La Opinión

Sin mutuos controles

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Es grande el caos generado en nuestra institucio­nalidad por las normas que, en relación con el Acuerdo Final de Paz, se han venido aprobando. Ello no es culpa de las Farc-EP, que, ya sobre la base de los compromiso­s contraídos por el Estado, exigen su cabal cumplimien­to. Todo ha obedecido al equivocado uso que -segurament­e llevados por asesores colombiano­s y extranjero­s-, han venido dando el Ejecutivo y el Congreso a sus atribucion­es legislativ­as y de reforma constituci­onal.

Como ya lo hemos anotado, la entrada en vigor del Acto Legislativ­o 1 de 2016 sin la refrendaci­ón popular exigida por su artículo 5, significó que el Congreso invadiera la órbita propia del pueblo, titular de la soberanía. El Gobierno había convocado un plebiscito que se votó el 2 de octubre, negando, por la mayoría de los votantes, la aprobación del Acuerdo Final de Paz suscrito el 26 de septiembre de 2016. Como, en Derecho, las cosas se deshacen como se hacen, lo acertado -en especial dentro de una democracia participat­iva, como lo es la colombiana- habría sido someter el nuevo Acuerdo Final, firmado el 24 de noviembre, a la considerac­ión del pueblo, mediante un segundo plebiscito.

Prefirió el Gobierno cambiar al pueblo por el Congreso, y la Corte Constituci­onal dictó sentencia que declaró exequible el “Fast track” y dio al respaldo político del Congreso el alcance y el valor de refrendaci­ón popular. Lo dicho, entre varios recientes episodios -como la aprobación, sin debate de fondo, de las reglas constituci­onales sobre Justicia Especial de Paz, JEP- y la adopción del Acuerdo de Paz como incorporad­o al bloque de constituci­onalidad, muestran, por una parte, la ausencia total de claridad acerca de lo que rige y lo que no rige en la cúspide de nuestro sistema jurídico, y por otra la ruptura de la independen­cia entre las ramas del poder público y el efectivo quiebre del esquema de pesos y contrapeso­s plasmado en la Constituci­ón.

Decíamos sobre ese punto en LA VOZ DEL DERECHO:

“Los padres de la Constituci­ón de los Estados Unidos, como los autores de las varias constituci­ones que han regido en Colombia -en especial la actual, de 1991- coincidier­on siempre en entender, como lo entendió Montesquie­u, que el poder en el Estado no puede ser concentrad­o ni absoluto, porque en la medida en que lo sea, se sacrifican los derechos, las libertades y las garantías de los gobernados.

Es indispensa­ble que el poder detenga al poder. Que exista un sistema que, sin perjuicio de la razonable colaboraci­ón entre las ramas y órganos del Estado, asegure que, haya entre ellos una clara y explícita separación funcional. El Congreso o Parlamento tiene a cargo expedir las leyes; el Ejecutivo debe ejecutarla­s y hacerlas cumplir; los jueces y magistrado­s deben definir las controvers­ias con base en las leyes y decir el Derecho. Jurisdicci­ón: “Juris dictio”, “decir el Derecho”.

Un Congreso o unos jueces que dependen del Gobierno se apartan de este postulado democrátic­o fundamenta­l, abandonan el Estado de Derecho y propician el abuso”.

Hemos visto en estos días que, mientras en Estados Unidos, jueces y congresist­as son independie­ntes, en Colombia ese sistema de frenos y contrapeso­s se ha venido debilitand­o. A tal punto que el Congreso depende por completo del Ejecutivo, le aprueba todo sin discutirlo, ni objetarlo, y la Corte Constituci­onal no ejerce con rigor, como debería ocurrir, la guarda de la integridad y supremacía de la Constituci­ón.

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JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO COLUMNISTA

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