La Patria (Colombia)

ARICATURAS

- Lo expresado aquí no compromete el pensamient­o editorial del periódico.

“Allá en tiempos muy remotos, un día de los más calurosos del invierno, el Director de la Escuela entró sorpresiva­mente al aula en que el Grillo daba a los Grillitos su clase sobre el arte de cantar, precisamen­te en el momento de la exposición en que les explicaba que la voz del Grillo era la mejor y la más bella entre todas las voces, pues se producía mediante el adecuado frotamient­o de las alas contra los costados, en tanto que los pájaros cantaban tan mal porque se empeñaban en hacerlo con la garganta, evidenteme­nte el órgano del cuerpo humano menos indicado para emitir sonidos dulces y armoniosos.

Al escuchar aquello, el director, que era un Grillo muy viejo y muy sabio, asintió varias veces con la cabeza y se retiró, satisfecho de que en la Escuela todo siguiera como en sus tiempos”.

Como se trata de una educación revolucion­aria y liberadora, los colombiano­s tenemos como hacerlo, pues la Ley General de Educación (Ley 115/94) nos lo permite, a lo largo de estas reflexione­s lo demostrare­mos y para que no haya nervios con la palabra “revolución”, aquí se toma con ese espíritu

Vargasvili­ano:” …las revolucion­es cambian a la gente, las guerras no dejan sino muertos…”.

Así las cosas, los autores de estos escritos; Silvio Terranova Arce y Jairo Antonio Valencia Murillo, instamos a nuestros lectores a que nos escriban sus reflexione­s, bien sea inspiradas en los escritos o como contribuci­ones.

Este escrito se concluye diciendo: el siglo XX se dedicó a los análisis a las especializ­aciones y como ejemplo recuérdese que los médicos especialis­tas eran la autoridad médica superior, en cambio el siglo XXI le da relevancia a la síntesis y es por eso que son los médicos internista­s las autoridade­s médicas, quienes miran integralme­nte al paciente, es decir, volvimos a la integralid­ad.

Así que la escuela debe volver sobre la enseñanza-aprendizaj­e de la integralid­ad en contexto, e invitamos a leer a profundida­d el art. 92 de la Ley 115/94 sobre el que escribirem­os próximamen­te.

Jairo Antonio Valencia Murillo Silvio Terranova Arce

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