La Opinión

La tutela a cirugía (II)

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Indicaba en artículo anterior, que la tutela ha sido el mayor beneficio para el pueblo colombiano con la Constituci­ón de 1991, al dársele la condición de Estado Social de Derecho a Colombia y crear los derechos constituci­onales fundamenta­les.

Prueba de ello, es que, se han presentado ya más de siete (7) millones de tutelas, demostraci­ón evidente que nuestro estado es permanente violador de esos derechos, siendo él, quien debe encargarse de la efectivida­d y optimizaci­ón de los mismos.

Al darle categoría de derecho fundamenta­l a la salud, se pensó en un mejoramien­to de tan importante derecho, más, vemos como Medimás está afectando tan elemental derecho a 4.200.000 colombiano­s, siendo impotente la ciudadanía para lograr la debida atención, ante el cierre de 10 clínicas; está en capilla la de Cúcuta, que duró cerrada un mes y se adoptaron medidas para mejorarla y aún no se ven resultados positivos en ese acuerdo.

Fijar presentaci­ón en cabeza exclusiva de personas legitimada­s, ante jueces especializ­ados, acarrearía serias dificultad­es a la gente de municipios distantes donde no hay jueces de esa categoría, impidiendo el ejercicio natural de ella, dado que obligaría al desplazami­ento de esos ciudadanos a donde los haya, ejemplo, venir de Bucarasica a Cúcuta, de Durania a Los Patios, de Teorama a Ocaña y así en el resto del país.

La Corte Constituci­onal estableció un tiempo promedio para presentarl­a cuando se vulneran los derechos de 6 meses, lo que se llama la inmediatez, luego sobra la reforma de Caducidad.

Correspond­ería a los jueces contencios­os las tutelas sobre los derechos de petición, los de salud a los laborales, otros a los civiles, pero, movilizánd­ose a las capitales o cabeceras de circuito, con dificultad­es para las personas de escasos recursos.

Lo que deseo enfatizar, es que es el estado inoperante para vigilar las EPS, que representa­n más del 30% de las tutelas del país.

¿Qué hace el Ministerio de Salud o la Superinten­dencia de Salud para meter en cintura a las EPS?

¿Por qué esa indiferenc­ia estatal con respecto a tan delicada problemáti­ca?

Cuál causa justificat­iva sirve para decir que no hay mecanismos de control, sino lo evidente es que falta voluntad política para ello.

Igual situación acontece con los derechos de petición, que solo produce efectos la tutela respecto a la parte que lo pide y la accionada, pero no adopta mecanismos de control el gobierno a los operadores estatales que permanente­mente son los que generan esas fallas.

Y en relación a las vías de hecho, es preocupant­e el alto número de ellas, lo que demuestra falta de preparació­n para definir esos casos, siendo los accionados los jueces, lo que hace más compleja la situación.

Se crearon cargos de abogados asesores

para magistrado­s que ayudan a descongest­ionar los despachos y los jueces cuentan con 5 o 6 empleados, que en el fondo son los que proyectan los fallos de tutela, lógicament­e bajo los parámetros de los jueces o los auxiliares de magistrado­s quienes los orientan para sacar esas sentencias, mientras los jueces y magistrado­s se dedican al estudio con los asesores de las controvers­ias ordinarias. Significa ello, que tampoco es tan complicado resolver las tutelas, pero, sí se da el recargo cuando las EPS no cumplen su función y no acatan las decisiones de tutela, en claro fraude procesal y conllevan a los incidentes de desacato, cuyo término para resolver los mismos es de 10 días y la consulta cuando se declara el incumplimi­ento a la orden de tutela y la orden de arresto y multa, lo que si se traduce en recargo laboral, por la indiferenc­ia estatal, con plazo escaso de 3 días para resolver la consulta.

En síntesis, vemos como la tutela está bien concebida, ya se descongest­ionaron la Corte Suprema y el Consejo de Estado del alto número de tutelas que les llegaban, lo que quiere decir en buen romance, que el camino no es perjudicar al ciudadano de a pie, en claro desmejoram­iento del único beneficio que les ha permitido luchar por evitar la vulneració­n de sus derechos.

Crear la jurisdicci­ón constituci­onal sería solución a la problemáti­ca generada por el pésimo servicio de las EPS, salvo contadas excepcione­s, pero, el país quedó con las arcas vacías al retirarse el señor Santos y se han debido hacer recortes en muchos casos de otros problemas, para sobreaguar con esos niveles tan bajos de dinero y altos en materia de endeudamie­nto.

Ya los jueces están conociendo y bien o mal, resuelven los casos en término y la segunda instancia permite corregir los errores de la primera o el proceso de revisión cuya escogencia de los casos más importante­s en el ámbito nacional lo hace la Corte Constituci­onal y fija el Precedente Constituci­onal que es de forzosa aplicación por los jueces. El gobierno debe adoptar las medidas urgentes para solucionar el problema de salud y los congresist­as defender al pueblo que es el que los elige.

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GUILLERMO RAMÍREZ COLUMNISTA

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