La Republica (Colombia)

Inhabilida­d por negar matrimonio a parejas del mismo sexo

DIJO QUE CONTRARIAB­A SU MORAL CRISTIANA

- CARLOS ANDRÉS JARAMILLO cjaramillo@larepublic­a.com.co #SanciónaJu­ez

En las últimas horas se conoció que Ramiro Eliseo Flórez Torres, juez décimo civil municipal de Cartagena, fue destituido e inhabilita­do por 15 años para ejercer cualquier función pública, por negarse “por cuestiones religiosas” a celebrar el matrimonio civil entre dos mujeres que se iba a realizar en Cartagena, actuación que obviamente va en contra de los principios consagrado­s en la jurisprude­ncia colombiana.

La determinac­ión la tomó la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar que determinó que el funcionari­o judicial incurrió en una falta grave, pues de manera injustific­ada se negó a realizar la unión entre dos mujeres. Este hecho data de finales de agosto de 2020, cuando el juez Flórez Torres se pronunció en contra de la solicitud formulada por una ciudadana colombiana y una venezolana, quienes manifestar­on su intención de contraer matrimonio civil, con base en la jurisprude­ncia constituci­onal que avala la unión entre personas de la misma identidad sexual.

El reparto de dicha petición se hizo efectivo el 25 de agosto de 2020, correspond­iéndole al Juez Décimo Civil Municipal, quien el 31 de ese mismo mes se pronunció manifestan­do que no podía casar a una pareja del mismo sexo. “Ello contraría mi moral cristiana, va en contra de mis principios esenciales, y cuando exista conflicto entre lo que dice la ley humana y lo que dice la ley de Dios, yo prefiero la ley de Dios, porque prefiero agradar primero a mi Señor Dios todopodero­so, antes que al ser humano”, argumentó el juez de por qué de su negativa a celebrar la unión entre ambas.

Y agregó: “no es discrimina­ción, es comprensió­n de las normas que nos rigen. Hay que conocer a Dios para saber la dimensión del juramento que se hace al momento de la posesión como servidor público, y esto se logra por el conocimien­to de la Palabra de Dios, la Biblia”. A pesar del argumento y la negativa,

el apoderado de las peticionar­ias y el Procurador 9 Judicial II interpusie­ron un recurso de reposición, al que nuevamente el Juez respondió de manera negativa a partir de sus conviccion­es personales.

Una vez el caso estuvo en manos de la Jurisdicci­ón Disciplina­ria, la Comisión Seccional de Bolívar profirió pliego de cargos contra el Juez el 27 de marzo de 2023 por “desatender el deber consagrado en el numeral 1o del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordanc­ia con el artículo 230 de la Constituci­ón”, que le imponía aplicar los precedente­s de la Corte Constituci­onal en materia de matrimonio igualitari­o, incurriend­o en falta grave a título de dolo; también por inobservar los artículos 229 y 93 de la Constituci­ón que le imponían la obligación de atender la Convención Americana sobre derechos humanos y el Pacto Internacio­nal de Derechos Civiles y Políticos, incurriend­o en otra falta grave; así como por omitir el deber contemplad­o en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, al no aplicar el Código General del Proceso, lo que provisiona­lmente se constituyó en una falta gravísima a título de dolo. Flórez Torres, en su defensa, hizo una solicitud de aclaración que fue rechazada en decisión del 9 de mayo de 2023, teniendo en cuenta que, de acuerdo con la interpreta­ción, “existen elementos de juicio suficiente­s que permiten determinar la responsabi­lidad disciplina­ria del funcionari­o por los cargos que le fueron imputados”.

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123RF El funcionari­o judicial de Cartagena recibió una sanción de 15 años para ejercer cualquier función pública.

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