La Opinión

¿Cambiar de sistema?

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Uno de los temas que siempre les proponemos en clase a los primíparos de Derecho y Ciencias Políticas y de Administra­ción Pública, en la asignatura de la Teoría General del Estado y para ambientarl­os en la discusión de la crisis actual del Estado colombiano; es la del cambio del sistema presidenci­al por el parlamenta­rio.

Interesant­e, pues para utilizar los términos de confusión que vive el país; “los chinos” se “polarizan”, sin términos medios. Hasta geográfica­mente se fanatizan, como quiera que es sustituir el modelo presidenci­al norteameri­cano, por el parlamenta­rio inglés.

Un tema que, por lo demás, ha sido inquietud desde la Nueva Granada. Sí, recuerden que la idea de un gobierno plural emanado del parlamento, fue la propuesta de Camilo Torres “el carraco”, el verbo de la revolución, que desde 1811 cuando se discutía la Constituci­ón de Cundinamar­ca, efectivame­nte le hizo presidente del legislativ­o y ejecutivo de las provincias unidas. Dicha acta atribuía a una comisión del congreso el ejercicio del poder.

Para la época, pues no existía el vocablo “parlamenta­rismo”, al decir del profesor López Michelsen, pero que es la misma definición con la cual se conoce este régimen, en el cual, la gestión política se encomienda a un gabinete integrado por miembros extraídos de la mayoría de sus miembros.

La idea de que se adoptara este régimen para todos los países hispanoame­ricanos, la cuentan y recomienda­n casi todos los tratadista­s de Derecho Constituci­onal Colombiano, especialme­nte en el siglo XIX Rafael Rocha Gutiérrez y Justo Arosemena el congresist­a panameño. Dentro del ciclo recurrente de las contradicc­iones constituci­onales de Colombia, la de 1863 tan federal como antipresid­encialista, por los temores que el general Mosquera despertaba, con recelos le disminuyó el periodo a dos años y restringió las atribucion­es presidenci­ales y en pleno ejercicio , surgió el tema de sustituir el Régimen Presidenci­al por el Gobierno plural semejante al de Suiza, pero la idea no prosperó.

En el fondo, como sombra perturbado­ra, flotaba la prevención contra el poder personal. El sempiterno temor a las reeleccion­es y a la perpetuaci­ón en el poder. El temor que derribó a Rojas Pinilla y el miedo en que nos sumió a los colombiano­s las dos malhadadas reeleccion­es de Uribe y de Santos, que casi nos destrozan institucio­nalmente.

La Corte Constituci­onal, cuando era realmente guardadora de la Constituci­ón de 1991 (¿ahora no?, antes que la volvieran una gelatina, dijo en

C-551 de 2003, acerca de la diferencia entre una reforma o enmienda propiament­e dicha y una sustitució­n a fondo de una de las ramas del poder; “que para hacer esos cambios fundamenta­les que la Constituci­ón requiera, para la implantaci­ón de un régimen parlamenta­rio en Colombia, la vía idónea es recurrir al Constituye­nte primario, único mecanismo consagrado por los Artículos 374 y 378, todo lo cual es de carácter eminenteme­nte jurídico”.

¿Vale la pena iniciar la discusión nuevamente? O que el tema siga solamente para los Primíparos de Derecho y de Administra­ción Pública de la ESAP?

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LUIS ARTURO MELO DÍAZ COLUMNISTA

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