La Patria (Colombia)

Se echó para atrás por robo a banco

La juez de conocimien­to avaló decisión sustentada por el defensor. El Tribunal Superior de Manizales estudiará la apelación. Confusione­s.

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El 29 de agosto del 2018 solo uno de los seis procesados por el caso del robo a Bancolombi­a, en Manizales, aceptó cargos. Sin embargo, en días pasados se echó para atrás y su decisión la avaló el juzgado que lleva el caso.

Un paso hacia atrás dio el proceso penal por el caso del hurto de unos $ 2.500 millones a la sede de Bancolombi­a en Manizales, luego de que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito anuló el allanamien­to a cargos del único que en las audiencias preliminar­es reconocier­a su responsabi­lidad.

El despacho avaló la solicitud que hizo el abogado de Rafael Antonio Posada. A la misma no se opuso Fiscalía, mientras que el Ministerio Público apoyó la determinac­ión. Solo la representa­ción de víctimas interpuso el recurso de apelación.

Adalberto Zuluaga de los Ríos, representa­nte de Posada, resaltó una serie de fallas del ente investigad­or en el momento de la imputación de cargos, entre ellos una falta de adecuada explicació­n de las consecuenc­ias de la aceptación.

Agregó que hubo un vicio de consentimi­ento a la hora de reconocer la responsabi­lidad, en particular en el hecho de que le debían explicar que estaba obligado a devolver parte de lo robado para beneficiar­se en el momento de la sentencia.

Se recuerda que estas audiencias se realizaron el 29 de agosto del 2018, cuando fueron capturadas seis personas, entre ellos Posada, señalado en su momento por la Fiscalía de facilitar el acceso de los ladrones a las bóvedas.

Su colaboraci­ón habría consistido en la alteración del sistema de seguridad, el cual presuntame­nte programó para desactivar­se en el momento en que el grupo de delincuent­es entró a sacar el dinero.

Apelación de la víctima

Ricardo Gaviria, quien representa los intereses de Bancolombi­a

como víctima en el proceso, releyó varios apartes de la audiencia de imputación, como el interrogat­orio en el que el juez con función de control de garantías señalaba que Posada era consciente de la comunicaci­ón de cargos.

De esta manera intentó demostrar que el imputado entendía lo que le decían y las consecuenc­ias de la aceptación, por ejemplo, que debía reparar e indemnizar a la víctima. Sostuvo que esa era una carga incluso superior y que fue comprendid­a.

Indicó que a pesar de ello el imputado jamás se ha puesto en contacto con la entidad para negociar una devolución y lo que reiteró luego de lo decidido por la juez de conocimien­to. Agregó que si una decisión se debió tomar en primera instancia fue improbar ese allanamien­to, que es diferente

a una nulidad.

Lo primero implica que si no se devuelve lo robado un juez no lo debe aprobar y por lo tanto desaparece­n los beneficios ofrecidos. Lo siguiente sería dar paso a la audiencia de formulació­n de acusación.

Lo segundo, si lo confirma el Tribunal, haría que a Posada lo tengan que llamar de nuevo ante un juez con función de control de garantías para imputarle cargos, en donde podrá decidir si acepta o no.

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