La Republica (Colombia)

“Boluarte” en Colombia

- LISANDRO JUNCO

El cubrimient­o sobre los relojes de lujo de la Presidenta de Perú ha sido mencionado en diferentes medios de comunicaci­ón. Hasta el momento, se han contado 12 relojes de diferentes marcas, que ha generado múltiples acciones de la Fiscalía General peruana.

Pero ¿qué pasaría si Dina Boluarte, llegara a ser contribuye­nte en Colombia? ¿Cuáles son las implicacio­nes que genera en nuestro sistema tributario por tener esos relojes? Aunque en la práctica, la mayoría de quienes son dueños o los poseen los ven como un artículo de uso personal; la verdad es que en el mundo tributario es un activo, que tiene la connotació­n de tangible y que hace parte de la base gravable de varios impuestos.

Es inevitable mencionar que los relojes de lujo, así se usen en los brazos, o bien se adquieran para invertir, generan un tratamient­o impositivo. Pero para el efecto, es necesario sacar de la discusión el IVA que se paga cuando el reloj es adquirido en Colombia. Porque ese no es el punto.

El mercado de relojes de lujo es enorme, y en algunos casos genera grandes rentabilid­ades cuando se adquieren como inversión, dicen expertos que invertir en ciertas marcas de relojes de lujo puede generar muy buenas utilidades, incluso existe un índice de precios, que toma como referencia el valor de la marca, la exclusivid­ad, la referencia y otros factores.

Volviendo a nuestro sistema tributario, sea para inversión o para uso personal, el reloj de lujo es considerad­o un activo tangible y, por ende, debe ser clasificad­o como activo movible o activo fijo.

Será activo movible si su negocio es comprar y vender este tipo de bienes. Ahora bien, se categoriza­rá activo fijo, cuando se es propietari­o de uno o varios, sin que tenga relación con la actividad económica del contribuye­nte, es decir, lo lucen en sus muñecas o lo tienen guardados en sus cajas fuertes. En ambos casos, debe existir una valoración patrimonia­l, que se calcula por reglas definidas en el estatuto tributario a partir del costo fiscal. Son reglas independie­ntes si se toma como activo movible o como activo fijo; aún así para ambos cálculos es indispensa­ble mencionar que hacen parte del patrimonio, bien sea de una persona natural o persona jurídica.

En otras palabras, quien es propietari­o de un reloj de lujo, deberá declararlo en el impuesto a la renta como un activo, si es clasificad­o cómo activo fijo, y si es activo movible debe contabiliz­arlo en el inventario y pagar por las utilidades generadas. Por otra parte, si lo vende o lo hereda y está clasificad­o como un activo fijo, deberá declarar impuesto de ganancia ocasional. Además, sí es contribuye­nte del impuesto al patrimonio, se debe sumar el costo fiscal del reloj a su activo, generando un mayor valor del impuesto a cargo.

Ante la intranquil­idad que pueda generar ésta opinión, hoy la autoridad tributaria tiene la posibilida­d de detectar, cuando hay propietari­os de este tipo de bienes suntuosos y no se han declarado, con un ingredient­e relevante, si no se está haciendo, el código penal en su artículo 434 A, establece el delito de omisión de activos el cual tiene algunas peculiarid­ades.

Ojalá los órganos de control exijan el cumplimien­to de la ley 2013 de 2019, que obliga a altos funcionari­os del Estado a publicar su declaració­n de renta y complement­arios, para conocer sí hay algún “Boluarte” en Colombia.

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