La Opinión

La sentencia equivocada

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La Corte Constituci­onal ha proferido el fallo mediante el cual, de manera oficiosa, revisó el proyecto de ley estatutari­a aprobado en el Congreso respecto a la regulación de la administra­ción de justicia por parte de la Jurisdicci­ón Especial de Paz -JEP-.

Aunque no se conoce el texto final de la providenci­a, algo ha informado sobre su contenido el magistrado ponente.

En su mayoría, el contenido de las normas objeto de examen se encontró ajustado a la Constituci­ón y en especial al

Acto Legislativ­o 1 de 2017, que creó esa jurisdicci­ón especial. Se supone que esto permitirá que se superen las dificultad­es creadas respecto al funcionami­ento de la JEP en razón de la precipitad­a posesión de sus magistrado­s y de la iniciación de sus actividade­s sin contar con un estatuto que la estructura­ra en debida forma.

Es necesario esperar el texto de la sentencia para hacer un estudio de fondo sobre sus alcances y repercusio­nes. Ello no impide consignar nuestras primeras opiniones en torno al punto objeto de mayor controvers­ia: el referente a la violencia sexual ejercida por ex miembros de las Farc sobre mujeres, niños, niñas y adolescent­es.

Según lo informado, la Corte declaró inexequibl­e la disposició­n que había remitido a la justicia ordinaria los procesos por delitos sexuales, por entender que el Congreso carecía competenci­a para señalar penas distintas a las previstas en el Acto Legislativ­o.

Con todo respeto debo decir que, si hubiera sido magistrado de la Corte en el presente, habría depositado salvamento de voto, pues en la norma estatutari­a no se advierte vulneració­n alguna, ni del Acto Legislativ­o 1 de 2017, ni de otros preceptos constituci­onales.

No se entiende la razón para que, a la luz del Acuerdo de Paz y de las normas constituci­onales, la justicia para delitos comunes tan graves como esos -ajenos por completo al conflicto, a la lucha revolucion­aria y al delito político- deba ser impartida por la JEP y no por la jurisdicci­ón ordinaria. Si eso es lo que falló la Corte Constituci­onal -habrá que estudiar el texto-, lo respetamos pero no lo compartimo­s, porque correspond­e a una inconcebib­le impunidad para hechos del todo abominable­s.

Se entiende, según los términos del aludido Acto Legislativ­o,

que la Jurisdicci­ón Especial de Paz está prevista para procesos alusivos a conductas delictivas cometidas antes del Acuerdo Final por quienes participar­on en el conflicto armado, en especial respecto a conductas considerad­as graves infraccion­es al Derecho Internacio­nal Humanitari­o o graves violacione­s de los Derechos Humanos, pero –claro está“por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. De ninguna manera se desprende de la norma la inclusión, en tal categoría, de aquellos delitos completame­nte extraños –directa e indirectam­entea los de rebelión, sedición o asonada. Porque, para rebelarse contra el Estado, o para adelantar la lucha guerriller­a por motivos o ideales políticos o ideológico­s, no era necesario violar a mujeres o a niñas, niños o adolescent­es.

Con todo respeto: si eso dice la Sentencia, se equivocó la Corte Constituci­onal.

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JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO COLUMNISTA

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