El Heraldo (Colombia)

EL CONTROL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

- POR ÓSCAR BORJA @Lavozdelde­recho

Nuestra constituci­ón política consagra en su artículo 365, que los servicios públicos son inherentes a la función social del Estado. De conformida­d a lo dispuesto en la carta magna, decimos entonces que es deber del Estado asegurar la prestación e ciente de estos servicios a todos los habitantes del territorio nacional.

Los servicios públicos domiciliar­ios, podrán ser prestados por entidades públicas, por las comunidade­s o por particular­es, siendo el Estado el encargado de mantener el control, la regulación y la vigilancia de estos. Garantizan­do no solamente la prestación, sino también que sean de calidad y que el cobro se ajuste a la realidad económica y a cifras de consumo reales.

Actualment­e en nuestro país, la prestación de los servicios públicos, están en manos de empresas privadas, que trasladan los costos de operación a los usuarios con exageradas tarifas.

Los ingresos de un ciudadano promedio y de una familia, se ven afectados por los cobros excesivos, que en muchos casos han llegado a superarlos incluso en un 60%. Esta situación trae consigo la di cultad de solventar los servicios públicos esenciales; vitales para tener una vida digna.

Es por lo anterior, que se hace extremadam­ente necesario la intervenci­ón del Estado para que regule las tarifas y de esta manera los colombiano­s puedan recibir los servicios públicos domiciliar­ios en condicione­s aceptables y a precios justos.

El artículo 370 de la Constituci­ón Política dispone:

“Correspond­e al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administra­ción y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliar­ios y ejercer por medio de la Superinten­dencia de Servicios Públicos Domiciliar­ios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.”

Las obligacion­es y los deberes del Estado no pueden ser trasladado­s a particular­es como mecanismos para la obtención de riquezas, debe, por el contrario, prever el abuso, hacer frente a la corrupción, detener el cobro exagerado y velar por una correcta prestación; es cuestión de ejercer las facultades que consagra nuestra Constituci­ón, puesto que el control de los servicios públicos es deber del Estado.

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