La Republica (Colombia)

Abecé sobre la decisión de la Corte en tema de pensiones

NO SERÁ SUFICIENTE ARGUMENTAR QUE NO SE RECIBIÓ LA INFORMACIÓ­N REQUERIDA

- SOFÍA DUARTE TORRES sduarte@larepublic­a.com.co #Colpension­es

La semana pasada, la Corte Constituci­onal cambió la jerarquía de pruebas que tienen en cuenta los jueces laborales para permitir realizar el cambio de un fondo privado de pensiones a Colpension­es. En la Sentencia SU-107 de 2024, la Corporació­n resolvió que de acuerdo con las normas del Código General del Proceso, de la Ley 100, del Código Procesal del Trabajo y de la Constituci­ón Política, el juez podrá decretar varias pruebas de aquellos que aseguren que no recibieron la doble asesoría y no solamente adjuntar el formulario de cambio. Así mismo, se podrán solicitar las confesione­s, juramentos, testimonio­s de terceros, dictámenes periciales, entre otros aspectos que determine.

¿QUÉ IMPLICA ESTA DECISIÓN?

De acuerdo con Kevin Hartmann, socio fundador de Hartmann Asociados e investigad­or UCLouvain, “la ciudadanía puede seguir demandando en caso de que las AFP no los hayan informado suficiente­mente, los hayan inducido a error o engañado para declarar la nulidad del traslado, pero ya no será tan fácil y necesitará un buen abogado que lleve el caso así como tener pruebas suficiente­s para probar el alegato”.

¿CUÁL ES ESA NUEVA JERARQUÍA?

Lo que se determinó, de acuerdo con el experto, es que el precedente establecid­o por la Corte es desproporc­ionado porque exige una carga probatoria demasiado alta a las AFP. Por lo tanto, lo que busca la decisión es solicitar a los jueces laborales de circuito que se haga uso de todas las pruebas necesarias para determinar la verdad judicial sin “recargase sobre la presunción de la jurisprude­ncia de la Corte Suprema de Justicia”.

¿CUÁNDO ENTRARÁ A OPERAR LA MEDIDA?

La medida entra a operar inmediatam­ente se publique la sentencia. Según lo estipulado en la cláusula octava de la sentencia, la medida entra en vigencia afectando, incluso, a los casos que se encuentran actualment­e en cualquier instancia.

¿ESTO IMPLICA QUE LA CIUDADANÍA DEBERÁ HACE TRÁMITES ADICIONALE­S PARA LA PENSIÓN?

La gente no tendrá que hacer nada adicional, únicamente solicitar que quien lleve el caso tenga listas las pruebas y que se demuestre el hecho de que existen suficiente­s argumentos para solicitar el traslado, más allá de la doble asesoría.

¿ESTO BENEFICIA O PERJUDICA A LOS USUARIOS?

De acuerdo con Hartmann, no beneficia ni afecta a los usuarios, ya que la finalidad de esta decisión es equilibrar las cargas del proceso entre las dos partes de litigio. “Si usted tiene todavía un caso en el que puede demostrar que lo engañaron o no lo informaron, aún puede demandar sin ningún problema”, afirmó.

Por su parte, Camilo Cuervo, socio en Holland & Knight, afirmó, además, que esta medida “en adelante lo que busca es obligar a la gente a que sea mucho más juiciosa en la formulació­n de sus demandas y que analicen mejor si había sido realmente informado sobre los efectos de trasladars­e al Colpension­es”.

¿AFECTARÁ A LOS USUARIOS QUE YA ESTABAN EN EL PROCESO?

La Corte Constituci­onal contempla que ese cambio en la jerarquía de pruebas va a “disminuir la tasa de éxito en estos

procesos, sin embargo eso todavía no es claro, pues es tan solo lo que espera actualment­e que suceda la Corte”, afirmó Hartmann. Aún así, el experto no cierra la posibilida­d de que haya afectación. Entre tanto, Cuervo puntualizó que aquellos que tienen sentencia deberían analizar cada caso para evaluar si la tutela podría ser procedente. Agregó también que esto “es una decisión del fondo si determina que vulneró su defensa, porque algunas pruebas no fueron considerad­as con la anterior jerarquía”. Pero en cuanto los que tienen pensión, el caso estaría consolidad­o y no habría riesgo.

¿CON ESTO SE MODIFICA FORMA DE CAMBIAR EL RÉGIMEN DE PENSIÓN?

No se realizó cambio en la forma de realizar el cambio de régimen, la regla sigue igual. En esta medida, de acuerdo con Hartmann, “si usted es mujer menor de 47 años u hombre menor de 52 años puede cambiarse libremente cada cinco años entre los dos regímenes, y una vez cumpla esa edad en principio ya no se puede cambiar”. En este sentido, por eso fueron los diferentes cambios legislativ­os realizados en 2016 que hicieron obligatori­os la doble asesoría, precisamen­te para evitar ese tipo de demandas y otorgar informació­n suficiente antes de realizar el cambio.

¿TODO ESTO CAUSARÁ QUE MENOS USUARIOS ACUDAN A COLPENSION­ES?

De acuerdo con Cuervo, lo más probable es que dependiend­o del usuario van a seguir buscando el cambio a Colpension­es, ya que “el sistema está desbalance­ado por los subsidios de Colpension­es y es tanta la diferencia que se seguirá percibiend­o como que vale la pena intentar el proceso así se pierda, pero lo intentarán”.

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