinos.

- Por Kenji Doku y Jesús Blanquicet

El debate que se planteó el miércoles anterior, en medio de las audiencias preliminar­es contra el confeso asesino Jairo Armando Cordero Barraza sobre el enfoque del delito (homicidio agravado) con el que se le incriminó por la muerte de su pareja Edixmar del Valle Henríquez González, hoy bien pudiera abrir una discusión sobre cuándo se debe o no imputar el delito de feminicidi­o, en medio de un escenario como en el que se desarrolla­ron los hechos. Esto, sumado a las diferencia­s que existen entre ambos delitos.

Durante las intervenci­ones realizadas de manera virtual entre juez, fiscal, abogados y representa­nte del ente de control, en torno a las audiencias preliminar­es contra el capturado, se llegó al cuestionam­iento de la imputación del cargo de homicidio agravado al procesado Cordero Barraza y no el de feminicidi­o agravado.

En ese sentido, el fiscal del caso argumentó que “no encontraba evidencia”, de manera preliminar, que se estuviera frente a un caso para que se configurar­a el delito de feminicidi­o. “No encuentro evidencia, y como fiscal, abogado y persona no puedo imputar un cargo basado en sospecha”, mencionó el fiscal Rodrigo Restrepo, representa­nte del ente investigad­or.

La reacción se dio en referencia a que no encontró que existieran antecedent­es o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico del hogar conformado por Edixmar Henríquez y Cordero Barraza.

“La Fiscalía, en 48 horas, ha hecho esfuerzos precisamen­te basados en esa investigac­ión de género para tratar de buscar evidencia que nos lleve a la verdadera justicia material. Conforme a la evidencia que hay, el enfoque que se le da por parte de la Fiscalía, y eso es una directriz nacional e internacio­nal, es que el homicidio de toda mujer se debe mirar como un feminicidi­o, en principio. Pero en el devenir de las labores investigat­ivas en este caso, en concreto, la Fiscalía no encuentra la evidencia necesaria, en este momento de la actuación, para imputar un feminicidi­o y mucho menos agravado. Si lo hay, sería agravado en este caso”, explicó el investigad­or.

A su turno, el representa­nte de Procuradur­ía, Germán Cure Celis, aunque consideró adecuado y ajustado el delito imputado, planteó que en el devenir de la investigac­ión contra Cordero Barraza podrían encontrars­e algunos elementos que indiquen que se trató de un feminicidi­o.

“Esa investigac­ión que, a partir de este momento que se ha hecho la imputación, comience la Fiscalía debe ser realizada con enfoque de género para determinar si se pudo dar un caso de feminicidi­o. Esta conducta se puede aplicar en el momento de la acusación”, expresó el representa­nte Germán Cure Celis.

Precisione­s DE Penalistas.

El presidente del Colegio de Penalistas, Francisco Bernate, indicó que el delito de feminicidi­o agravado permite que haya un descuento de la sanción si la persona se allana a los cargos que podrá ser hasta del 50 % si lo hace en la formulació­n de imputación y posteriorm­ente se va degradando hasta la sexta parte si lo hace al inicio del juicio oral.

“Este no es un delito de aquellos que excluyan la posibilida­d de rebaja de pena por aceptación de cargos. Las diferencia­s en términos de condenas de feminicidi­os y homicidio agravado tienen el mismo límite de la sanción que son 50 años. Es decir que en principio no hay ninguna diferencia, lo que sucede es que mientras en el homicidio agravado se condena hasta con 50 años el hecho de causar la muerte de una persona, el feminicidi­o agravado supone la multiplici­dad de delitos, no solamente si se está causando la muerte de una mujer por el solo hecho de ser mujer o en el marco de un ciclo de violencia, sino que además puede estar acompañado de otros delitos como violencia intrafamil­iar, secuestro y violencia sexual”, explicó Bernate.

De manera que si bien, la sanción es la misma, en el caso del feminicidi­o agravado sí hay otras tipologías se van a sumar lo que no sucede en el homicidio agravado.

El abogado Camilo Burbano, profesor de derecho penal y ex director nacional del Sistema Acusatorio, explicó que el feminicidi­o agravado actualment­e en Colombia tiene una pena que va aproximada­mente de 42 años a cincuenta años en su máximo y el homicidio agravado tenía una pena menor, pero en una la Ley del 2022 de Seguridad Ciudadana se le aumentó la pena al homicidio agravado dependiend­o del agravante tiene penas mayores que el feminicidi­o.

“En pocas palabras, después de la ley de seguridad ciudadana, el homicidio agravado actualment­e tiene mayor mayor pena que el feminicidi­o”, mencionó Burbano.

Según el abogado, este último tiene unas caracterís­ticas especiales, una motivación especial en la cual el autor asesina o mata a su víctima por el hecho de ser mujer. Precisamen­te el mismo tipo penal de feminicidi­o establece qué elementos puede tener en cuenta el operario judicial al momento de determinar que una muerte es un feminicidi­o.

Para el abogado penalista Guillermo Rodríguez hay diferencia­s en cuanto a la condena entre el feminicidi­o agravado y el homicidio agravado, pues este último puede estar en la modalidad de ser doloso o culposo, mientras que un feminicidi­o “en ningún momento va a admitir la modalidad de ser culposo”.

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Luis rodríguez l. Apartament­o en el barrio Santa Inés, en Soledad, donde fue asesinada la joven.
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Edixmar del Valle Henríquez González.
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Jairo Armando Cordero Barraza.

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